CNE - Resolución 11043 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11043 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11043 DE 2025 (27 de noviembre)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Gobierno, por la de oposición frente al gobierno municipal de RESTREPO - META, emitida por el PARTIDO OXÍGENO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
1. CONSIDERACIONES:
1.1. Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la n orma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. 1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos. 1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaci ones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. 1.3. Que, la citada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organ ización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuen cia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una
gobierno o en coalición de gobierno. En consecuen cia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). 1.4. Que, el artículo 8º de la mencionada Ley señala que, para el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. 1.5. Que, al analizar la constitucionalidad de dicho artículo, la Corte Constitucional, en sentencia C-018 de 2018, sostiene la constitucionalidad de la referida regla, pues esta refleja un respeto por la autonomía de las organizaciones políticas, las cuales mantienen la obligación de incorporar la garantía de ciertos principios constitucionales en sus propios estatutos.Página 2 de 4 Resolución 11043 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de oposición frente al gobierno municipal de RESTREPOMETA, emitida por el PARTIDO OXÍGENO.
1.6. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, las mismas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva
realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, las mismas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 1.7. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a las competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al Estatuto de la Oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. 1.8. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, mediante la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.”
1.9. Que, respecto de la declaración política, los estatutos del PARTIDO OXÍGENO disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO. La Dirección Nacional o el Director Nacional del Partido Verde Oxígeno cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Partido, y efectuar los registros ante las autoridades competentes.
2. Liderar y llevar la vocería de la Posición Política del Partido Verde Oxígeno.
3. Ejercer la representación política del Partido Verde Oxígeno ante la Nación y sus representantes, ante las entidades y funcionarios del Estado, ante las autoridades electorales y entidades de control estatales, órganos y afiliados del Partido, gobiernos
3. Ejercer la representación política del Partido Verde Oxígeno ante la Nación y sus representantes, ante las entidades y funcionarios del Estado, ante las autoridades electorales y entidades de control estatales, órganos y afiliados del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del país y del exterior, etc.
(…)
10. Definir las Resoluciones, Disposiciones o Declaraciones del Partido Verde Oxígeno y propiciar su cumplimiento. (…) YPágina 3 de 4
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Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de oposición frente al gobierno municipal de RESTREPOMETA, emitida por el PARTIDO OXÍGENO.
ARTÍCULO 75. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO. Sin perjuicio de la delegación de que tratan estos Estatutos, corresponderá a la Dirección Nacional del Partido mediante Resolución, respecto de los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales, presentar ante la autoridad electoral la Declaración Política y/o la modificación a la Declaración Política de que trata la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de la delegación el Secretario General del Partido Verde Oxígeno realizará los tramites a que haya lugar ante la respectiva Autoridad Electoral de conformidad a los procedimientos que emita esa entidad, para registrar la Declaración Política y/o la modificación a la Declaración Política del Partido, según corresponda. De ser una Declaración Política y/o Modificación de Declaración Política de oposición
registrar la Declaración Política y/o la modificación a la Declaración Política del Partido, según corresponda. De ser una Declaración Política y/o Modificación de Declaración Política de oposición o de independencia, tendrá el Secretario General que adelantar los trámites necesarios a fin de ejercer los derechos y cumplir los deberes de que trata la Ley. (...)
1.10. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 01364 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el “ PARTIDO OXÍGENO” frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, estableciéndose que, respecto del municipio de RESTREPOMETA, el sentido de la declaración fue de
INDEPENDENCIA.
1.11. Que, mediante radicado No. CNE-E-DG-2025-026611 del cuatro (4) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), el doctor JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO , en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO OXIGENO, presentó ante la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral solicitud de modificación de la declaración política registrada por esa colectividad. 1.12. Que, dicha solicitud se fundamenta en la comunicación suscrita por los doctores CLAUDIA VÁZQUEZ MERCHAN como Directora Nacional y JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO como Representante Legal y Secretario General del PARTIDO OXÍGENO, en la que se informa la modificación de la declaración política , a la que adjunta la decisión de
VELASCO como Representante Legal y Secretario General del PARTIDO OXÍGENO, en la que se informa la modificación de la declaración política , a la que adjunta la decisión de modificar la declaración política de Independencia por la de Oposición frente al Gobierno Municipal en el municipio de RESTREPOMETA. 1.13. Que, una vez verificados los requisitos formales presentados por el PARTIDO OXÍGENO, relativos a la autoridad competente y al procedimiento para efectuar la modificación de la declaración política, se observa que la solicitud remitida está suscrita por las personas estatutariamente habilitadas para esto, quienes acreditaron el procedimiento estatutariamente acordado. Esto es: se constató que la modificación de Gobierno a Oposición fue suscrita por el Representante Legal y los diferentes Directivos del Movimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 y artículos 33 y 75, respecto al trámite establecido en los Estatutos del Movimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la Declaración Política Gobierno por la de Oposición, frente al Gobierno Municipal en el municipio de RESTREPOMETA, emitida por el por el PARTIDO OXÍGENO, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Página 4 de 4
Resolución 11043 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de oposición frente al gobierno municipal de RESTREPOMETA, emitida por el PARTIDO OXÍGENO.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO OXÍGENO, al correo electrónico:
contacto@verdeoxigeno.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, a través del grupo de Atención al ciudadano y Gestión Documental, al Concejo y Gobierno municipal de RESTREPO departamento del META, a los correos electrónicos: concejo@restrepo-meta.gov.co y
notificacionjudicial@restrepo-meta.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena de Indias, el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 27 de noviembre de 2025
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.
Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Proyectó: Stefania Arango BritoProfesional – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
Radicado No. CNE-E-DI-2025-026611.