CNE - Resolución 1141 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1141 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1141 DE 2026 (25 de febrero) “Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Resoluciones 447 de 1997, 1707 de 2019 y 1752 de 2021, CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Que el artículo 5º del Decreto 2085 de 2019, establece que: “En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto” Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer
posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación internacional y la organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales. Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 – Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales. Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático. Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional Electoral o a quien éste delegue.Resolución Sala Plena No. 1141 de 2026 Página 2 de 5 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el
Página 2 de 5 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026. Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 1997 del Consejo Nacional Electoral. Que los observadores que representen a la Organización de los Estados
país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 1997 del Consejo Nacional Electoral. Que los observadores que representen a la Organización de los Estados Americanos (OEA) se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y este Organismo en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Que la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante comunicación de fecha 18 de febrero de 2026, remitió carta formal adjuntando la lista de los delegados postulados por la Misión de Observación Electoral, solicitando respetuosamente la acreditación de dichos representantes a fin de que puedan participar en calidad de Observadores Electorales Internacionales durante el desarrollo del proceso electoral correspondiente a las Elecciones de Congreso de la República, manifestando lo siguiente: (...)” Doctor Cristian Ricardo Quiroz Romero Presidente Consejo Nacional Electoral República de Colombia Estimado Presidente Quiroz Romero: De conformidad con la invitación extendida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 26 de junio de 2025, para el despliegue de una Misión de Observación Electoral (MOE) con el fin de observar los próximos procesos electorales en el país, tengo a bien solicitar la debida acreditación de los veintiséis (26) miembros de la MOE/OEA confirmados hasta la fecha, quienes participarán en la observación de las Elecciones de Congreso previstas para el 8 de marzo de 2026. (…)”Resolución Sala Plena No. 1141 de 2026
fecha, quienes participarán en la observación de las Elecciones de Congreso previstas para el 8 de marzo de 2026. (…)”Resolución Sala Plena No. 1141 de 2026 Página 3 de 5 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026. Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) es el principal foro político regional del hemisferio, que agrupa a treinta y cinco (35) Estados independientes de las Américas, constituido como organismo intergubernamental para promover la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo integral, así como para fomentar la cooperación y la solución pacífica de controversias entre sus Estados miembros. Que la OEA fue creada el 30 de abril de 1948 mediante la adopción de su Carta constitutiva, instrumento en el cual se establece como propósito esencial fortalecer la paz y la seguridad hemisférica, consolidar la democracia representativa, promover y proteger los derechos humanos y apoyar el desarrollo social y económico de los pueblos de las Américas, propiciando la integración y el diálogo multilateral en el continente. Que la Organización de los Estados Americanos participa activamente en la
observación electoral desde el año 1962, habiendo desplegado más de trescientas cuarenta (340) Misiones de Observación Electoral en veintiocho (28) Estados miembros, las cuales están conformadas por expertos internacionales y tienen como finalidad evaluar integralmente los procesos electorales, formular recomendaciones técnicas y contribuir al fortalecimiento institucional y democrático de la región. Que en el caso de la República de Colombia, la OEA ha desplegado Misiones de Observación Electoral bajo los principios de independencia, imparcialidad y neutralidad, efectuando análisis técnicos sobre la organización electoral, los componentes tecnológicos y el sistema de justicia electoral, y presentando informes preliminares y finales que contienen recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo de la transparencia y la integridad del proceso democrático; Que, si bien los delegados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) iniciarán su arribo al territorio nacional a partir del 25 de febrero de 2026, estos serán reconocidos y acreditados como Observadores Electorales Internacionales desde la fecha de expedición del presente acto administrativo. Que la Organización de los Estados Americanos (OEA), como parte de la organización logística de su Misión de Observación Electoral, prevé el despliegue de sus delegados en diferentes zonas del territorio nacional para observar las Elecciones al Congreso de la República del 8 de marzo de 2026, así como la realización de reuniones previas con partidos y movimientos políticos, autoridades electorales y otros actores relevantes del proceso, con el fin de efectuar un análisis integral y objetivo del mismo. Que la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incluye integrantes que desarrollan
funciones técnicas y de supervisión de manera virtual, participando en reuniones de coordinación y en la elaboración de los informes correspondientes, por lo que, al formar parte del equipo oficial de la Misión, procede su acreditación, sin que la modalidad virtual de su participación desnaturalice su calidad de integrantes de la Misión de Observación Electoral Internacional. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO: Reconocer como organización de Observación Electoral Internacional para las Elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026, a la Organización de los Estados Americanos (OEA). ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para lasResolución Sala Plena No. 1141 de 2026 Página 4 de 5 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026. Elecciones al Congreso de la República, programadas para el 8 de marzo de 2026, a las personas que se relacionan a continuación: Nombres y Apellidos Posición Pasaporte Fecha de llegada Fecha de salida 1 Sebastián Eugenio Kraljevich Chadwick Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia Pasaporte OEA 40536 3 de marzo 8 de marzo
2 Gerardo Antonio de Icaza Hernández Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral Pasaporte OEA 39185 3 de marzo 11 de marzo 3 Brenda Carolina Santamaría Jefa, Sección de Observación Electoral Pasaporte OEA 38764 Virtual 4 Stella Yeruti Méndez Cardozo Subjefa de Misión Pasaporte OEA 39084 28 de febrero 11 de marzo 5 Tomás Quesada Alpízar Coordinador de Especialistas G353596 28 de febrero 11 de marzo 6 Ana Cristina Neira Zegarra Coordinador de Especialistas D07595051 28 de febrero 11 de marzo 7 Annelissie Arrazola Mendivil Especialista en Organización Electoral SE73553 28 de febrero 11 de marzo 8 Héctor Teodoro Hernández Especialista en Tecnología Electoral AAH768492 28 de febrero 11 de marzo 9 Emilio Buendía Díaz Especialista en Justicia Electoral G33980910 28 de febrero 10 de marzo 10 Beatriz Mercedes Llanos Cabanillas Especialista en Participación Política de las Mujeres 122705311 28 de febrero 10 de marzo 11 Marco Alejandro Subercaseaux Pacheco-Ramírez Especialista en Financiamiento Político-Electoral P21204246 28 de febrero 10 de marzo 12 Sara Mabel Villalba Portillo Especialista en Participación de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes R642770 28 de febrero 10 de marzo 13 Alejandra Quezada Tirado Especialista en Violencia Electoral G40253519 28 de febrero 10 de marzo 14 Mónica Ivonne Reyes Fica Oficial de Prensa Pasaporte OEA 39217 2
de marzo 11 de marzo 15 María Fernanda Story Oficial Administrativo Pasaporte OEA 39029 2 de marzo 10 de marzo 16 Rosa Cristina Mármol Tobar Oficial de Logística 248525840 25 de febrero 12 de marzo 17 Alcides Nahuel Carreras Venturini Oficial de Seguridad AAG061477 25 de febrero 12 de marzo 18 Karen Andrea Garzón Sherdek Coordinadora General Pasaporte OEA 39027 26 de febrero 12 de marzo 19 Tomás Ottavis Arias Coordinador/a regional AAF441352 2 de marzo 10 de marzo 20 Lucas Masceno Pereira Coordinador/a regional GB090510 2 de marzo 10 de marzo 21 Elvira Oyanguren Coordinador/a regional P16036274 2 de marzo 10 de marzo 22 Jaume Tardy Coordinador/a regional PAM185687 2 de marzo 10 de marzo 23 Juan Víctor Manuel Contreras Palacios Coordinador/a regional 124972853 2 de marzo 10 de marzoResolución Sala Plena No. 1141 de 2026 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se reconoce y se acredita a la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026. 24 Yanïnti Del Castillo Coordinador/a regional 18FA40291 2 de marzo 10 de marzo 25 Julissa Desiree Jorge Pérez Coordinador/a regional RD9293896 2 de marzo 10 de marzo 26 France Désaulniers Coordinador/a regional HM834231 2 de marzo 10 de marzo 27 Ana Catalina Soberanis Reyes Jefe de Misión 184495547 4 de marzo 9 de marzo 28 Eduardo Rojas Vega Especialista en Tecnología Electoral Pasaporte OEA 38871 26 de febrero 10 de marzo
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en las distintas regiones del territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia
Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en las distintas regiones del territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia conforme a lo indicado en el anexo antes mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026)
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobado en la Sala Plena Permanente del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría de Sala Revisó: Julián David Marín Duque – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Proyectó: Leonis Jiménez Torres – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internaciona les Aprobó: Gustavo Adolfo Raad de la Ossa – Asesor GIT de Cooperación y Relaciones Internac ionales