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CNE - Resolución 1119 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1119 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1119 de 2026 (25 de febrero)

Por medio del cual se resuelv e el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta de reparto del 6 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META.

1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.

1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4219 del 7

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.

1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4219 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN Departamento del META

1.4. La Resolución 4219 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de PUERTO GAITÁN.

1.5. El siguiente ciudadano interpus o recurso de reposición en contra de la resolución mencionada en el numeral 1.3., al siguiente tenor:

No. RADICADO CÉDULA NOMBRES Y

APELLIDOS RESOLUCIÓN PRUEBA O DOCUMENTO APORTADO 1 CNE-E-DG2025-030827 5.828.050

JORGE LUIS

BUITRAGO

No. 4219 DE

2023

EL CIUDADANO APORTÓ

CERTIFICADO DE SISBEN

VÁLIDO Y CERTIFICACION

LABORAL

1.6. El ciudadano JORGE LUIS BUITRAGO señalado en la casilla número 1 del numeral 1.5 elevó derecho de petición sin interponer recurso de reposición en contra de alguna resolución, señalando lo siguiente:Resolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 2 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

“(…) Mi nombre es Jorge Luis Buitrago identificado con cedula n° 5828050 de Ibagué. Me He inscrito para las elecciones presidenciales del año 2026 en el municipio de pto Gaitán meta. pues es el lugar donde estoy viviendo, tengo mi Sisbén y estoy trabajando desde 10 de octubre del año 2022.

Previamente por trabajo estuve en las islas de san Andrés y providencia donde pude ejercer mi derecho a voto el 29 de marzo de 2022 para presidente; y aun me sale ese puesto de votación y me ha sido rechazado la inscripción en pto Gaitán para elecciones previas.

Antes ya me habían anulado la inscripción. Nuevamente me he inscrito para las siguientes elecciones como será consulta interpartidista y elecciones presidenciales ahora adjunto los soportes que previamente me faltaron. (sic) (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19941

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA

ELECTORAL

2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.

cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 3 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los

siguientes requisitos:

reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

2.2.2. Ley 1437 de 20113

“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuan do cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacio nal, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 4 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.

3. CONSIDERACIONES

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii)

Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.

Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.

Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto

4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y

de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto

4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”. 5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 5 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:

“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).

En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:

reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).

En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumario, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.

Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes,

momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.

Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere alResolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 6 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.

Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos allegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.

Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.

Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera

pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.

Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar ; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO

Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES

MUNICIPALES O SU DELEGADO

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.

Por ello, el certificado de vecindad , al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.

Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido.

Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido.

El artículo 82 del Código Civil dispone:

“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.

Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo:Resolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 7 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

“(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”.

En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige.

Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.

puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige.

Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.

En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.

4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos.

Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio.

Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan:

“(…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo

cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.

ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento.

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.

También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.Resolución Sala Plena No. 1119 de 2026 Página 8 de 14

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular

Por medio del cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 4219 del 07 de junio de 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de PUERTO GAITÁN departamento del META, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.

El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.

La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.

Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones. (…)”.

4.3. DECLARACIONES EXTRA-JUICIO.

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones.

Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el

Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada de residencia suscrita por el mismo ciudadano, este se constit uye en un documento de carácter privado que se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción de la cédula, afirmación que fue impugnada y calificada con mérito suficiente para ser declarada sin efecto, por lo que este medio por sí solo no tiene la capacidad para modificar la decisión inicial.

4.4. CERTIFICACIONES DEL SISBEN, BDUA - ADRES, ANSPE, DPS, UNIDAD PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Si los ciudadanos presentan al proceso un certificado que encuadra dentro de los criterios de temporalidad que el Consejo Nacional Electoral acogió para validar la residencia en un determinado municipio (2021 – 2022 - 2023), se revisará el cruce de la base de datos para

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