CNE - Resolución 11000 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11000 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11000 de 2025 (26 de noviembre)
Por la cual se CORRIGE y ACLARA parcialmente la Resolución No. 10954 de 2025 “Por la cual se
acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare”.
Que, de igual forma, expidió la Resolución No. 10956 de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare”.
Que, al verificar la información relacionada en los actos administrativos en mención se evidencia que se incurrió en error de digitación en la opción de voto que promueve la campaña denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, en el sentido que, en los mencionados actos administrativos se había digitado la opción por el sí, evidenciándose que la opción correcta es por la ABSTENCIÓN respecto del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025 en el citado municipio.
30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025 en el citado municipio.
Que, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 45 dispuso que:
“Artículo 45. Corrección de errores formales . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, no revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada y comunicada a todos los interesados, según corresponda”.Resolución No. 11000 de 2025 Página 2 de 2
Por la cual se CORRIGE y ACLARA parcialmente la Resolución No. 10954 de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare” y la
Resolución No. 10956 de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la cam paña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare”. Que, por consiguiente, es pertinente aclarar que, la opción correcta de voto de la campaña denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, es por la ABSTENCIÓN, por lo tanto es necesario corregir la Resolución No. 10954 de 2025 y la Resolución No. 10956 de 2025 , de conformidad a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR y ACLARAR parcialmente la Resolución No. 10954 de 2025 y la Resolución No. 10956 de 2025, en lo referente a la digitación de la opción de voto promovida por la campaña denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, siendo la correcta la opción por la ABSTENCIÓN, respecto del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo
(Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025 en el citado municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo
(Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025 en el citado municipio.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario