CNE - Resolución 1142 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1142 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1142 DE 2026 (25 de febrero) “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Resoluciones 447 de 1997, 1707 de 2019 y 1752 de 2021, CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Que el artículo 5º del Decreto 2085 de 2019, establece que: “En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto” Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de
de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación internacional y la organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales. Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 – Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales. Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático. Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional Electoral o a quien éste delegue.Resolución Sala Plena No. 1142 de 2026 Página 2 de 6 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a
Página 2 de 6 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.
Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 1997 del Consejo Nacional Electoral. Que los observadores que representen al Parlamento Andino se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y este Organismo en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Qué el Parlamento Andino, mediante comunicación de fecha 19 de febrero de 2026, remitió carta formal adjuntando la lista de los delegados postulados por la Misión de Observación
e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Qué el Parlamento Andino, mediante comunicación de fecha 19 de febrero de 2026, remitió carta formal adjuntando la lista de los delegados postulados por la Misión de Observación Electoral, solicitando respetuosamente la acreditación de dichos representantes a fin de que puedan participar en calidad de Observadores Electorales Internacionales durante el desarrollo del proceso electoral correspondiente a las Elecciones de Congreso de la República, manifestando lo siguiente: (...)” Bogotá D.C., 19 de febrero de 2026 Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) República de Colombia Ciudad Respetado presidente, El Parlamento Andino agradece de manera especial su amable respuesta del pasado 13 de febrero. Al respecto me permito remitir lo solicitado para poder acreditar a nuestra delegación como en ocasiones anteriores, en las que hemos podido acompañar los procesos electorales colombianos. Como le indique en nuestra nota de manifiesto de interés, desde el año 2000, el Parlamento Andino tiene constituida su Misión de Observación del Parlamento Andino (MOPA), instancia permanente encargada de acompañarResolución Sala Plena No. 1142 de 2026 Página 3 de 6 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.
los procesos electorales de la región andina y latinoamericana, promoviendo la transparencia, la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia y, en marzo de 2023, la Plenaria del Parlamento Andino, con el fin de ampliar de manera técnica el alcance de la MOPA, creó el Observatorio para la Democracia, los Derechos Humanos y la Paz, como espacio de análisis, investigación y cooperación técnica. Adjunto a esta comunicación encontrará los siguientes documentos solicitados: 1. Tratado Constitutivo del Parlamento Andino 2. Acuerdo de Sede con la República de Colombia 3. Reglamento General del Parlamento Andino 4. Resolución N°2 de 2023 de Creación del Observatorio de la democracia, los Derechos Humanos y la Paz 5. Resolución N°14 de 2025 con el reglamento del Observatorio de la democracia, los Derechos Humanos y la Paz. En cuanto a los demás detalles solicitados por ustedes, me permito detallar a continuación: 1. DATOS GENERALES Dirección: AK 14 N°70 a – 61 Bogotá, Colombia Teléfono: 3266000 ext.143 carias@parlamentoandino.org Página Web: www.parlamentoandino.org 2. Representante Legal: Eduardo Chiliquinga Mazón, secretario general del Parlamento Andino y jefe de Misión Diplomática acreditado ante el gobierno de Colombia Mesa Directiva del Parlamento Andino Presidente: Rene Daniel Camacho Quezada Vicepresidentes: June Bohorquez (Ecuador) Luis Galarreta Velarde (Perú) Manuel José Ossandon (Chile) Mauricio Gómez Amín (Colombia) 3. MANIFESTACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD DE ACATAMIENTO DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE OBSERVACIÓN ELECTORAL El Parlamento Andino y su Misión de Observación Electoral con motivo de las las elecciones legislativas que se celebrarán en
Amín (Colombia) 3. MANIFESTACIÓN EXPRESA DE VOLUNTAD DE ACATAMIENTO DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE OBSERVACIÓN ELECTORAL El Parlamento Andino y su Misión de Observación Electoral con motivo de las las elecciones legislativas que se celebrarán en la República de Colombia el día 8 de marzo, manifiesta de manera libre, expresa y voluntaria su compromiso de cumplir, respetar y acatar las normas, principios y directrices que rigen la observación electoral internacional. En consecuencia, se compromete a actuar con imparcialidad, independencia, objetividad y respeto por la legislación colombiana y las autoridades electorales, absteniéndose de interferir en el proceso electoral y observando en todo momento una conducta responsable, neutral y acorde con los principios democráticos y la transparencia del proceso. 4. El Parlamento Andino hará su Misión de Observación Electoral en la ciudad de Bogotá. 5. Hemos realizado seguimiento previo a las campañas, al sistema electoral colombiano, pero quisiéramos participar en charlas o actividades previas que el CNE tenga previstas para conocer a fondo el proceso de elecciones legislativas 2026. El día 8 de marzo recorreremos recintos electorales y el lunes 9 de marzo enviaremos un informe de lo observado en la jornada. 6. La financiación proviene del presupuesto del Parlamento Andino. 7. La delegación estará conformada de la siguiente manera: • Nombre: René Daniel Camacho Quezada Cargo: Presidente del Parlamento Andino (Bolivia) Correo electrónico: carias@parlamentoandino.org Documento de Identidad: 4879148 Fecha llegada a Colombia: 7 de marzoResolución Sala Plena No. 1142 de 2026
Documento de Identidad: 4879148 Fecha llegada a Colombia: 7 de marzoResolución Sala Plena No. 1142 de 2026 Página 4 de 6 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.
Fecha de salida del país: 9 de marzo • Nombre: Javier Fernando Arce Cargo: Parlamentario Andino del Perú Correo electrónico: carias@parlamentoandino.org Pasaporte: D16004541 Fecha llegada a Colombia: 6 de marzo Fecha de salida del país: 9 de marzo • Nombre: Gustavo Pacheco Villar Cargo: Parlamentario Andino del Perú Correo electrónico: carias@parlamentoandino.org Pasaporte: D16004857 Fecha llegada a Colombia: 6 de marzo Fecha de salida del país: 9 de marzo • Nombre: Eduardo Chiliquinga Mazón Cargo: secretario general Correo electrónico: carias@parlamentoandino.org Pasaporte: 1710485432 Nacionalidad: Ecuatoriano Residente en Colombia • Nombre: Camila Arias Reina Cargo: Coordinadora de Relaciones Externas y Protocolo Correo electrónico: carias@parlamentoandino.org Cédula: 1014217510 Residente en Colombia • Nombre: Mateo Rodríguez Cargo: Coordinador del Canal del Parlamento Andino Correo electrónico: carias@parlamentoandino.org Cédula: 1019074555 Residente en Colombia Sin otro particular, quedamos atentos a cualquier asunto adicional nos suscribimos de Usted con sentimientos de consideración y respeto. Atentamente, Dr. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario Genera (…)” Que el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración, de carácter supranacional y democrático, cuyos representantes son elegidos por voto popular en los Estados miembros; y que, en desarrollo de sus competencias, tiene como misiones armonizar la legislación de la región, promover la participación ciudadana, fortalecer la integración andina y latinoamericana, así como propiciar la adopción y regionalización de buenas prácticas de gobierno y políticas de Estado. Que el Parlamento
en desarrollo de sus competencias, tiene como misiones armonizar la legislación de la región, promover la participación ciudadana, fortalecer la integración andina y latinoamericana, así como propiciar la adopción y regionalización de buenas prácticas de gobierno y políticas de Estado. Que el Parlamento Andino, a través del Observatorio para la Democracia, los Derechos Humanos y la Paz, actúa como instancia técnica de acompañamiento a los procesos democráticos y electorales, constituyéndose en instrumento de consulta y seguimiento ciudadano; y que, mediante una metodología rigurosa, desarrolla análisis previos, concurrentes y posteriores a los procesos electorales, aportando información especializada que contribuye al fortalecimiento institucional, la gobernabilidad democrática y la consolidación del Estado de derecho en la subregión y en América Latina. Que el artículo 135 del Reglamento General del Parlamento Andino establece que dicha corporación participará, antes, durante y después, en calidad de observador en los procesos electorales de los países miembros y de terceros Estados, a través de la Misión de Observación del Parlamento Andino, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la democracia, laResolución Sala Plena No. 1142 de 2026 Página 5 de 6 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino, y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.
transparencia y la legitimidad de los procesos electorales. Que el Observatorio para la Democracia, los Derechos Humanos y la Paz del Parlamento Andino tiene como función analizar y evaluar los procesos democráticos en sus etapas preelectoral, electoral y postelectoral, tomando como referentes indicadores de representación, libertad, igualdad, equidad, respeto por los derechos políticos, imparcialidad, independencia funcional, operatividad y eficacia de los sistemas institucionales, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable y la vigencia plena del Estado de derecho en los procesos observados. Que, si bien los delegados del Parlamento Andino iniciarán su arribo al territorio nacional a partir del seis (6) de marzo de 2026, se hace necesario reconocerlos y acreditarlos como Observadores Electorales Internacionales desde la fecha de expedición del presente acto administrativo, a efectos de garantizar su plena habilitación jurídica para el desarrollo de actividades preparatorias, de coordinación y despliegue en el marco del proceso electoral. Que, en atención a que algunos integrantes de la Misión de Observación del Parlamento Andino ya se encuentran en el territorio nacional, resulta procedente otorgarles acreditación como Observadores Electorales Internacionales a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, con el fin de garantizar su plena habilitación jurídica para el desarrollo de actividades de observación electoral, coordinación institucional y seguimiento al proceso, en concordancia con la normativa nacional y los lineamientos propios de la Misión. Que el Parlamento Andino, como parte de la organización logística de su Misión de Observación Electoral, prevé el despliegue de sus delegados en la ciudad de Bogotá D.C., para observar las Elecciones al Congreso de la República del 8 de marzo de 2026, así como la realización de reuniones previas con partidos y movimientos políticos, autoridades electorales y otros actores relevantes del proceso, con el fin de efectuar un análisis integral y objetivo del mismo. Que,
para observar las Elecciones al Congreso de la República del 8 de marzo de 2026, así como la realización de reuniones previas con partidos y movimientos políticos, autoridades electorales y otros actores relevantes del proceso, con el fin de efectuar un análisis integral y objetivo del mismo. Que, en el marco de la Misión de Observación Electoral del Parlamento Andino, se solicitó la acreditación de ciudadanos de nacionalidad colombiana que integrarán dicha Misión en calidad de observadores, quienes actuarán exclusivamente bajo la coordinación y lineamientos del Parlamento Andino, en el ejercicio de la observación electoral internacional; razón por la cual procede su acreditación como integrantes de la referida Misión, sin que ello implique actuación a título personal ni en calidad de observadores nacionales. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO: Reconocer como organización de Observación Electoral Internacional para las Elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026, al Parlamento Andino. ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados del Parlamento Andino para las Elecciones al Congreso de la República, programadas para el 8 de marzo de 2026, a las personas que se relacionan a continuación: Nombre Apellido Cargo Pasaporte -Cedula Ciudadanía Correo Electrónico Fecha de Llegada Fecha de Salida Rene Daniel Camacho Quezada Parlamentario Andino Bolivia 4879148 carias@parlamentoandino.org 7 de marzo 9 de marzo Javier Fernando Arce Parlamentario Andino del Perú D16004541 carias@parlamentoandino.org
6 de marzo 9 de marzo Gustavo Pacheco Villar Parlamentario Andino del Perú D16004857 carias@parlamentoandino.org 6 de marzo 9 de marzo Eduardo Chiliquinga Mazón Secretario General 1710485432 carias@parlamentoandino.org n/a n/aResolución Sala Plena No. 1142 de 2026 Página 6 de 6
“Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Parlamento Andino , y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026.
Camila Arias Reina Coordinadora de Relaciones Externas y Protocolo 1014217510 carias@parlamentoandino.org n/a n/a Mateo Rodríguez Coordinador del Canal del Parlamento Andino 1019074555 carias@parlamentoandino.org n/a n/a
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por el Parlamento Andino.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en la Ciudad de Bogotá
D.C.
ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia conforme a lo indicado en el anexo antes mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil veintiséis (2026)
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobado en la Sala Plena Permanente del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría de Sala Revisó: Julián David Marín Duque – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Proyectó: Leonis Jiménez Torres – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Aprobó: Gustavo Adolfo Raad de la Ossa – Asesor GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales