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CNE - Resolución 11663 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11663 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11663 DE 2025 (17 de diciembre)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que

del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE -E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE -E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez

elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación) , del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita elResolución No. 11663 de 2025 Página 2 de 37 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y, designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565. desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 2 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 29 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP postuló candidatos a la Gobernación departamental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 6 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP postuló listas de candidatos a la Junta Administradora Local.

Gestión Documental de esta Corporación, se asigne un número de radicado para cada una de las 6 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP postuló listas de candidatos a la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios

5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), Partido Cambio Radical, Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO : SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA,

Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y D ESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos ava lados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana( en liquidación), Partido Cambio Radical, Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo.

(…)”Resolución No. 11663 de 2025 Página 3 de 37 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única

contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y, designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565. 1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -E-DG2024004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido. (…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del

Despacho, dando cumplimiento a Io requerido. (…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña; las colectividades políticas son las siguientes: Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación) , del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.

1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE-DGC-GACGD-PAG/60536/ALVH/CNE-EDG2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar

candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudic ación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE -I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.Resolución No. 11663 de 2025 Página 4 de 37 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única

contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y, designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565. En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-012565, donde se investiga a los siguientes excandidatos inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, a la Asamblea Departamental de La Guajira , por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

Luis Fernando Lobo Barrera 1.118.880.460 Asamblea Departamento de La Guajira Voto preferente

autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

Luis Fernando Lobo Barrera 1.118.880.460 Asamblea Departamento de La Guajira Voto preferente Luz Marina Ipuana Epieyu 40.840.075 Asamblea Departamento de La Guajira Voto preferente Oscar Orlando Sánchez Ospino 84.083.025 Asamblea Departamento de La Guajira Voto preferente Sugeiris Adelaida Iguarán Mejía 40.929.510 Asamblea Departamento de La Guajira Voto preferente

1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al acuerdo de coalición celebrado entre los

partidos MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO “PDA” PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, TODOS SOMOS COLOMBIA

(TSC), PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC), Y PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA (PED) FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) (FC), conformado para inscribir una lista de candidatos a la Asamblea Departamental por la circunscripción territorial de La Guajira , evidenciando que según el mismo, el partido encargado de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos inscritos en dicha lista correspondía al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, así las cosas advierte el despacho instructor que frente al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del

al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP” el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004247.

1.12. El Despacho sustanciador, haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-010318 y Otro, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (3) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP.”

1.14. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el auto mencionadoResolución No. 11663 de 2025 Página 5 de 37 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y, designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565. anteriormente; en dicho sentido, remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “Coaliciones-2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

1.15. Por medio de la Resolución No. 00977 del 4 de marzo de 202 5, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de cuatro (4) excandidatos a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, apertura de cuenta bancaria y designación de gerente de campaña previstos según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del

cuenta bancaria y designación de gerente de campaña previstos según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012565. Que el acto administrativo se notificó así:

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN TIPO DE NOTIFCACIÓN

Luis Fernando Lobo Barrera 09/04/2025 Por Aviso Luz Marina Ipuana Epieyu 09/04/2025 Por Aviso Oscar Orlando Sánchez Ospino 09/04/2025 Por Aviso Sugeiris Adelaida Iguarán Mejía 02/04/2025 Correo Electrónico Partido Unión Patriótica “Up” 01/04/2025 Correo Electrónico Procuraduría General de la Nación 01/04/2025 Correo Electrónico Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental -CNE 01/04/2025 Correo Electrónico

1.16. El Artículo séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.17. El día 30 de mayo de 2025, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-012565, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público, para que presentaran alegatos de conclusión.

cual, atendiendo a lo consagrado en la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público, para que presentaran alegatos de conclusión.

1.18. Que el acto administrativo se notificó así:

NOMBRE FECHA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO

DE TÉRMINOS DESCARGOS

Luis Fernando Lobo Barrera 09/04/2025 Por Aviso 06/05/2025 No presento Luz Marina Ipuana Epieyu 09/04/2025 Por Aviso

06/05/2025 No presento Oscar Orlando Sánchez Ospino 09/04/2025 Por Aviso 06/05/2025 No presento Sugeiris Adelaida Iguarán Mejía 02/04/2025 Correo Electrónico 25/04/2025 No presento Partido Unión Patriótica “Up” 01/04/2025 Correo Electrónico

24/04/2025

No presento Procuraduría General de la Nación 01/04/2025 Correo Electrónico 24/04/2025 No presento

1.19. Mediante documento allegado vía correo electrónico, el 04 de julio de 2025, el Ministerio Público allegó escrito.Resolución No. 11663 de 2025 Página 6 de 37 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y, designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565. 1.20. Mediante documento allegado vía correo electrónico, el 04 de julio de 2025, el excandidato Luis Fernando Lobo Barrera allega escrito solicitando nulidad procesal y subsidiariamente presentación de alegatos de conclusión.

1.21. Mediante oficio CNE -I-2025-007023-OTI-400, de la Oficina de Tecnología de la Información, da respuesta a la solicitud realizada por este despacho, con el fin de validar el ingreso en el aplicativo Cuentas Claras del señor Luis Fernando Lobo Barrera.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 19941

“(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el Artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de 2025.

El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y cand idatos con multas cuyo valor no será inferior a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuar enta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

y cinco mil ciento cuar enta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí est ablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…)”.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 11663 de 2025 Página 7 de 37 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a tres (3) excandidatos DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Asamblea Departamental de La Guajira, inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO, por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria, y, designación de gerente de campaña previstos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-012565. 2.1.3. Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO PARCIAL DE LA

MISMA

2.2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,

candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el Artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes

dado a los anticipos y lo

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