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CNE - Resolución 11672 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 11672 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 11672 DE 2025 (17 de diciembre)

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-EDG-2025-027069.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio con número de radicado CNE-E-DG-2025-027069 el ciudadano LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA , actuando en calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, allegó solicitud de incorporación en el registro único de partidos y movimientos políticos, el logo que será utilizado por dicho movimiento , tanto de manera individual como en coalición, en los procesos electorales del año 2026, en los siguientes términos:

“(…) Referencia: Remisión de logos oficiales del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS para los procesos electorales de 2026.

En ejercicio de las facultades estatutarias y legales conferidas al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y en atención a las disposiciones que regulan la identificación gráfica de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas ante las autoridades electorales, me permito remitir para su incorporación en el registro correspondiente los logos oficiales que serán utilizados por el movimiento en los

la identificación gráfica de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas ante las autoridades electorales, me permito remitir para su incorporación en el registro correspondiente los logos oficiales que serán utilizados por el movimiento en los procesos electorales de 2026.

Para tal efecto, se adjuntan los siguientes archivos gráficos en formato oficial:

1. Logo institucional para uso SIN coalición.

2. Logo institucional para uso EN coaliciones. (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 97 del 11 de noviembre del 2025, se asignó al Honorable Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025027069.

1.3. El 12 de noviembre de 2025, el ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZALEZ , Director Gestión Electoral, remite por competencia a esta corporación bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-028157, por medio del cual allegó 10 anexos que comprenden idénticos documentos de la solicitud inicial, y la trazabilidad interna de la solicitud ante Registraduría Nacional del Estado civil.

ESPACIO EN BLANCOResolución 11672 de 2025 Página 2 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO.

2.2.1. LEY 130 DE 1994 1

“(…) ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los

2.2.2. LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”.

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. SENTENCIA C-490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 11672 de 2025 Página 3 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS,

electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 11672 de 2025 Página 3 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. DE LA SOLICITUD ALLEGADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – “MAIS”:

3.1.1. Nombre Archivo Anexo tipo pdf: “Logo tarjetón MAIS COALICIÓN_1 pdf:

3.1.2. Nombre archivo anexo tipo pdf: “Logo tarjetón MAIS_2.pdf”:

ESPACIO EN BLANCOResolución 11672 de 2025 Página 4 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Sala determinar si procede el REGISTRO de LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – “MAIS”, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de

En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral re gistrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de las agrupaciones políticas.

4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLO O LOGOS

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución 11672 de 2025 Página 5 de 7

pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución 11672 de 2025 Página 5 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perten encia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

5. CASO CONCRETO

Mediante oficio con CNE-E-DG-2025-027069, el ciudadano LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ, actuando en calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), allegó solicitud de registro de dos (2) logos que serán utilizados en los procesos electorales de 2026; uno para participación individual y otro para el uso en las coaliciones que haga parte:

Se identifica el mismo logo símbolo para las dos modalidades:

en los procesos electorales de 2026; uno para participación individual y otro para el uso en las coaliciones que haga parte:

Se identifica el mismo logo símbolo para las dos modalidades:

Así las cosas, esta Corporación, en virtud de sus facultades tanto Constitucionales como Legales, procedió a realizar revisión integral del logo símbolo sometido a registro por el

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”.

Por lo anterior, se constata que la identidad gráfica y fonética del logo símbolo del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, carece de similitud o identidad que pueda inducir a confusión con otros logos símbolos previamente inscritos por partidos o movimientos con personería jurídica vigente distinto al solicitante, y se verifica que el diseño no infringe las prohibiciones relativas al uso de símbolos patrios o emblemas estatales. En consecuencia, el logo símbolo presentado cumple a cabalidad con los requisitos Legales y reglamentarios exigidos para su registro en las dos modalidades solicitadas (individual y para coaliciones).Resolución 11672 de 2025 Página 6 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

Ahora, respecto a la solicitud de registro del logo símbolo para su uso en coaliciones , se ADVIERTE al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS que se ordena sin

radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

Ahora, respecto a la solicitud de registro del logo símbolo para su uso en coaliciones , se ADVIERTE al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS que se ordena sin perjuicio de que , en los respectivos acuerdos de coalición de los cuales haga parte el movimiento, se establezca un logo diferente, el cual es de obligatorio cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, que será utilizado tanto de manera individual como en coalición para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026) con y sin coalición.

PARAGRAFO: ADVERTIR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS) que el registro del logo símbolo para su participación en coaliciones se ordena sin perjuicio de que, en los respectivos acuerdos de coalición de los cuales haga parte el movimiento , se establezca un logo diferente.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con la Resolución No. 2599 de 2019 3 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:

INTERVINIENTE CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA

LUIS EVELIS ANDRADE

CASAMA

REPRESENTANTE LEGAL DEL

MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDIGENA Y SOCIAL – MAIS

INTERVINIENTE CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA

LUIS EVELIS ANDRADE

CASAMA

REPRESENTANTE LEGAL DEL

MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDIGENA Y SOCIAL – MAIS

Movimientomais@mais.com.co juridica@mais.com.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral a efectos de que realice la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y remita al despacho ponente el respectivo soporte.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la coordinación de inscripción de candidatos de la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co, para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

3 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”Resolución 11672 de 2025 Página 7 de 7

Por medio de la cual se REGISTRA EL LOGOSÍMBOLO del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL - MAIS, identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

identificado con NIT 900847655-4, para los procesos electorales del año dos mil veintiséis (2026), actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-027069.

ARTÍCULO OCTAVO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá interponerse a través del correo electrónico

atencionalciudadano@cne.gov.co y/o radicarse en la sede física del Consejo Nacional Electoral, ubicada en la Carrera 7 # 32 - 42 - Bogotá D.C., San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Ausente por comisión: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Tecnico Operativo de la Secretaría Técnica de Sala.

Aprobó: Uriel López Vaca – Asesor de Despacho.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Tecnico Operativo de la Secretaría Técnica de Sala.

Aprobó: Uriel López Vaca – Asesor de Despacho.

Revisó: Laureano Gómez Liévano – Profesional Especializado. LGL

Revisó: Diana Marcela Ramos Duque – Profesional Especializado. DMDR

Proyectó: Ingrit Lorena Camacho Quimbaya – Profesional Universitario. ILCQ

Radicado: CNE-E-DG-2025-027069.

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