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CNE - Resolución 11067 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11067 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11067 de 2025 (27 de noviembre)

Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firma s del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE , como aspirante a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025 , Radicado CNE-E-DG2025-026262.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio radicado bajo número CNE -E-DG-2025-026262 del 30 de octubre de 2025, la Coordinación de Inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente al registro del Grupo Significativo de ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO” , para la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, Santander.

1.2 Con la solicitud de registro se acompañaron los siguientes documentos:

1.2.1 Acta de registro No 001 del 22 de octubre de 2025.

1.2.2 Formulario de solicitud de registro.

1.2.3 Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del Comité Inscriptor.

1.2.1 Acta de registro No 001 del 22 de octubre de 2025.

1.2.2 Formulario de solicitud de registro.

1.2.3 Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del Comité Inscriptor.

1.2.4 Imagen del logosímbolo.

1.3 La solicitud de registro se adelanta con el fin de promover la postulación por firmas del señor Aldrin Mauricio Carvajal Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 91.288.721 a la Alcaldía del municipio de Bucaramanga, Santander para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025.

1.4 Mediante acta de reparto No. 92 del 30 de octubre de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado número CNE -E-DG2025-026202.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. El 30 de octubre de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió, mediante oficio del 24 de octubre de 2025, la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “DEL PUE BLOResolución 11067 de 2025 Página 2 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE,

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

PARA EL PUEBLO”, en el marco de la nueva elección de alcalde programada para el 14 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 13206 del 14 de octubre de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , por la cual se fijó el calendario electoral para dicho proceso en el municipio de Bucaramanga.

2.2. Acta de registro (Acta N°001 del 22 de octubre de 2025) del comité inscriptor del candidato a la Alcaldía de Bucaramanga, Santander, señor Aldrin Mauricio Carvajal Duarte identificado con cédula de ciudadanía 91.288.721, para la nueva elección de alcalde a realizarse el 14 de diciembre de 2025, donde figuran como miembros del Comité inscriptor:

2.2.1. José Roberto Carvajal Duarte, identificado con C.C. No 91.294.822. 2.2.2. Fabio Sanmiguel Flórez, identificado con C.C. No 1.098.784.788. 2.2.3. Yurley Marcela Giraldo, Identificada con C.C. No 1.005.327.926.

2.2.2. Fabio Sanmiguel Flórez, identificado con C.C. No 1.098.784.788. 2.2.3. Yurley Marcela Giraldo, Identificada con C.C. No 1.005.327.926.

2.3. Formato de Solicitud de registro del Comité inscriptor del Grupo Significativo de

Ciudadanos “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”.

2.4. Fotocopia de las cedulas de las cedulas de ciudadanía de los miembros del comité inscriptor y del ciudadano Aldrin Mauricio Carvajal Duarte.

2.5. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente.

2.6. Logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA

EL PUEBLO”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, en el marco de la elección nueva o complementaria de la Alcaldía de Bucaramanga (Santander), programada para el 14 de diciembre de 2025.Resolución 11067 de 2025 Página 3 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE,

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o

denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).Resolución 11067 de 2025 Página 4 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS MEDIANTE GRUPOS SIGNIFICATIVOS

DE CIUDADANOS.

La Constitución Política de Colombia reconoce, en su artículo 40, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo el derecho a “elegir y ser elegido”. En desarrollo de esta garantía constitucional, el artículo 108 ibidem establece que, además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos pueden postular candidatos a cargos de elección popular, en las condiciones previstas por la ley.

En efecto, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 9º—Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.

La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato”.

aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato”.

En virtud de esta disposición, se reconoce expresamente la posibilidad que tienen los grupos de ciudadanos organizados al margen de estructuras partidistas formales puedan presentar candidaturas cargos públicos, siempre que cumplan con los requisitos legales, en particular la recolección de un número mínimo de apoyos ciudadanos reflejados mediante firmas.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 prevé expresamente que los candidatos de los Grupos Significativos de Ciudadanos deberán ser inscritos por un comité promotor conformado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la autorid ad electoral competente, al menos un (1) mes antes del cierre del período de inscripción y antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo. Así mismo, los nombres del comité promotor y de los candidatos postulados deberán figurar en el formulario de recolección de apoyos.

Ahora bien, los grupos significativos de ciudadanos están facultados para solicitar ante la autoridad electoral el registro de un logosímbolo que identifique visualmente el proyecto político que promueven. Dicho símbolo podrá ser utilizado tanto en las act ividades de publicidad orientadas a la recolección de apoyos ciudadanos como en el desarrollo de laResolución 11067 de 2025 Página 5 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE,

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

campaña electoral correspondiente. Su registro ante el Consejo Nacional Electoral produce efectos de publicidad y autenticidad, no obstante, su validez se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos legales aplicables y a su uso exclusivo en la elección para la cual fue solicitado.

3.5. DE LAS ELECCIONES A LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES

Las elecciones a las alcaldías municipales constituyen un proceso fundamental dentro de la organización territorial del Estado, en tanto permiten elegir a la primera autoridad del municipio, encargada de dirigir la administración local conforme a los artículos 315 y siguientes de la Constitución Política.

Para el período constitucional correspondiente, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció la fecha de estos comicios mediante el acto administrativo que fija el calendario electoral, el cual contempla etapas como la inscripción de candidatos, l a verificación de requisitos, la campaña política, la financiación, la propaganda electoral y la jornada de votación.

En cuanto al derecho de postulación, pueden inscribir candidatos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, ya sea de manera individual o en coalición. También pueden

votación.

En cuanto al derecho de postulación, pueden inscribir candidatos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, ya sea de manera individual o en coalición. También pueden hacerlo los movimientos sociales y los Grupos Significativos de Ciudad anos, siempre que acrediten los apoyos ciudadanos exigidos y cumplan con el procedimiento de recolección y verificación de firmas previsto por la Registraduría.

Las campañas a las alcaldías están sometidas al régimen de financiación de la Ley 1475 de 2011, que exige reportar ingresos y gastos, utilizar cuenta bancaria única y, cuando corresponda, designar gerente de campaña, con el fin de garantizar equidad y transparencia.

En materia de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 fijan los mecanismos y límites para su difusión en medios de comunicación, espacios públicos y material publicitario, con el objetivo de asegurar condiciones de igualdad entre las diferentes campañas.

Finalmente, el registro de logosímbolos constituye un elemento clave de identificación gráfica de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos . Su aprobación ante el Consejo Nacional Electoral tiene carácter declarativo y permite su uso exclusivo durante la campaña para la cual fueron inscritos, garantizando claridad y diferenciación en la competencia electoral local.

3.6 DE LAS ELECCIONES NUEVAS O COMPLEMENTARIAS

Las elecciones atípicas de alcaldía son mecanismos excepcionales previstos para garantizar la continuidad en la administración municipal cuando se presenta la falta absoluta del alcalde titular. Aunque su realización obedece a circunstancias extraordinaria s, estas elecciones se

Las elecciones atípicas de alcaldía son mecanismos excepcionales previstos para garantizar la continuidad en la administración municipal cuando se presenta la falta absoluta del alcalde titular. Aunque su realización obedece a circunstancias extraordinaria s, estas elecciones se desarrollan conforme a las reglas generales del sistema electoral, bajo un calendario específico que asegura su organización oportuna.Resolución 11067 de 2025 Página 6 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

En el caso correspondiente, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 13206 del 14 de octubre de 2025, fijó el calendario electoral aplicable, definiendo etapas como la inscripción de candidatos, la verificación de requisitos, el periodo de campaña, la regulación de propaganda, la financiación y la jornada de votación. Este acto garantiza orden, celeridad y seguridad jurídica durante el proceso.

4. CASO EN CONCRETO

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios,

símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito. Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y e mblemas estatales. Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito». En el caso que nos ocupa, encontramos que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO” solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros Grupos Significativos de Ciudadanos en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.

de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros Grupos Significativos de Ciudadanos en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales. Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución 11067 de 2025 Página 7 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130

derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994. Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo solicitado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO ” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura med iante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO ” a esta colegiatura, luego de verificar el cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO ” que promueve la postulación

Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO ” que promueve la postulación por firmas de un candidato a la nueva elección de alcalde programada para el 14 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 13206 del 14 de octubre de 2025, por la cual se fijó el calendario electoral para dicho proceso en el municipio de Bucaramanga (Santander), de acuerdo con la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 11067 de 2025 Página 8 de 8

00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 11067 de 2025 Página 8 de 8

“Por medio de la cual se REGISTRA e INSCRIBE el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, que promueve la postulación por firmas del señor ALDRIN MAURICIO CARVAJAL DUARTE, como aspirante a la ALCALDÍA del mun icipio de BUCARAMANGA, SANTANDER, para las elecciones nuevas y/o complementarias que se llevaran a cabo el 14 de diciembre de 2025, Radicado CNE-E-DG-2025-026262.”

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:

  • Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”, aldrinmauriciocarvajalduarte@gmail.com
  • A los siguientes miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos

denominado “DEL PUEBLO PARA EL PUEBLO”:

o José Roberto Carvajal Duarte – robertiko7125@gmail.com o Fabio Sanmiguel Flórez – fabiosmngl@gmail.com o Yurley Marcela Giraldo – gyurleymarcela@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: inscripcióncandidatos@registraduria.gov.co

Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: inscripcióncandidatos@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Cartagena de In dias, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Aprobada en Sala Plena, el veintisiete (27) día del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: María Nelly Martínez – Asesora – Despacho ponente.

Revisó: Felipe Orjuela Carrillo – Profesional Universitario – Despacho ponente JFOC Proyectó: Lunna Michelli Pineda – Profesional Universitario – Despacho Ponente LMP

Radicado No. CNE-E-DG-2025-026262.

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