CNE - Resolución 1166 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1166 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CN= Consejo Nacional Electoral [CO COMBIA RESOLUCIÓN No. 1166 de 2018 (08 de mayo) Por la cual se autoriza a CMA Televisión y/o Noticiero CM4 a emitir en un horario diferente la segunda franja de espacios gratuitos asignados mediante Resolución 0887 del 27 de marzo de 2018 a los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 20182022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005. CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0887 del 27 de marzo de 2018 el Consejo Nacional Electoral asignó espacios gratuitos en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, Que, en su momento, el Consejo Nacional Electoral conceptuó que debía reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 9 de mayo del mismo año, para que los candidatos a la Presidencia de la República divulguen sus tesis y programas de gobierno, en desarrollo de lo cual resolvió asignar a las campañas de los candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2018-2022 y al comité promotor del voto en blanco inscrito para las elecciones del 27 de mayo de 2018, espacios diarios en
televisión de dos (2) minutos en horario "triple A”, durante un (1) mes, en el periodo comprendido entre el nueve (9) de abril y el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno. Que el Director General de Noticias de CMá Televisión ha manifestado que la exactitud hace parte de la identidad de ese medio informativo, el que desde hace 25 años inicia a la 9:00 p.m., lo que coincide con el inicio de la segunda de las franjas asignadas en virtud de la Resolución 0887 del 27 de marzo de 2018, por lo que solicita sea adelantada la emisión del espacio de un minuto para las 8:59 p.m. RESOLUCIÓN No. 1166 de 2018 Página 2 de 2 Por la cual se autoriza a CM4 Televisión y/o Noticiero CMá a emitir en un horario diferente la segunda franja de espacios gratuitos asignados mediante Resolución 0887 del 27 de marzo de 2018 a los candidatos a la Presidencia de la Republica para el periodo constitucional 2018-2022. Que con lo solicitado no se afecta la esencia del derecho concedido a los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022, por lo que se accederá a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORÍZASE a CMA Televisión y/o Noticiero CM8. a emitir en el horario entre las 20:59 horas a las 21:00 horas la segunda franja de espacios gratuitos asignados mediante Resolución 0887 del 27 de marzo de 2018 a los candidatos a la
Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 la Resolución 0887 del 27 de marzo de 2018, los que en los demás medios de comunicación se continuarán emitiendo entre las 21:00 horas a las 21:01 horas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Autoridad Nacional de Televisión, al Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, a la RTVC, a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales y coaliciones que inscribieron candidatos a la Presidencia de la República, al comité de promoción del voto en blanco y a los distintos canales de televisión y a la Radio Nacional de Colombia.
Además, a través de la asesoría de comunicaciones y prensa publíquese la presente Resolución en la página web de este organismo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE;
Expedida en Bogotá D.C., a los ocho-<08) días del mes de-mayo del año dos mil dieciocho (2018).
ely YOLIMA CARRILLO PÉREZ
- Presidenta Reglamentaria
IYCP! AprobadXAe la Plena del 8 de mayo de 2018. Ausente. nardo Franco Ramírez Aclara. Dr Almando Novoa Garcia