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CNE - Resolución 11216 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11216 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11216 DE 2025 (4 de diciembre)

Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-026963.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2025-026963 del 10 de noviembre 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de registro de logosímbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…)

Respetado doctor Fernando Pedroza:

De conformidad con la Resolución núm. 13206 del 14 de octubre de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Bucaramanga-Santander a realizarse el14 de Diciembre de 2025, con la finalidad

medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Bucaramanga-Santander a realizarse el14 de Diciembre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:

1. Formulario E -6 “solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de agrupaciones políticas”.

2. Acuerdo de Coalición “PACTO HISTORICO”

3. Logo o Símbolo de la coalición.CNE-E-DG-2025-026963

4. Cédulas de Ciudadanías.

Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónicoinscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.

Cordialmente,

(…)”

1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan:

  • Acuerdo de Coalición – Pacto Histórico Colombia Puede.Resolución 11216 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGAdenominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

  • Logo o Símbolo Coalición Pacto Histórico Colombia Puede.
  • Formularios E-6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura).
  • Fotocopia cédula candidato.

1.3. Que, a pesar de que la comunicación CNE-E-DG-2025-026963 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se refiere a la coalición como “PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE”, el acuerdo de coalición en su clausula primera se refiere al nombre de la coalición como “PACTO HISTÓRICO”, motivo por el cual, el registro de realizará de acuerdo con la información contenida en el acuerdo de coalición, aval y coavales que la identifican de la manera antes mencionada.

1.4. Que, aunque desde el día 3 de diciembre de 2025 el Movimiento Político PACTO HISTÓRICO obtuvo su personería jurídica como resultado de la fusión de los partidos: PARTIDO COMUNISTA, PARTIDO UNI ÓN PATRI ÓTICA y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , esta situación no riñe con el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano HUMBERTO SALAZAR GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.724.380, a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGA –

candidatura del ciudadano HUMBERTO SALAZAR GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.724.380, a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGA – SANTANDER, por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”; teniendo en cuenta que al momento de darse la inscripción de la candidatura, los partidos coaligados no habían sido disueltos a causa de la situación jurídica precitada, con relación al movimiento político PACTO HISTÓRICO. 1.5. Que, la solicitud de registro del logosímbolo se realiza con la inscripción del ciudadano HUMBERTO SALAZAR GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.724.380, como candidato a ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGA – SANTANDER, para las elecciones territoriales atípicas que se llevarán a cabo el 14 de diciembre de 2025.

1.6. Que, p or acta de reparto de la Corporación No. 96 del 10 de noviembre de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-026963.

1.7. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:

estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:

\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

2. PRUEBAS 2.1. Acuerdo de Coalición denominado “PACTO HISTÓRICO”. 2.2. Imagen del logosímbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”.Resolución 11216 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.

“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de

patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.

3.2. DE LA REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución 11216 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGAdenominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:

“ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

(…)

ARTÍCULO 35:

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. ” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por parte de los partidos , movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.

De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones deResolución 11216 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda

de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:

“De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya

de texto).

Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:

“De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.” 1

4. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

ESPACIO EN BLANCO

1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 11216 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.

En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (la bandera, el escudo y el h imno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos,

legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logosímbolo aportado por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, que se observa a continuación:

Verificado el contenido del logo símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para el cargo al que aquí se postula. No obstante, cabe resaltar que las organizaciones fundadoras del “PACTO HISTÓRICO”, mediante oficio con radicado CNE-EDG-2023-026963, autorizaron de manera general y de conformidad con los acuerdos de coalición territoriales, la utilización del logosímbolo en todas las listas y candidaturas inscritas donde participen las organizaciones políticas fundadoras.

2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E):

donde participen las organizaciones políticas fundadoras.

2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 11216 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que, se deberá proceder con el registro peticionado.

Ahora bien, la autorización del regi stro del logosímbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a

registro peticionado.

Ahora bien, la autorización del regi stro del logosímbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral conforme a los términos de Ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede co nstatar que el logosímbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el logosímbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conforme a la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que inscribió al candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGA - SANTANDER el ciudadano HUMBERTO SALAZAR GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.724.380, para las elecciones territoriales atípicas que se llevarán a cabo el 14 de diciembre de 2025.Resolución 11216 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO

atípicas que se llevarán a cabo el 14 de diciembre de 2025.Resolución 11216 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR la presente r esolución por conducto de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes de la coalición “PACTO HISTÓRICO”.

Información general de la Coalición

Nombre del candidato

Correo electrónico

Teléfono

HUMBERTO SALAZAR GARCÍA

humbertosalazargarcia@hotmail.com

3016929838

AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN

Nombres

HUMBERTO SALAZAR GARCÍA

humbertosalazargarcia@hotmail.com

3016929838

AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN

Nombres

Correo electrónico

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"

unionpatrioticanacional@gmail.com

PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO

partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

secretariageneral@polodemocratico.net

ARTÍCULO CUARTO : OF ICIAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico

inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co, para lo pertinente.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO : RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 delResolución 11216 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA del municipio de BUCARAMANGASANTANDER para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 14 de diciembre de 2025, conforme al expediente

CNE-E-DG-2025-026963.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2025.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Vo.Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithTécnico Operativo – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Yalil Arana Payares – Asesor 1020 -04 – Despacho Ponente.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithTécnico Operativo – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Yalil Arana Payares – Asesor 1020 -04 – Despacho Ponente.

Elaboró: Maira Alejandra Arzuaga González – Profesional Universitario 3020 01 – Despacho Ponente.

Radicado: CNE-E-DG-2025-026963

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