CNE - Resolución 11205 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11205 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11205 DE 2025 (04 de diciembre)
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO –RAP-, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025016186.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMIMNISTRATIVAS
1.1. El 28 de julio de 2025, a través de petición con radicado CNE-E-DG-2025-016186, allegada a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral por el ciudadano JONATHAN DE LA CRUZ HERRERA , actuando en su calidad de Representante Legal del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, solicitó el registro ante la Corporación, en los siguientes términos:
“(…) Adjuntamos a la presente comunicación los documentos exigidos para dicho proceso, incluyendo:
- Acta de constitución del movimiento. • Estatutos del movimiento. • Lista de fundadores con sus respectivos datos.CNE-E-DG-2025-016186 • Logotipo y descripción del símbolo del movimiento (con sus características gráficas y tabla de colores).
Agradecemos su orientación frente a los siguientes pasos y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional. (…)”. (sic).
- Logotipo y descripción del símbolo del movimiento (con sus características gráficas y tabla de colores).
Agradecemos su orientación frente a los siguientes pasos y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional. (…)”. (sic).
1.2. Mediante acta de reparto No. 67 del 30 de julio de 2025, le correspondió el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2025-016186 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.3. Mediante oficio del 6 de agosto de 20251, se solicitó aclaración de la petición, con el fin de obtener una ampliación de los medios probatorios, en los siguientes términos:
“(…) con el objetivo de dar una respuesta de fondo a la solicitud, se advierte que no se precisa con claridad el objeto de la petición, en la medida que, se limita a solicitar la “inscripción” del PARTIDO RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO, sin indicar expresamente si dicha inscripción se requiere con personería jurídica o sin ella. En ese orden, resulta pertinente requerirle para que le aclare a esta Corporación, en el marco de sus funciones, cuál es el objetivo de su petición, a efectos de proceder a resolverla de fondo. (…)”
1.4. El precitado oficio fue comunicado al siguiente tenor:
1 Ref. Solicitud aclaración petición radicado CNE-E-DG-2025-016186Resolución 11205 de 2025 Página 2 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
SUJETOS FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN
JONATHAN DE LA
CRUZ HERRERA CORREO ELECTRÓNICO 14-08-2025
1.5. El 5 de agosto de 2025, el ciudadano JONATHAN DE LA CRUZ HERRERA , actuando en calidad de Representante Legal del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, dio respuesta a lo requerido en los siguientes términos:
“(…) En atención al oficio CNE-BOT-2025-0301 de fecha 6 de agosto de 2025, por medio del cual se solicita precisar el objeto de nuestra petición radicada el 28 de julio de 2025, me permito presentar la respectiva aclaración:
El Movimiento Social RAP – Resistencia Activa del Pueblo solicita ante el Consejo Nacional Electoral la inscripción y reconocimiento en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones 0266 y 1002 de 2019 proferidas por esa Corporación.
De manera expresa, dejamos constancia de que la inscripción que solicitamos se realiza sin personería jurídica, en tanto se trata de un movimiento en proceso de consolidación organizativa que aún no cuenta con el umbral electoral requerido para acceder a dicho atributo.
De manera expresa, dejamos constancia de que la inscripción que solicitamos se realiza sin personería jurídica, en tanto se trata de un movimiento en proceso de consolidación organizativa que aún no cuenta con el umbral electoral requerido para acceder a dicho atributo.
Nuestro interés es quedar debidamente inscritos en el registro oficial del CNE, lo que permitirá desarrollar nuestras actividades dentro del marco legal, fortaleciendo la participación democrática y la articulación con otros procesos políticos en el país (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política. “(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el
condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19942.
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” .Resolución 11205 de 2025 Página 3 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación.
El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba
veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación.
El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…).”.
2.1.4. Resolución 0266 de 20194.
“(…) ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen
inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática.
inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación (…)”. Negrita fuera de texto.
2.1.5. Resolución 1002 de 20195.
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” 5 “Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de a cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.Resolución 11205 de 2025 Página 4 de 19
a cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.Resolución 11205 de 2025 Página 4 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Articulo Decimo Primero de La Resolución N. 0266 De 2019, el cual quedara así:
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de
personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respe ctivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondie nte registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARÁGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:
3.1. Copia de los estatutos del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP.
3.2. Copia del Acta de conformación.
3.3. Copia del documento técnico: Logo Símbolo del movimiento RESISTENCIA ACTIVA
DEL PUEBLO – RAP.
4. CONSIDERACIONES
3.2. Copia del Acta de conformación.
3.3. Copia del documento técnico: Logo Símbolo del movimiento RESISTENCIA ACTIVA
DEL PUEBLO – RAP.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 delResolución 11205 de 2025 Página 5 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Asimismo, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral al tenor del artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, estableció la posibilidad regulatoria que permite inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas RUPYM las organizaciones políticas que carezcan del atributo de la personería jurídica, sin que con dicha actuación se les confiera las prerrogativas propias que se le reconocen a los
RUPYM las organizaciones políticas que carezcan del atributo de la personería jurídica, sin que con dicha actuación se les confiera las prerrogativas propias que se le reconocen a los partidos y movimientos políticos que si la ostentan, por lo que el objetivo que se persigue con dicho trámite es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, frente a las agrupaciones políticas que se inscriban en el capítulo correspondiente
del REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA
JURÍDICA.
En este orden, corresponde a la Corporación dar curso a las peticiones que es este sentido se presenten, atendiendo el marco estatutario que aplica para los Partidos y Movimientos Políticos, conformidad con las Leyes 130 de 1994 6 y 1475 de 2011 7, en cuanto a los tópicos de organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos.
Así, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 8 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l
movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de 20119, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
6 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 7 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 8 “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.
personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 9 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución 11205 de 2025 Página 6 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
5. CASO EN CONCRETO
El ciudadano JONATHAN DE LA CRUZ HERRERA, actuando en su calidad de Representante Legal del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO –RAP-, solicitó ante esta Corporación el “(…) registro de partido político (sin personería jurídica) (…)”, lo que conlleva a que esta Autoridad Electoral de trámite a la petición en los términos de lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 201910, modificado por la Resolución No. 100211 de la misma anualidad , a efectos de determinar si es dable efectuar la inscripción en el
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN
PERSONERÍA JURÍDICA.
Así, para acreditar la solicitud, se adjuntaron los documentos contentivos en i) Copia de los Estatutos del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP; ii) Copia del acta de
PERSONERÍA JURÍDICA.
Así, para acreditar la solicitud, se adjuntaron los documentos contentivos en i) Copia de los Estatutos del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP; ii) Copia del acta de conformación; iii) Copia del documento técnico: logosimbolo del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP-, por lo que se advierte que es viable proceder al análisis de la juridicidad del contenido de los mismos, dado que el movimiento no ostenta actualmente el atributo de la personería jurídica, por lo que resulta procedente el estudio de su inscripción.
En este orden, se procederá analizar en primera instancia, el contenido de los estatutos allegados a fin de verificar el cumplimiento de los mínimos que deben corresponder con las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional electoral.
En consecuencia, se procede, así:
“(…) ARTICULO 1.- Nombre. – el Movimiento Político, se denomina RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO) Podrá identificarse en sus actos públicos y privados como RAP. Es una organización social que busca la transformación de las realidades desde una agenda progresista.
ARTÍCULO 2. - Naturaleza. - RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO) RAP
(RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO), es una organización política que facultada por el artículo 63 de la constitución política de Colombia en su derecho de libre asociación decide conformarse para ayudar en la transformación del país desde una agenda social.
ARTÍCULO 3.- Domicilio. - El domicilio principal de RAP (RESISTENCIA ACTIVA
por el artículo 63 de la constitución política de Colombia en su derecho de libre asociación decide conformarse para ayudar en la transformación del país desde una agenda social.
ARTÍCULO 3.- Domicilio. - El domicilio principal de RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO) es en la ciudad de Santiago de Cali. Podrá ejercer sus actividades sociales y políticas en Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia; pero podrá, establecer alianzas en otras ciudades y/o municipios de Colombia y del exterior.
ARTÍCULO 4.- Duración. - RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO) tendrá una duración indefinida, solo podrá disolverse por decisión unánime de las directiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y POLÍTICO
ARTÍCULO 5.- Fines. - Los fines de RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO) pretende acciones reales de desarrollo y reconciliación para los habitantes de la
10 Ibidem. 11 IbidemResolución 11205 de 2025 Página 7 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
sociedad colombiana, la consolidación de la democracia, el interés o la utilidad común y el mejoramiento de la calidad de vida. El bienestar común o de interés social, los fines científicos, tecnológicos, recreativos, educativos, investigativos y de servicio
sociedad colombiana, la consolidación de la democracia, el interés o la utilidad común y el mejoramiento de la calidad de vida. El bienestar común o de interés social, los fines científicos, tecnológicos, recreativos, educativos, investigativos y de servicio social de los habitantes de la República de Colombia. Se buscará el fortalecimiento de la sociedad civil y la protección del estado social de derecho, la resolución pacífica de conflictos y la protección de los lideres y lideresas sociales, en el marco de la declaración universal de los derechos Humanos. Se trabaja por el bienestar común o de interés social con perspectiva de género, para el alcance de la paz total.
ARTÍCULO 6.- Objeto. - RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO)
1. Realizar acciones sociales que inviten al pensamiento crítico de la sociedad
Colombia.
2. Desarrollar acciones sociales, deportivas, culturales y políticas encaminadas en el establecimiento de una agenda Progresista que generen acciones afirmativas de reconciliación fraternidad entre los diferentes actores sociales que conforman la sociedad colombiana.
3. Formar política mente a la ciudadanía colombiana.
4. Defender la unidad de los pueblos latinoamericanos.
5. Ser una plataforma amplia y dinámica que permita a los ciudadanos encontrarse, discutir y proponer soluciones a las problemáticas que nos aquejan.
6. Desarrollar actividades para que se difunda el contenido de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de Colombia.
7. Desarrollar en el territorio colombiano programas, y actividades para fortalecer a las organizaciones sociales en las diferentes comunidades. Se desarrollarán actividades orientadas a la protección, el reconocimiento, el fortalecimiento, la
7. Desarrollar en el territorio colombiano programas, y actividades para fortalecer a las organizaciones sociales en las diferentes comunidades. Se desarrollarán actividades orientadas a la protección, el reconocimiento, el fortalecimiento, la garantía y el restablecimiento de sus derechos.
8. La integración de las comunidades originarias indígenas en Colombia, de las comunidades afrocolombianas, de las comunidades palanqueras, de las comunidades Ron, de las comunidades del archipiélago de San Andrés y providencia.
9. Fortalecer los mecanismos organizativos de sindicatos, las comunidades, los gremios organizaciones juveniles, culturales y deportivas
ARTÍCULO 7: Actividades: Para el logro de los objetivos antes señalados RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO) podrá desarrollar y adelantar todas las actividades necesarias que autorice y establece la legislación colombiana para las organizaciones sociales. En consecuencia, podrá realizar manifestaciones, asociarse políticamente con grupos de su interés, realizar correrías en todo el país, difusión de sus actividades en las redes sociales y medios tradicionales y participar de toda actividad social.
CAPÍTULO TERCERO
FUNDADORES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8.- FUNDADORES: Son fundadores de RAP (RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO), las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la RAP e hicieron los primeros aportes para su conformación. Para efectos de los presentes estatutos, se consideran fundadores, JONATHAN DE LA CRUZ HERRERA Cc
creación de la RAP e hicieron los primeros aportes para su conformación. Para efectos de los presentes estatutos, se consideran fundadores, JONATHAN DE LA CRUZ HERRERA Cc 1.151.938.803, CARLOS ANDRES RAMIREZ BUSTAMANTE Cc 1.143.847.481, BRAYAN STEVEN RIASCOS MURILLO Cc 1.144.056.874, FERNANDO ALEXIS JIMENEZ MURILLO Cc 16.539.550.Resolución 11205 de 2025 Página 8 de 19
Por medio del cual se ORDENA la inscripción del movimiento RESISTENCIA ACTIVA DEL PUEBLO – RAP, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-016186.
ARTÍCULO 9.- Derechos. - Son derechos de los fundadores: a) Participar en las actividades del Movimiento Político conforme a las condiciones que para ellos se establezcan. b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos del Movimiento Político. c) Elegir y ser elegido como integrante de los comités de trabajo cuando corresponda. d) Representar a la RAP en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente. e) Recibir las publicaciones hechas por la RAP. f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la AP. g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Representante Legal. h) Retirarse voluntariamente del Movimiento Político según lo prescrito en estos estatutos.
g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Representante Legal. h) Retirarse voluntariamente del Movimiento Político según lo prescrito en estos estatutos. i) Proponer reformas de estatutos. j) Apelar las decisiones sancionatorias. k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
ARTÍCULO 10. - Deberes de los Fundadores. Serán aquellos contenidos en los presentes. a) Comprometerse a participar en las actividades de RAP. b) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para RAP su condición de integrante del Movimiento Político. c) Solicitar la convocatoria del Consejo de Fundadores, de acuerdo con estos estatutos. d) Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias. e) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por el Consejo de Fundadores. f) Velar por la buena imagen de RAP. g) Acatar las decisiones tomadas por el Consejo de Fundadores. h) Comprometerse con los principios y fundamentos de la RAP. i) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo. j) Obrar en sus relaciones con RAP y la comunidad con ética y lealtad. k) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de RAP. l) Representar con responsabilidad la participación de RAP en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización. m) Asistir puntualmente presencial o virtual a las reuniones del Consejo de
k) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de RAP. l) Representar con responsabilidad la participación de RAP en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización. m) Asistir puntualmente presencial o virtual a las reuniones del Consejo de Fundadores y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día. n) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo de Fundadores.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 11.- Prohibiciones. Se prohíbe a los Fundadores de RAP. a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los fundadores de RAP, su buen nombre o prestigio, o el de ésta. b) Discriminar, actuando como miembro de RAP, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. c) Usar el nombre y demás bienes de RAP con p
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