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CNE - Resolución 11483 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11483 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

101311311:11~1 RESOLUCIÓN No. 11483 DE 2023 27 de septiembre Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en los siguientes 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.2. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No.

5843. 2.- CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las

El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos de: (i) Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA - ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) Base de Datos de los beneficiarios de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema — ANSPE - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, (iv) Archivo Nacional de Identificación ANI y (y) histórico censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes del municipio de PIEDECUESTA del departamento de SANTANDER. Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción. La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo brev y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadaníaResolución 11483 de 2023 Página 2 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER. para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula, podrán ejercer su derecho al voto, en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez. 2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia y arraigo electoral. Algunos documentos no permiten identificar el vínculo que tiene con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados: 2.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral Todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual del

acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados: 2.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral Todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos, son: 2.1.1.1. Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o su delegado En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4, del Código de Régimen Polític y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique "su ánimo de avecindarse" en el respectivo municipio. Así entonces, tal documento siempre y cuando tenga vigencia al momento de la expedición d la Resolución que dejó sin efecto la inscripción de dicha cédula y esté expedido por el alcalde municipal o su delegado, en virtud de la presunción de legalidad de la que goza, será tenido en cuenta como prueba de residencia electoral. 2.1.1.2. Documentos que demuestren el vínculo laboral Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, se tendrán como prueba positiva de la misma. 2.1.1.3. SISBEN, FOSYGA y regímenes de salud Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el

tendrán como prueba positiva de la misma. 2.1.1.3. SISBEN, FOSYGA y regímenes de salud Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/oResolución 11483 de 2023 Página 3 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía. Dicha prueba se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía haya transcurrido por lo menos un año. 2.1.1.4. Arrendamiento de bienes inmuebles. Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a

fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unió marital de hecho con quien presenta el recurso. Lo anterior debidamente acreditado. 2.1.1.5. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio. Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, se tendrán como una prueba positiva para acreditar la residenci También se tendrán como prueba de residencia los documentos que prueben la propiedad qu se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada. 2.1.1.6. Impuestos Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral. También se tendrán como prueba de residencia los documentos que prueben el pago de impuestos realizados por otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada. 2.1.1.7. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residenci electoral, siempre y cuando el recibo de dicho servicio esté a nombre de quien pretender recurrir la decisión y tenga vigencia al momento de la inscripción de la cédula. También se tendrán como prueba de residencia dichos recibos de pago cuando se encuentren

electoral, siempre y cuando el recibo de dicho servicio esté a nombre de quien pretender recurrir la decisión y tenga vigencia al momento de la inscripción de la cédula. También se tendrán como prueba de residencia dichos recibos de pago cuando se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso, debidamente probada. 2.1.1.8. Vínculo académicoResolución 11483 de 2023 Página 4 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres. 2.1.1.9. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes', donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegada

afrodescendientes', donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegada por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política). 2.1.1.10. Personas en condición de desplazamiento forzado Los documentos en donde conste la condición de desplazamiento serán tomados en cuenta como prueba positiva, en la medida en que acrediten el arraigo que sostienen con el municipio de destino. Lo anterior con observancia de la entidad que expida la certificación. 2.1.1.11. Relaciones financieras Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos en donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. Lo anterior, siempre y cuando, dicho producto financiero se encuentre vigente al momento de la inscripción de la cédula. 2.1.1.12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular En los casos en que los ciudadanos aporten alguna prueba de que son candidatos a cargo o corporación pública de elección popular en el respectivo municipio, se verificará tal condición y en caso de corroborarse, se tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral 2.1.1.13. Jurados de votación Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el' ciudadano fue nombrado jurado de votación. 2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano

ciudadano fue nombrado jurado de votación. 2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, no serán considerados elemento probatorios válidos para comprobar la residencia electoral o que no se encuentren vigentes al momento de la inscripción de la cédula. Algunos de ellos se relacionan a continuación: 1 "(...) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.". Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional.Resolución 11483 de 2023 Página 5 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 2.1.2.1. Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento de matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio Los documentos donde conste que los ciudadanos nacieron, fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio no acreditan que actualmente sostengan un vínculo con esa

matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio Los documentos donde conste que los ciudadanos nacieron, fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio no acreditan que actualmente sostengan un vínculo con esa municipalidad, por lo que, por sí solos, no son suficientes para probar la residencia electoral. 2.1.2.2. Declaraciones extra-juicio Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, si no están acompañadas de algún otro soporte válido en el que conste su residencia, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí sol se da fe de lo manifestado por los ciudadanos, sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. 2.1.2.3. Contratos de compraventa de bienes muebles Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble no dan cuenta de que el ciudadano habite en ese municipio o tenga algún negocio en el mismo, por lo que esta Corporación no tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral. 2.1.3. Solicitudes de pruebas testimoniales y visitas domiciliarias Este tipo de peticiones serán denegadas por la Corporación, en la medida en que el proceso que se adelanta para dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por expreso mandato legal, es breve y sumario. Esto significa que la actuación administrativa se encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las partes, e implica que, en atención a la acción especial que en estos casos adelanta la Corporación, el procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda

encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las partes, e implica que, en atención a la acción especial que en estos casos adelanta la Corporación, el procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda obtenerse una resolución pronta y expedita que haga de la misma una decisión eficaz. Por lo tanto, toda vez que a juicio de la Sala los testimonios y declaraciones por sí mismas no tienen la virtualidad de acreditar o desvirtuar la residencia electoral, decretar su práctica resultaría en una dilatación innecesaria para la actuación. Tampoco se ordenarán las visitas domiciliarias solicitadas por los recurrentes, precisamente para garantizar la brevedad y eficacia del proceso, pues si se ordenaran visitas domiciliarias para todos los ciudadanos a los que su inscripción de la cédula de ciudadanía les fue dejada sin efecto, se tergiversaría la naturaleza propia del proceso, degenerando en un procedimient interminable. Por tanto, en los casos en que, en atención a los demás elementos probatorios que hacen parte de la investigación, se determinó que un ciudadano residía en un municipio o en otro, la Corporación no decretará, con ocasión de los recursos presentados, la práctica de visitas domiciliarias para comprobar o controvertir tal conclusión. El deber de colaboración que rige para las partes en esta clase de procesos impone la necesidad de que en esta instancia del procedimiento sean los mismos intervinientes y no la Corporación, quienes se esfuercen en aportar las pruebas que respalden sus afirmaciones.Resolución 11483 de 2023 Página 6 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio

aportar las pruebas que respalden sus afirmaciones.Resolución 11483 de 2023 Página 6 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

  • Copias del Formulario Contraseña de Inscripción E4.

No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa. 2.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Se negarán los recursos que no sean presentados directamente por la persona a quien se le dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía o por su apoderado (quien debe adjuntar el poder para actuar), entendiendo por presentación la firma del recurso, toda vez qu está en cabeza del afectado la decisión hacer uso del recurso y demostrar su residencia en el municipio. 2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare o revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello.

según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello. Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones relacionadas en la primera parte de este acto administrativo, proferidas todas por esta Corporación, argumentando que sí tiene su residencia electoral en el municipio y aportando las diversas pruebas previamente mencionadas. Tanto los argumentos presentados en los recursos, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados de conformidad con los criterios expuestos anteriormente. Para facilitar su comprensión fueron divididos en dos grupos, el primero, aquellos ciudadanos que aportaron las pruebas que a juicio de esta Corporación constituyen un criterio positivo sobre la residencia electoral y en consecuencia frente a quienes SE REPONE la decisión de dejar sin efecto la inscripción de su cédula. El segundo, aquellos ciudadanos que no aportaron documentos válidos para probar su residencia electoral o no estaban legitimados para presentar las pruebas, frente a los cuales NO SE REPONE la decisión en cuestión. 2.3.1. Según las consideraciones esgrimidas, los ciudadanos que se relacionan a continuación acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá la decisión manteniendo su inscripción en el último lugar donde inscribió su cédula. Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada

1136912308 OSWALDO RAFAEL NIEVES RODRIGUEZ 271600301

Certificado de libertad tradición y recibo de servicio público a su nombre

91510544 OSCAR EDUARDO BURGOS ARANQUE 271600304

Certificado de libertad tradición y recibo de servicio público a su nombre

91510544 OSCAR EDUARDO BURGOS ARANQUE 271600304

Certificado de residencial por el alcalde y resolución 035 2023Resolución 11483 de 2023 Página 7 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 3 63392276 1

AMALIA OVIEDO CARVAJAL 271600302

Documentos aportados tienen validez. 4 63534979 1

DIANA YESENIA ROMERO GOMEZ 271609942

Certificado Adres tiene validez. 5 91343087 LUIS TAYNE VARGAS PATIÑO 271600402 Recibo de servicio público. 6 1098706631 13542470

MAGALY

WILLIAM ORLANDO

RIOS DIAZ

LIZARAZO TORRES

271600405 271600301 Pantallazo Sisbén. Contrato de arrendamiento de vivienda. 8 37844227 DINA LISETH LOZANO ANAYA 271600203 Recibo servicio público. 9 39098744 AMALFY PATRICIA CAÑATE RIVERA 271600301 Certificado (Sisbén). 10 11 60265322 63319623

MAYRA SOCORRO

OLGA LUCIA

9 39098744 AMALFY PATRICIA CAÑATE RIVERA 271600301 Certificado (Sisbén). 10 11 60265322 63319623

MAYRA SOCORRO

OLGA LUCIA

LOZADA SEPULVEDA

GUERRERO GOMEZ

271600201 271600301 Documentos aportados tienen valide. Documentos son valido.

12 63325070 CARMEN MARIA EDUVIA PRADA RIOS 271600503

Contrato de arredamiento, vigente. 13 63450055 FADY ZULAY LOZANO ANAYA 271600203 271600403 Certificado de libertad y tradición, valido. Acta Posesión y certificación valido. 14 70254818 CARLOS MARIO CORTES ALZATE 15 16 91213734 91277967

MIGUEL ANGEL

FERNANDO

PEÑA GAMBOA

VEGA VEGA

271600301 Registro de matrimonio, valido. 271600301 Pago impuesto, valido. 17 18 91297950 91514148

NELSON ELIAS RINCON FUENTES 271600301

271600504 Registro de nacimiento y servicio público. Documentos aportados, son válidos. JOSE LUIS MORENO ALVAREZ 19 91524154 HANDERSON GIOBANY VEGA MENDOZA 271600605 Recibo de servicio público.

GUILLERMO LEON BLANCO VALENCIA 271600502

Registro de Matrimonio y, Recibo Servicio Público. 20 16757564

INDIRA GREGORIA EBRATH SINNING 271600502

Registro de Matrimonio y, Recibo Servicio Público. 21 63491951 22

Registro de Matrimonio y, Recibo Servicio Público. 20 16757564

INDIRA GREGORIA EBRATH SINNING 271600502

Registro de Matrimonio y, Recibo Servicio Público. 21 63491951 22

91068158 ANGEL GONZALO MANCILLA SILVA 271609942

Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria vigente, a nombre propio. 23 24 1104127187 1094264696

HUGO ANDRES

EDWARD ORLANDO

RAMIREZ GIL

SUAREZ GARCIA

271600405 271600201 Certificación de Residencia de la Alcaldía, vigente. Documentos anexos vigentes. 25

1098788688 PAULA ESTEFANY RAMIREZ LOPEZ 271600304

Certificado de residencia por el Alcalde y resolución 035 2023) 26 2.3.2. 13955186 Según las continuación su cédula agosto del VICTOR MANUEL consideraciones no demostraron su y, en consecuencia, no 2023. QUIROGA SANABRIA i 271609916 esgrimidas, los ciudadanos que residencia electoral del municipio se repondrá en su favor la Resolución Certificado Laboral vigente. se relacionan a donde inscribieron 5843 del 2 de # Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada 1 52690779 GABINA LANDINEZ CARRERO 271600602 LicenciaSoftware, en ingles• Resolución 11483 de 2023 Página 8 de 12

# Cédula Nombres Apellidos Código divipole Prueba Aportada 1 52690779 GABINA LANDINEZ CARRERO 271600602 LicenciaSoftware, en ingles• Resolución 11483 de 2023 Página 8 de 12 Poda cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 2

13846467 CESAR

TARAZONA

BAUTISTA 271600605

Formato GTH-F-197, con logo de Ecopetrol; Contrato Inscripción, Ratificación, Reinscripción, Traslado Sede, de fecha 24 de noviembre, no reporta año." 3 38437465 LUZ FARIDE MONTOYA BERMUDEZ 271600201 I Documentos anexos, no válidos. Formato GTH-F-197, con logo i de Ecopetrol; Contrato 4 Inscripción, Ratificación, Reinscripción, Traslado Sede, de fecha 24 de noviembre, no 40512541 ELDA SANABRIA 271600605 reporta año." 5 51963251 STELLA CRUZ PARRA 271600502 Documento que anexa, no cumple. 6 79555546 IVAN EUGENIO ROMERO MENDOZA 271600502 Documento (cédula). Documentos que aporta, no 7 MERCHAN indica que reside en el

Documento que anexa, no cumple. 6 79555546 IVAN EUGENIO ROMERO MENDOZA 271600502 Documento (cédula). Documentos que aporta, no 7 MERCHAN indica que reside en el 1026569477 CRISTIAN ANDRES MONTOYA 271600201 Municipio de Piedecuesta. 8 Documentos no cumple como 1095800469 LIZA MARIET UMAÑA ESPINOSA 271600201 requisitos. 9 GUALDRON Documento aportado (Nueva 1096208238 NANCY VIVIANA LOZANO 271600405 Eps). 10 ARGUELLES El documento aportado no 1098751949 HEIDER FERNANDO GUERRERO 271600405 tiene validez. 11 BOHORQUEZ 3 documentos anexos no 91264929 HERNANDO ROSAS 271600304 tienen validez. 12 LONDOÑO Certificado de la Junta 8357857 WALTER DE JESUS CARVAJAL 271600503 Comunal. 13 63500547 MARIA ISABEL CORREDOR TAMI 271600304 Documento aportado no tiene validez. 14 13805922 ERNESTO LOZANO MANTILLA 271600602 Documento (cédula). 15 60347949 ISMELDA MEDINA QUIROGA 271600304 Documento (cédula). 16 60449007 LEIDY JOHANNA ORTIZ MEDINA 271600103 Documento (cédula). 17 LOZANO Pantallazo de portabilidad 63459324 NANCY CALDERON 271600405 (Nueva Eps). 18 91239517 JOSUE SALAZAR SEPULVEDA 271600304 Documento (cédula). 19 Pantallazo de portabilidad

63459324 NANCY CALDERON 271600405 (Nueva Eps). 18 91239517 JOSUE SALAZAR SEPULVEDA 271600304 Documento (cédula). 19 Pantallazo de portabilidad 91423983 OSCAR GUALDRON LEON 271600405 (Nueva Eps). 20 1096237446 YURIS VANESSA FERREIRA ESPITIA 271600503 Documento (cédula). 21 RANGEL Documentos anexos no 1098617288 JOANX BERNARDO CAMACHO 271600405 legibles. 22 1096946989 BLEIDY SOFIA RAMIREZ GALLO 271600504 Documento (cédula). 23 63454204 PAOLA ANDREA HERRERA HERNANDEZ 271600201 No aporta documentos. 24 Documentos aportados no me 1014257688 DANIELA MONSALVO SAENZ 271600502 indica arraigo en el Municipio. 25 Recibos de Servicios Públicos 1020802992 FARID YAM ID BLANCO EBRATH 271600502 a nombre de otra persona. 26 CHAPARRO Factura servicio público no 28295679 SARA QUINTERO 271600605 legible. 27 escritura de inmueble 51897728 CARMEN CECILIA VELEZ GARCIA 271600502 incompleta. 28 WILLIAM GERMAN Documentos aportados 79231208 HUMBERTO D'ACHIARDI NAVAS 271600502 incompletos. 29 63303495 MYRIAM CECILIA

ALMEIDA

VILLAMIZAR 271600304

Documento aportado no es válido.• Resolución 11483 de 2023 Página 9 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio

Documento aportado no es válido.• Resolución 11483 de 2023 Página 9 de 12 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra la resolución 5843 del 02 de agosto del 2023, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 30 31 63547635 63551734

FANNY MILEN

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