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CNE - Resolución 11044 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11044 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11044 DE 2025 (27 de noviembre)

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que, los numerales 1°, 4° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:

“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

Que, el artículo 7 de la Ley 62 de 1988, dispone:

“(…) ARTICULO 7º. El Consejo Nacional Electoral designará (…) Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos (…).”

Que, el artículo 3 del Decreto No. 2547 de 1989, expedido por el Gobierno Nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes:

“(…) Artículo 3º. Son funciones (…) de los Tribunales Seccionales de Garantías o de

Vigilancia:

“a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral;Resolución No. 11044 de 2025 Página 2 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargas de velar por la normatividad del proceso electoral. Conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; (…)”

b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargas de velar por la normatividad del proceso electoral. Conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; (…)” e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio

(…)”.

Que, el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone:

“En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

Que, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas.

Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 20151, precisó:

“La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutariay que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la pote stad reglamentaria. Así, la facultad

que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutariay que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la pote stad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de proveer sobre “la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle”, vinculados con las funciones que debe cumplir”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Que, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Na cional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2251 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo y la primera vuelta de las elecciones para presidente y vicepresidente de la república se realizará el último domingo de mayo del respectivo año.

Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el año 2025 en condiciones de plenas garantías.

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015,

electoral que se efectuará el año 2025 en condiciones de plenas garantías.

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015, radicado No. 2013-00030-00, M.P. Susana Buitrago Valencia.Resolución No. 11044 de 2025 Página 3 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

Que, el Consejo Nacional Electoral requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos para el funcionamiento de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, para la vigencia 2026.

Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control atribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, resulta necesaria para ejercer actividades preventivas que permitan identificar en tiempo posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo.

Que, teniendo como deber, el de salvaguardar la inten ción de los ciudadanos, expresad a en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones , el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones , el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTÍCULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN. Constituir los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026, que funcionarán en la totalidad de los departamentos del país, así como en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. SEDE. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán su sede principal en las capitales de los departamentos, sin embargo, podrán desplazarse y adelantar actuaciones en toda el área de jurisdicción de cada uno de ellos.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, de acuerdo con criterios geográficos y poblacionales de cada departamento, estarán integrados así:

1. Los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca y Santander, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 7 Profesional Universitario 3020-01 5 Técnico operativo 4080-01 4 Auxiliar Administrativo 5120-04

2. Los departamentos de Bolívar, Cauca, Nariño, Tolima, Valle del Cauca , por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado

miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 4 Profesional Universitario 3020-01 4 Técnico operativo 4080-01Resolución No. 11044 de 2025 Página 4 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

3 Auxiliar Administrativo 5120-04

3. Los departamentos de Atlántico, Caldas, Cesar, Chocó, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander y Sucre, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena

del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 3 Profesional Universitario 3020-01 3 Técnico operativo 4080-01 3 Auxiliar Administrativo 5120-04

4. Los departamentos de Caquetá y Casanare, por tres (3) miembros designados por la

Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 3 Profesional Universitario 3020-01 2 Técnico operativo 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04

5. Los departamentos de La Guajira, Putumayo, Quindío y Risaralda , por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado

miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 2 Profesional Universitario 3020-01 2 Técnico operativo 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04

6. Los departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena

del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 1 Profesional Universitario 3020-01 1 Técnico operativo 4080-01 1 Auxiliar Administrativo 5120-04

7. En el Distrito Capital, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo

Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:

Cantidad Cargo Código y grado 6 Profesional Universitario 3020-01 7 Técnico operativo 4080-01 6 Auxiliar Administrativo 5120-04Resolución No. 11044 de 2025 Página 5 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

PARÁGRAFO PRIMERO. El profesional universitario deberá tener el título de abogado o de contador. En todo caso, al menos un (1) profesional universitario de cada Tribunal deberá tener el título de contador.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Nacional Electoral contará con personal

contador. En todo caso, al menos un (1) profesional universitario de cada Tribunal deberá tener el título de contador.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Nacional Electoral contará con personal supernumerario, con el fin de apoyar las labores administrativas a realizar en atención al proceso de constitución y funcionamiento de los Tribunales Seccionales de Garantías y

Vigilancia Electoral.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley;

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;

4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional.

PARÁGRAFO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:

1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de

Especialización.

2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de

Maestría.

3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de

Doctorado.

ARTÍCULO QUINTO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales

miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artícul os 37 y 38 del Código Electoral, es decir:

“ARTICULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea parient e él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones”.Resolución No. 11044 de 2025 Página 6 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.

Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo.

Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo.

ARTÍCULO SEXTO. VINCULACIÓN. La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, expedirá las actas de inicio de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución y signarán dicha acta ante la Presidencia de la Corporación, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que ésta d esigne para tal efecto.

PARÁGRAFO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial y ejercerán funciones públicas desde el momento de su posesión, hasta la finalización de la designación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual que será fijada al momento de la respectiva designación.

ARTÍCULO OCTAVO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y

VIGILANCIA ELECTORAL

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE LOS

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y

VIGILANCIA ELECTORAL

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:

1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral.

2. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales.

3. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.

4. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.Resolución No. 11044 de 2025 Página 7 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

5. Formular ante las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes, para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.

6. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de

para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.

6. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.

7. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral.

Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, podrán:

a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales.

b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral, o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder.

c. Solicitar a los candidatos informes periódicos sobre el tipo y cantidad de propaganda electoral realizada, así como de los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas contratadas para el diseño, producción, circulación e instalación de esta.

d. Requerir a los candidatos informe periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que éste financiando su campaña.

e. Pedir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los dineros con los que se esté financiando la campaña electoral.

f. Revisar a través de la plataforma Cuentas Claras, o la que haga sus veces, los libros y documentos contables.

g. Realizar inspecciones o visitas a las sedes políticas, o de las entidades públicas o

f. Revisar a través de la plataforma Cuentas Claras, o la que haga sus veces, los libros y documentos contables.

g. Realizar inspecciones o visitas a las sedes políticas, o de las entidades públicas o privadas, que resulten útiles para la identificación del origen, monto, y destino de los recursos con los que se esté financiado la campaña electoral.

h. Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.

  1. Hacer comparecer a sus reuniones a los funcionarios públicos o a las personas que se considere necesario escuchar, para efectos de decidir sobre los reclamos y quejas sometidas a su consideración, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2547 de 1989.

j. Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, si existen suficientes elementos de juicio, remitirán de manera inmediata un informe con las pruebasResolución No. 11044 de 2025 Página 8 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

pertinentes al Consejo Nacional Electoral, de los candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.

grupos significativos de ciudadanos y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, LOS COMITÉS ORGANIZADORES DE LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE JUVENTUD Y D EMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:

1. Verificar que se haya realizado, en debida forma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.

2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformadas mesas de jurados homogéneas.

3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.

4. Revisar que se haya informado debidamente a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.

5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de los

grupos significativos de ciudadanos y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.

5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de los claveros al Tribunal Superior Judicial, a la Gobernación y a la Alcaldía.

6. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de la

Comisión Escrutadora al Tribunal Superior Judicial.

7. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.

8. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.

9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios.

10. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4pm, del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.

11. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, brindado garantías a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y a la ciudadanía en general.Resolución No. 11044 de 2025 Página 9 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

12. Verificar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por

Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

12. Verificar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.

13. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.

14. Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.

15. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral.

16. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.

17. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 2453 DE 2025 LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, en ejercicio de las funciones que les corresponde para identificar posibles amenazas y vulneraciones a los procesos electorales deberán:

Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, en ejercicio de las funciones que les corresponde para identificar posibles amenazas y vulneraciones a los procesos electorales deberán: a. Efectuar llamado a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, para que exista distribución equitativa entre candidatas(os) en los espacios de radio, televisión, vallas, internet y avisos. b. Realizar seguimiento a las campañas políticas, a fin de evitar conductas que inciten a la violencia de género, la discriminación o los discursos de odio. c. Informar a las autoridades competentes sobre las manifestacio nes de violencia contra las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política. d. Monitorear y dar aviso al Consejo Nacional Electoral sobre la existencia de propaganda electoral y publicidad política física o virtual, que incite a la violencia contra mujeres y candidatas. e. Informar al Consejo Nacional Electoral y demás autoridades competentes sobre los casos que conozcan a solicitud de parte sobre acoso en línea o a través de redes sociales contra mujeres en ejercicio de sus derechos políticos en el contexto electoral. f. Dar a conocer al Consejo Nacional Electoral sobre casos de violencia contra mujeres en política que se den en el contexto electoral. g. Presentar recomendaciones ante las Comisiones de Coordina ción y Seguimiento Electoral sobre casos de especial atención de violencia política que afecte a las mujeres.Resolución No. 11044 de 2025 Página 10 de 11

Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral con ocasión de las elecciones de Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

h. Aportar en la recolección y sistematización de los casos de violencia contra mujeres en

Congreso, y Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en la vigencia 2026.

h. Aportar en la recolección y sistematización de los casos de violencia contra mujeres en política para que sean incluidos en el registro en la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL).

CAPITULO TERCERO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DECISIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL. Las decisiones adoptadas por los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite ante el Consejo Nacional Electoral y contra éstas no procede recurso alguno.

Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones legales, y deberán ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunal Seccional de Garantía

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