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CNE - Resolución 1122 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1122 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 1122 DE 2023 (15 de febrero 2023) Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo No. 1 de 2009, establece: “El Estado concurrirá a la financiación política electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” Que el artículo 16 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes de financiación de su funcionamiento y de sus actividades: (…)

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

(…)”. Que el artículo 17 de la ley en mención, señala que el Estado concurrirá a la

financiación del funcionamiento permanente de los Partidos y Movimientos políticos con personería, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Resolución 1122 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones Campañas| Electorales, de conformidad con las reglas de distribución allí establecidas, y a la correspondiente apropiación presupuestal. Que el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, precisa: “ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para sus cursos de formación y capacitación política electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de los centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de los jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el

proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley en comento, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, y en los formatos que para tal efecto se dispongan, la declaración de patrimonio, ingresos y gastos. Que el artículo 12 de la Ley 1909 de 2018, por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición, dispone: “ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN ADICIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN. Se apropiará una partida adicional para el Fondo de Financiación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asignados Resolución 1122 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se

adoptan otras decisiones de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores del presente Estatuto. Esta partida, se distribuirá de manera proporcional entre todas ellas. PARÁGRAFO 1. De presentarse modificación a la declaratoria de oposición al Gobierno nacional por parte de alguna organización política, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política. (…)”. Que el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 3134 de 2018, reglamentó algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 que consagra el Estatuto de la Oposición. Que en el artículo 7° de la precitada resolución se establecieron las reglas de distribución de la partida adicional, equivalente al cinco (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los Partidos y Movimientos políticos, con destino únicamente a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional. Del mismo modo, en los artículos 8, 10 y 11 precisó: “ARTÍCULO 8°. Las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, garantizarán internamente el manejo de los recursos asignados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores, señalados en el artículo 5° de la Ley 1909 de 2018, como lo son: construcción de una paz estable y duradera, principio democrático, participación política efectiva, ejercicio pacífico de la deliberación política, libertad de pensamiento y opiniones, pluralismo político, equidad de género, diversidad étnica, entre otros. (…) ARTÍCULO 10°. Los partidos y movimientos políticos con personería

jurídica beneficiados con el porcentaje de financiación adicional, están obligados conforme al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, a debatir y aprobar democráticamente este presupuesto, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia. ARTÍCULO 11. De conformidad con el principio de transparencia, al tenor de los previsto en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, al momento de hacer la rendición pública de cuentas, deberán desagregar del total de ingresos y gastos, el monto correspondiente al componente de financiación adicional, por lo que deberán discriminar el destino dado a estos recursos, para lo cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral diseñará un formulario especial, el que estará disponible en el aplicativo Cuentas Claras”. Que el procedimiento para la presentación, certificación y pago de los recursos de financiación estatal para la el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se encuentra previsto en la Resolución No. 099 de 1997 “Por medio de la Resolución 1122 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones cual se establece el procedimiento para el registro de los libros de contabilidad, la presentación de los informes públicos y se dictan otras disposiciones relacionadas con la financiación de los partidos y movimientos políticos y los gastos de reposición de las campañas electorales”.

Que desde el año 2016 se implemento en el software aplicativo “Cuentas Claras”, el módulo para la presentación de la Declaración de Patrimonio de Ingresos y Gastos de Campaña de los Partidos y Movimientos Políticos. Que teniendo en cuenta que el procedimiento vigente para la presentación de informes, certificación y pago de los recursos estatales para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos es del año 1997, el Consejo Nacional Electoral, en garantía de los principios de transparencia, eficiencia y publicidad, considera necesario actualizar el procedimiento conforme a la normatividad vigente sobre la materia, y a la implementación de las nuevas tecnologías de la información. Así mismo, busca adoptar medidas que garanticen la debida presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos por parte de los Partidos y Movimientos Políticos, y el desembolso oportuno de los recursos estatales para su funcionamiento previo el cumplimiento de requisitos. Que en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO DE LOS LIBROS. Los partidos y movimientos políticos, a partir del otorgamiento de la personería jurídica, registrarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los libros de ingresos y gastos anuales, los cuales podrán estar conformados por hojas de formas continuas. ARTÍCULO SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS. Los partidos y movimientos políticos presentarán a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, y físico ante el Fondo

Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral su Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, junto con los siguientes documentos: Resolución 1122 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones

1. Sistema de Auditoria Interna (funcionamiento)

2. Dictamen de Auditoria

3. Estados Financieros, los cuales deberán contener: 3.1. Balance General 3.2. Estado de Resultados 3.3. Flujo de Efectivo 3.4. Cambios en el Patrimonio 3.5. Notas a los Estados Financieros

4. Libro Auxiliar de Contabilidad.

5. Informe de Revisoría Fiscal sobre los Estados Financieros. Este se incluirá de manera obligatoria si esta contemplado en los Estatutos de la

Organización Política.

6. Formulario1B y anexos, dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos, suscrito por el Representante Legal del

Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno.

7. Tabla de Homologación en formato Excel, la cual deberá contener las Cuentas Contables y auxiliares vs Códigos del Formulario1B.

8. Presupuesto ejecutado de la vigencia anterior, firmado por los responsables de aprobar este según los Estatutos

9. Presupuesto aprobado para la nueva vigencia, al cual se deberá anexar copia

del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento político autorizados en los Estatutos

10. Relación de pagos por concepto de reposición de gastos de campaña del partido o movimiento a sus candidatos, con la información precisa (nombre del candidato, cargo o corporación, municipio, departamento, y valor girado.

11. Formulario Especial dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el software aplicativo “Cuentas Claras”, para la rendición de ingresos y gastos Resolución 1122 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones del componente adicional de financiación por el Estatuto de la Oposición, suscrito por el Representante Legal del Partido o Movimiento Político, y el Auditor Interno. Los partidos y movimiento políticos que por primera vez recibirán financiación Estatal para su funcionamiento, deberán presentar ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los siguientes documentos: - Sistema de Auditoria Interna (Funcionamiento). - Presupuesto aprobado para la correspondiente vigencia, al cual se deberá anexar copia del acta de debate y aprobación por los correspondientes órganos del partido y movimiento político autorizados en los Estatutos.

ARTÍCULO TERCERO. ENTREGA DE LOS RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO.

Los recursos Estatales para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se entregarán por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o por quien tenga la ordenación del gasto, así:

a. Un cincuenta por ciento (50%), una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo de distribución de los recursos por parte del Consejo Nacional Electoral, y se haya presentado la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos por parte del Partido y Movimiento Político en los términos de Ley, y con el lleno de todos los requisitos. b. El cincuenta por ciento (50%) final, una vez haya sido revisada y certificada la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos por parte Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, y verificado el cumplimiento de los requisitos de Ley. ARTÍCULO CUARTO. REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, previa asignación por reparto entre los contadores públicos adscritos a la dependencia, revisará la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos presentada por los partidos y movimientos políticos. Resolución 1122 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones El contador público responsable de la revisión, en caso de hallar inconsistencias y/o falta de información respecto de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos, podrá requerir por una única vez al Partido o Movimiento Político, a través del correo electrónico registrado ante el Consejo Nacional Electoral.

El Partido o Movimiento Político tendrá un (1) mes contado a partir del recibo de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las observaciones realizadas por el contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, so pena de archivo mediante acto administrativo proferido por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Para el desarchivo, el Partido o Movimiento deberá presentar la correspondiente solicitud suscrita por el Representante Legal, junto con la respuesta definitiva a las observaciones realizadas por el contador del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo ordenará el desarchivo del informe. PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, podrá suspender la financiación, al Partido o Movimiento Político que al finalizar la correspondiente vigencia no haya atendido a cabalidad las observaciones del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. ARTÍCULO QUINTO. CERTIFICACIÓN. Revisada la Declaración de Patrimonio, ingresos y gastos presentada por los Partidos y Movimientos Políticos, y verificado el cumplimiento de requisitos legales y Estatutarios, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electoral expedirá la correspondiente certificación, e informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil o a quien tenga la ordenación del gasto, para que proceda a efectuar el desembolso de recursos correspondiente. ARTÍCULO SEXTO. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga la

Resolución 099 de 1997, en lo relacionado con la presentación de informes de ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Resolución 1122 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, y se adoptan otras decisiones ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral a los Partidos y Movimientos Políticos. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

Presidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 15 de febrero de 2023 Zamira Marcela Gomez – Asesora FNFPCE

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesora Secretaria General

Revisó Heidy Alexandra Bustos Cifuentes

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