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CNE - Resolución 11230 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11230 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11230 de 2025 (4 de diciembre)

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , frente al gobierno municipal de FREDONIA – ANTIOQUIA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función cr ítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el

mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.Resolución No. 11230 de 2025 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de FREDONIA - ANTIOQUIA. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas .

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, mediante Resolución No. 01381 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que el sentido frente al municipio de FREDONIA departamento del ANTIOQUIA es de GOBIERNO .

Que, mediante el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral bajo el número CNEE-DG-2025-028482, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral por el Dr. GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en su calidad de Director Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, se solicitó la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA DE OPOSICIÓN , del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno Municipal de FREDONIA - ANTIOQUIA, de conformidad con el procedimientoResolución No. 11230 de 2025 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de FREDONIA - ANTIOQUIA. establecido en los Estatutos y en el Memorando Interno del Partido No. 001 del 31 de enero de 2024.

Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de

establecido en los Estatutos y en el Memorando Interno del Partido No. 001 del 31 de enero de 2024.

Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO por la de OPOSICIÓN, comunicada por el Dr. GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en su calidad de Director Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al Gobierno Municipal de FREDONIA - ANTIOQUIA.

Que, previa verificación de los requisitos formales sobre la autoridad competente y sobre el procedimiento para efectuar la modificación a la declaración política citada, previstos por los artículos 45 y 52 de los Estatutos y por el Memorando Interno No. 001 del 31 de enero de 2024 del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , se advierte que la misma fue adoptada por el Dr. SEBASTIAN YEPES MONCADA, en su calidad de concejal e integrante único de la Bancada del Partido Centro Democrático en el Municipio de FREDONIA - ANTIOQUIA, declarando el cambio de gobierno por el de oposición frente al gobierno municipal , y comunicada a esta corporación por el Dr. GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en su calidad de Representante Legal del Partido, conforme con el trámite definido en el Estatuto de la Oposición vigente, y acorde a lo dispuesto en los Estatutos vigentes de dicha Organización Política.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE :

acorde a lo dispuesto en los Estatutos vigentes de dicha Organización Política.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de FREDONIA - ANTIOQUIA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO, a la dirección CALLE 28b No. 15 - 16 Teusaquillo , y a los correos electrónicos: notificacionescne@centrodemocratico.com y director@centrodemocratico.com

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 11230 de 2025 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones

recursos.Resolución No. 11230 de 2025 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de FREDONIA - ANTIOQUIA.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co , para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Alcalde y al Concejo del municipio de

FREDONIA - ANTIOQUIA.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web

del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2025 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2025-028482.

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