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CNE - Resolución 11403 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11403 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 11403 DE 2023 27 de septiembre Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Resolución 2857 del 2018 y con base los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales. 1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer de todo lo

relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

BOLIVAR 46

CESAR 25

NARIÑO 64

TOTAL 135

Resolución No. 11403 de 2023 Página 2 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.3. Mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de NARIÑO y se decretó el cruce de las bases de datos. 1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 6403 del 09 de agosto 2023, decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizadas entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO,

para participar en las elecciones de autoridades locales en este municipio a realizarse el veintinueve (29) de octubre del año 2023, por trashumancia. 1.5. La Resolución No. 6403 del 09 de agosto de 2023, fue notificada en debida forma a las siguientes entidades:

FECHA DE

ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN Registraduría Delegada Correo electrónico 01 de septiembre de 2023 en lo Electoral Registraduría Municipal 01 de septiembre de 2023 Correo electrónico de EL PEÑOL Gerencia de Informatica 01 de septiembre de 2023 Correo electrónico de la RNEC Presidencia de la 01 de septiembre de 2023 Correo electrónico República de Colombia Fiscalía General de la 01 de septiembre de 2023 Correo electrónico Nación Procuraduría General de 01 de septiembre de 2023 Correo electrónico la Nación 1.6. El día 21 de septiembre de 2023, la Registraduría municipal de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, informó que en cumplimiento a lo ordenado en la resolución No. 6403 del 09 de agosto de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así: Resolución No. 11403 de 2023 Página 3 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO,

dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Resolución No. 6403 de agosto de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 01 de septiembre de 2023 06 de septiembre de 2023 1.7. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la Resolución No 2857 de 2018, se concedió un término de cinco (5) días a los ciudadanos (as) cuya inscripción fue revocada, para interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que adopto decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO. 1.8. En el ejercicio del derecho, algunos ciudadanos (as) interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6403 del 09 de agosto de 2023 y muchos (as) de ellos aportaron pruebas para demostrar la residencia electoral.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política de Colombia 1991. La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe: El numeral 6 del artículo 265 superior, señala: “(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) Resolución No. 11403 de 2023 Página 4 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos

residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 19941 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES: El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efectos las inscripciones de cédulas de ciudadanía cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso

de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles 1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 11403 de 2023 Página 5 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. siguientes a la desviación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Por otra parte, a nivel jurisdiccional, se encuentra la causal específica de nulidad de los actos de elección relacionada con la trashumancia, establecida en el numeral 7 del artículo

275 de la Ley 1437 de 2011, así: “(…) ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción

(…)”.

3. CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en la resolución objeto de recurso, a un cruce de información con los siguientes sistemas de datos:  Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-.  Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.  Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-.  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.  Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-.  Archivo Nacional de Identificación –ANI-  Censo Electoral año 2019.

Resolución No. 11403 de 2023 Página 6 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO,

dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Todas estas bases contienen información sobre la residencia de los habitantes de los municipios correspondientes, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cedulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los (las) ciudadanos (as) en un municipio diferente al de la inscripción. La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 6403 del 09 de agosto de 2023, por medio del cual se adoptó la decisión dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en el que la decisión que tome la Corporación sea adversa al (la) ciudadano (a), en ningún momento se vulnera el derecho al sufragio, puesto que ha quienes se les ha dejado sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última

vez, que corresponde al de la residencia informada en las bases de datos previamente referidas. 3.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los (as) ciudadanos (as) han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tiene con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. En primer orden, todos los documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual, arraigo material, o habitación del (la) ciudadano (a) con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. En segundo lugar, todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del (la) ciudadano (a) con el municipio en el que inscribió su cedula de ciudadanía, Resolución No. 11403 de 2023 Página 7 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. serán descartados como elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral.

Finalmente, la Corporación advierte que las pruebas aportadas por los (las) recurrentes serán apreciadas y valoradas en conjunto por lo que, en cada caso concreto, si de por lo menos una de las documentales allegadas es posible concluir que el (la) ciudadano (a) tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión recurrida haciendo la descripción de la que se tuvo como válida. Es necesario señalar que la prueba comporta consigo dos requisitos indispensables para su procedibilidad, uno interno y otro externo; para el caso del requisito interno o también llamado requisito de idoneidad de la prueba este requisito mira el aspecto material de la prueba, es decir, su formación interna, en donde se entra a valorar su conducencia y pertinencia. La conducencia, hace referencia a que la prueba sea de aquellos medios permitidos por el legislador para probar un hecho. Por su parte, la pertinencia, tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, sino que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate. Lo anterior significa, que para efectos de determinar la pertinencia, se debe estudiar si verdaderamente existe una relación directa entre la prueba y el hecho objeto de debate, para luego de ello rechazar aquellos medios probatorios que no resultan idóneos frente al problema jurídico a resolver.

3.2. ELEMENTO QUE SE CONSIDERAN VALIDOS PARA COMPROBAR LA

RESIDENCIA ELECTORAL

1. Pruebas que demuestren el vínculo laboral.

Para esta sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual se pueden aportar las certificaciones o los

contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se encuentren vigentes y/o actualizados, se tendrán en cuenta como prueba positiva de la misma.

2. Sisben, Fosyga y regímenes de salud.

Si los (las) ciudadanos (as) presentan al proceso un documento que pruebe su vinculación al Sisben y/o Fosyga, y/o a los regímenes de salud, y estos encuadran Resolución No. 11403 de 2023 Página 8 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. dentro de los criterios que esta corporación acogió como positivos, serán tenidos en cuenta como prueba de residencia electoral. Si en la prueba aportada se encuentra coincidencia entre el municipio donde se halla el registro FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del (la)

ciudadano (a) al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arrendamiento un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. También se tendrá como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

4. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia.

También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

5. Impuestos Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral.

Resolución No. 11403 de 2023 Página 9 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

6. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos, son prueba válida de residencia electoral También se tendrá en cuenta como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso.

7. Comunidades indígenas y afrodescendiente Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes3, donde conste que los (las) ciudadanos (as) recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política Colombia

1991)

8. Personas en condición de desplazamiento forzado Documentos donde conste la condición de desplazado (a) serán tomados en cuenta

como prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. (Personero municipal o defensor del pueblo) 3 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no solo las personas afrodescendientes como individuos, si no las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la constitución hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes (…)” Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional. Resolución No. 11403 de 2023 Página 10 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

9. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el (la) ciudadano (a) inscribió su cédula, serán atendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio.

En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en determinado municipio, se tomara como prueba positiva de residencia para sus padres.

10. Relaciones financieras Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los (las) ciudadanos (as) tienen algún vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula.

11. Los contratos de compraventas de inmuebles Se tendrá como válida los contratos y/o promesas de compraventa realizados por quien pretende demostrar la residencia electoral y un tercero, (banco - persona)

12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular En los casos en que los (las) ciudadanos (as) aporten copia del formulario de inscripción de que demuestre son candidatos (as) a cargos de elección popular en el respectivo municipio, la Sala lo tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral.

13. Certificaciones de vecindad expedidas por los Alcaldes Municipales o su delegado.

En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya Resolución No. 11403 de 2023 Página 11 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado. En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes. Igualmente, para este punto, solo se tendrá en cuenta como prueba positiva el Certificado de Residencia emitido y firmado por el Alcalde Municipal si se presenta como prueba subsidiaria alguna de las nombradas en los puntos anteriores.

3.2.1. ELEMENTOS QUE NO SE CONSIDERAN VALIDOS PARA COMPROBAR LA

RESIDENCIA ELECTORAL.

1. Copias de Cédulas de Ciudadanía o Registros Civiles de Nacimiento.

Las copias de cédulas de ciudadanía o registros civiles de nacimiento presentadas por los impugnantes no son suficiente prueba para demostrar la residencia en el respectivo

municipio, pues con las mismas, si bien se puede establecer que una persona nació, o expidió su cédula allí, no permiten establecer que reside en dicho municipio. Al respecto debe señalarse que la acreditación de nacimiento en el lugar no constituye un factor que habilite la residencia electoral, pues para documentar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 316 Superior, es necesario componer varios indicios que confirmen la veracidad de la residencia electoral. De igual manera cabe advertir que la expedición de la cédula de ciudadanía en un determinado lugar, no acredita por sí sola la residencia, pues este no es requisito para su expedición Resolución No. 11403 de 2023 Página 12 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución 6403 de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL PEÑOL del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

2. Copias del formulario contraseña de inscripción E4.

No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa.

3. Declaraciones extra-juicio.

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada de residencia suscrita por el mismo ciudadano, este se constituye en un documento de carácter privado que se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción de la cédula, afirmación que fue impugnada y calificada con mérito suficiente para ser declarada sin efecto, por lo que este medio por sí solo no tiene la capacidad para modificar la decisión inicial.

4. Solicitudes de pruebas testimoniales y visitas domiciliarias.

Este tipo de peticiones serán denegadas por el Consejo Nacional Electoral en la medida en que el proceso que se adelanta para dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por expreso mandato legal, es breve y sumario. Esto significa que la actuación administrativa se encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las p

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