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CNE - Resolución 11229 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11229 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11229 DE 2025 (4 de diciembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y, 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz,

fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.Página 2 de 5 Resolución 11229 de 2025

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo

de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, mediante la Resolución No. 09111 de 2025, el Consejo Nacional Electoral, ordenó el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, personería jurídica que a la fecha se encuentra vigente. Que, mediante la Resolución No. 09111 de 2025, el Consejo Nacional Electoral, ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de María José Pizarro Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.419 y David Ricardo Racero Mayorca identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.406.464, en calidad de presidentes colegiados y conforme el artículo 18 de los Estatutos internos del PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, ejercen la representación legal de la referida colectividad.Página 3 de 5 Resolución 11229 de 2025 Por medio de la cual

se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución No. 09111 del 3 de septiembre de 2025, el cual reconoce personería jurídica al Partido Político Progresistas, señalando que esta surtirá efectos a partir de la ejecutoria de los actos administrativos que decidan los procesos sancionatorios adelantados contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, requirió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, adscrito a la Dirección de Gestión Corporativa, para que diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo décimo tercero del mismo acto administrativo, que dispone: “ORDENAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, que expida la correspondiente certificación una vez se encuentren ejecutoriados los procesos administrativos sancionatorios adelantados en contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, esto con el fin de que surta efectos jurídicos el reconocimiento otorgado.” Que, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, efectuó el requerimiento en comento, mediante oficio de salida No. CNE-I-2025-006514 del 16 de octubre de 2025, solicitando la certificación sobre la ejecutoria de los referidos procesos sancionatorios, con el propósito de proceder a la respectiva anotación del reconocimiento de la personería jurídica del Partido Político PROGRESISTAS en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (R.U.P.Y.M.P.). Que, el 21 de octubre de 2025,

el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental emitió la respuesta correspondiente al oficio de salida CNE-I-2025-006514, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo décimo tercero de la resolución citada, la cual fue allegada a esta Dirección mediante oficio de salida No. CNE-I-2025-006673 del mismo 21 de octubre de 2025. En consecuencia, mediante R.U.P.Y.M.P.A.P. No. 157-25, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dejó constancia de la anotación efectuada en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (R.U.P.Y.M.P.), con fecha 21 de octubre de 2025. Que, mediante Radicado CNE-E-DG-2025-027335 del 12 de noviembre de 2025 allegado a esta Corporación, el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, remitió Acta de la Sesión del 10 de noviembre de la Coordinación Nacional, Oficio de la Bancada del Partido Progresistas, Registro Único Tributario, y entre otras cosas, la declaración política nacional frente al gobierno del presidente de la República. Que, mediante Resolución No. 002 del 10 de noviembre de 2025 emitida por la Coordinación Nacional del Partido Político Progresistas, dicha colectividad resolvió declararse partido de gobierno frente al gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego. Que, el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, en las funciones generales del artículo 18 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 18º. FUNCIONES PRESIDENCIA COLEGIADA: Son funciones de la Presidencia Colegiada: 1. Representar y ejercer la vocería de PROGRESISTAS. 2. Ejercer o delegar la representación legal. 3. Nombrar el Secretario General de PROGRESISTAS. 4. Presidir

COLEGIADA: Son funciones de la Presidencia Colegiada: 1. Representar y ejercer la vocería de PROGRESISTAS. 2. Ejercer o delegar la representación legal. 3. Nombrar el Secretario General de PROGRESISTAS. 4. Presidir las reuniones del Ágora Nacional y la Coordinación Nacional.Página 4 de 5 Resolución 11229 de 2025 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

5. Ratificar el otorgamiento y revocatoria de los avales a cargos de elección popular, garantizando siempre la paridad de género. 6. Ratificar la escisión, fusión o disolución pre aprobadas por la Coordinación Nacional. 7. Orientar y supervisar las actividades de las Secretarías Técnicas (…)” Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de GOBIERNO frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el Partido Político Progresistas. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del Partido Político Progresistas, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue adoptada por la Coordinación Nacional del Partido Político Progresistas y comunicada a su vez, por su representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO del PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se

del PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS al correo electrónico: info.pizarromj@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.Página 5 de 5

Resolución 11229 de 2025

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO PROGRESISTAS, frente al Gobierno del presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de la Rosa – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Revisó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario.

Radicado No: CNE-E-DG-2025-027335

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