CNE - Resolución 11098 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11098 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11098 DE 2025 (27 de noviembre)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidata s y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño , avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009756.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de
Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Página 2 de 39 Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de
“(…) ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 153 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 5 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos a la Gobernación departamental.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de
Gobernación departamental.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 15 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a
la Junta Administradora Local.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de
extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.Página 3 de 39
Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de
la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita "desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.
En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a lo requerido. (…)”
En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a lo requerido. (…)”
1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña; l as colectividades políticas son las siguientes: Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.
En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el despacho instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonenPágina 4 de 39 Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
“En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-009756, allí se investiga a los siguientes excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO” , en la circunscripción electoral de Iles, Nariño, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
NOMBRE DOCUMENTO
IDENTIDAD
CORPORAC
IÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA
Ayda Lucy Tepud Quintas 1.087.674.997 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Brian Esteban Riascos
NOMBRE DOCUMENTO
IDENTIDAD
CORPORAC
IÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA
Ayda Lucy Tepud Quintas 1.087.674.997 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Brian Esteban Riascos Pantoja 1.087.675.234 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Cielo Andrea Goyes Champutis 27.233.128 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Humberto Jesús Benavides 6.264.916 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Germania Del Rosario Chuquimarca Chamorro 27.233.413 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Martha Lucia Estrada López 27.233.020 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Rosario Esperanza Pantoja Escobar 36.954.969 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente Silvio Hernando Perenguez Cuaran 13.074.081 Concejo Iles, Nariño Voto No Preferente
1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024004188.Página 5 de 39
regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024004188.Página 5 de 39 Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.
1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”,
1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal
1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y en tal sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denomi nado “Coaliciones-2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.15. Mediante Resolución No. 05749 del 29 de octubre de 202 4, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de ocho (8) excandidatos, al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009756.
1.16. Que el acto administrativo se notificó así:
Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Ayda Lucy Tepud Quintas 20-11-2024 Aviso
12-12-2024 02-12-2024 Brian Esteban Riascos Pantoja 18-11-2024 Cartelera 09-12-2024 02-12-2024 Cielo Andrea Goyes
Aviso
12-12-2024 02-12-2024 Brian Esteban Riascos Pantoja 18-11-2024 Cartelera 09-12-2024 02-12-2024 Cielo Andrea Goyes Champutis 27-11-2024 Cartelera 19-12-2024 02-12-2024 Humberto Jesús Benavides 20-11-2024 Aviso 12-12-2024 02-12-2024 Germania Del Rosario Chuquimarca Chamorro 20-11-2024 Aviso 12-12-2024 02-12-2024 Martha Lucia Estrada López 13-11-2024 Correo electrónico 04-12-2024 02-12-2024 Rosario Esperanza Pantoja Escobar 20-11-2024 Aviso 12-12-2024 02-12-2024 Silvio Hernando Perenguez Cuaran 20-11-2024 Aviso 12-12-2024 02-12-2024 Ministerio Publico 12-11-2024 Correo electrónico 03-12-2024 No Presentó Movimiento De Autoridades Indígenas De Colombia
“AICO”
12-11-2024 Correo electrónico 03-12-2024 29-11-2024
1.17. Mediante el Artículo Séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.Página 6 de 39 Resolución No 11098 de 2025
(15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.Página 6 de 39 Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
1.18. Mediante Auto CNE-E-DG-2024-009756 del 30 de mayo de 2025, en concordancia con los Artículos 47 y 48 de la Ley 1437 de 2011 se corrió traslado para alegatos de conclusión a los investigados y a la organización política avaladora, por un término de diez (10) días a partir su notificación.
1.19. El acto administrativo que precede surtió las siguientes comunicaciones:
1.20. El despacho sustanciador verificó, a través del aplicativo Cuentas Claras, que los excandidatos investigados presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, en el mes de mayo de 2025.
NOMBRE DOCUMENTO
IDENTIDAD N° RADICACIÓN FECHA
excandidatos investigados presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, en el mes de mayo de 2025.
NOMBRE DOCUMENTO IDENTIDAD N° RADICACIÓN FECHA AYDA LUCY TEPUD QUINTAS 1.087.674.997 5F5ACO169979 2025-05-08
BRIAN ESTEBAN RIASCOS PANTOJA 1.087.675.234 5F5ACO170036 2025-05-13
CIELO ANDREA GOYES CHAMPUTIS 27.233.128 5F5ACO169982 2025-05-08
HUMBERTO JESÚS BENAVIDES 6.264.916 5F5ACO170038 2025-05-13
GERMANIA DEL ROSARIO CHUQUIMARCA CHAMORRO 27.233.413 5F5ACO170028 2025-05-12
MARTHA LUCÍA ESTRADA LÓPEZ 27.233.020 5F5ACO169980 2025-05-08
ROSARIO ESPERANZA PANTOJA ESCOBAR 36.954.969 5F5ACO169977 2025-05-08
SILVIO HERNANDO PERENGUEZ CUARAN 13.074.081 5F5ACO170034 2025-05-13
Candidato Comunicación Venció término para presentar alegatos de conclusión Fecha de presentación de alegatos de conclusión Ayda Lucy Tepud Quintas 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Brian Esteban Riascos Pantoja 19-06-2025 Cartelera 08-07-2025 05-07-2025
Ayda Lucy Tepud Quintas 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Brian Esteban Riascos Pantoja 19-06-2025 Cartelera 08-07-2025 05-07-2025 Cielo Andrea Goyes Champutis 19-06-2025 Cartelera 08-07-2025 05-07-2025 Humberto Jesús Benavides 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Germania Del Rosario Chuquimarca Chamorro 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Martha Lucia Estrada López 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Rosario Esperanza Pantoja Escobar 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Silvio Hernando Perenguez Cuaran 11-06-2025 Correo electrónico 26-06-2025 05-07-2025 Ministerio Público 11-06-2025 Correo electrónico 25-06-2025 No presentóPágina 7 de 39 Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento
al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomíapresupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
14. Las demás que le confiera la Ley.”
2.1.2. Ley 130 de 19941
“(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el Artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de
2025. El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147), moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”.
(…)”.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la
competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 8 de 39 Resolución No 11098 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a cinco (5) excandidatas y tres (3) excandidatos al Concejo Municipal de Iles, Nariño, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radi cado CNE-E-DG2024-009756.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA
2.2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus
Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candi datos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá u n régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de
vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el res
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