CNE - Resolución 11085 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11085 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11085 DE 2025 (27 de noviembre)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitio nuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos , establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009903.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera
Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES
INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN
LIQUIDACIÓN) , PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas
territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , del Partido Cambio Radical, del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Página 2 de 25 Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta corporación, el desglose del expediente asignado al despacho de la magistrada ponente, en los siguientes términos...
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el desglose de cada uno de los radicados expuestos en el Artículo anterior; en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado. (...) ARTÍCULO OCTAVO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 14 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
Artículo NOVENO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 59 circunscripciones electorales municipales, en las cuales MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) postuló listas de candidatos al Concejo
Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión
FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) postuló listas de candidatos al Concejo Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 10 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: SOLICITAR al grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 6 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP postuló listas de candidatos a la Junta
Administradora Local.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades
Indígenas de Colombia AICO, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), Partido Cambio Radical, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación
numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberesPágina 3 de 25
Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de
las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
contenidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de
Autoridades Indígenas de Colombia AICO, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), Partido Cambio Radical, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta aseso ría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita" "desglose de los expedientes
solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta aseso ría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita" "desglose de los expedientes de los expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192, CNE-E-DG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004192.
En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados, de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido. (…)”
1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña; las colectividades políticas son las siguientes: Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), del Partido Cambio Radical, del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA y del Partido Unión Patriótica-UP.
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de maneraPágina 4 de 25 Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber
legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
“En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024009903, allí se investiga a los excandidatos ANTONY JOSÉ DOMÍNGUEZ ALMARALES, identificado con cédula de ciudadanía 1080013599, LILIBETH
radicado CNE-E-DG-2024009903, allí se investiga a los excandidatos ANTONY JOSÉ DOMÍNGUEZ ALMARALES, identificado con cédula de ciudadanía 1080013599, LILIBETH MENDOZA SILVERA, identificada con cédula de ciudadanía 57456513, ORLANDO ALBERTO COLINA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía 1080015054, en la circunscripción electoral del municipio de Sitionuevo, Magdalena , avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) . Por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gasto s de campaña, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
No. PARTIDO CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL NOMBRE CÉDULA DE
CIUDADANÍA LISTA
1. Movimiento Fuerza Ciudadana (en Liquidación) Concejo de Sitionuevo, Magdalena Antony José Domínguez Almarales 1080013599 Voto No Preferente 2. Movimiento Fuerza Ciudadana (en Liquidación) Concejo de Sitionuevo, Magdalena Lilibeth Mendoza Silvera 57456513 Voto No Preferente 3. Movimiento Fuerza Ciudadana (en Liquidación) Concejo de Sitionuevo, Magdalena Orlando Alberto Colina Palacio 1080015054 Voto No
Preferente 3. Movimiento Fuerza Ciudadana (en Liquidación) Concejo de Sitionuevo, Magdalena Orlando Alberto Colina Palacio 1080015054 Voto No Preferente
1.11. Advierte el despacho instructor que, frente al MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente p rincipal identificado con el rad CNE-E-DG-2024004192.Página 5 de 25 Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
1.12. El Despacho sustanciador, haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.
1.12. El Despacho sustanciador, haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.
1.13. Por medio del Auto “CNE-E-DG-2024-009863 y otros”, del 31 de julio de 2024 , de mejor proveer, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos y candidatas del MOVIMIENTO POLÍTICO
FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN).
1.14. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el Auto mencionado anteriormente; en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de parti do político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.15. Mediante Resolución No. 00286 del 29 de enero de 2025, esta Corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena , avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) (en liquidación), por el presunto incumplimiento al deber
municipal de Sitionuevo, Magdalena , avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) (en liquidación), por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
1.16. Que el acto administrativo se notificó así:
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Antony José Domínguez Almarales 20/02/2025 Aviso 14/03/2025 No reportó Lilibeth Mendoza Silvera 17/02/2025 Aviso 10/03/2025 No reportó Orlando Alberto Colina Palacio 20/02/2025 Aviso 14/03/2025 No reportó Movimiento Político Fuerza Ciudadana (en liquidación) 12/02/2025 Correo Electrónico 05/03/2025 No reportó Procuraduría General de la Nación 12/02/2025 Correo Electrónico 05/03/2025 No reportó Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental 12/02/2025 Correo Electrónico N/A N/A
1.17. Mediante el Artículo Séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que
Correo Electrónico N/A N/A
1.17. Mediante el Artículo Séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.Página 6 de 25 Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
1.18. Mediante Auto CNE-E-DG-2024-009903 del 30 de mayo de 2025, en concordancia con los Artículos 47 y 48 de la Ley 1437 de 2011, se corrió traslado para alegatos de conclusión a la investigada y a la organización política avaladora, por un término de diez (10) días a partir de su notificación.
1.19. El acto administrativo que precede surtió las siguientes comunicaciones:
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de alegatos Antony José Domínguez Almarales 18/06/2025 Correo Electrónico 04/07/2025 No presentó Lilibeth Mendoza Silvera 18/06/2025
descargos Fecha de presentación de alegatos Antony José Domínguez Almarales 18/06/2025 Correo Electrónico 04/07/2025 No presentó Lilibeth Mendoza Silvera 18/06/2025 Correo Electrónico 04/07/2025 No presentó Orlando Alberto Colina Palacio 18/06/2025 Correo Electrónico 04/07/2025 No presentó Movimiento Político Fuerza Ciudadana (en liquidación) 18/06/2025 Correo Electrónico N/A N/A Procuraduría General de la Nación 18/06/2025 Correo Electrónico 04/07/2025 Revisión de expediente el 10/07/2025 15/07/2025
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomíapresupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
14. Las demás que le confiera la Ley.”
2.1.2. Ley 130 de 19941 “(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 25 Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
a) <Valores reajustados por el Artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de
2025. El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será
2025. El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con m ultas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…)”.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA
2.2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candi datos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos
vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 8 de 25 Resolución No 11085 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos al concejo municipal de Sitionuevo, Magdalena, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (en liquidación) por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009903.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el Artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el Artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente Artículo se cumplan. (…)”
2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones pol íticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras’ y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del p
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