CNE - Resolución 11825 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11825 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11825 DE 2025 (22 de diciembre)
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025015081.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teni endo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante escrito radicado el 8 de julio de 2025 en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, el señor VÍCTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, en calidad de representante legal y secretario general del Partido LA FUERZA DE LA PAZ, manifestó lo siguiente: “me permito remitir a ustedes los siguientes documentos relacionados con la primera Convención Nacional Extraordinaria realiza el pasado 04 de Julio de 2025 ”; al cual adjuntó la siguiente documentación:
1.1.1. Citación al Comité Ejecutivo Nacional para la reunión.
1.1.2. Acta No. 001 de 2025 del Comité Ejecutivo Nacional.
1.1.3. Citación a la Dirección Nacional para la reunión.
1.1.4. Acta No. 003 de 2025 de la dirección Nacional.
1.1.2. Acta No. 001 de 2025 del Comité Ejecutivo Nacional.
1.1.3. Citación a la Dirección Nacional para la reunión.
1.1.4. Acta No. 003 de 2025 de la dirección Nacional.
1.1.5. Invitaciones para participar en la primera convención nacional extraordinaria.
1.1.6. Publicación de convocatoria en el periódico La República.
1.1.7. Formulario de inscripción para participar en la primera convención nacional extraordinaria.
1.1.8. Listado de las personas inscritas por medio del formulario a la primera convención nacional extraordinaria.
1.1.9. Resolución 007 de 2025 del Comité Ejecutivo Nacional "Por la cual se reglamentan los procedimientos para la realización de la primera convención nacional extraordinaria virtual”.
1.1.10. Resolución 006 de 2025 del Consejo Nacional de Control Ético “Por la cual se reglamenta la integración de la convención convocada de forma extraordinaria”.Página 2 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
1.1.11. Resolución 007 de 2025 del Consejo Nacional de Control Ético “Por medio de la cual se acredita y entrega las credenciales a los asistentes de la primera convención nacional extraordinaria”.
1.1.11. Resolución 007 de 2025 del Consejo Nacional de Control Ético “Por medio de la cual se acredita y entrega las credenciales a los asistentes de la primera convención nacional extraordinaria”.
1.1.12. Acta de verificación del quórum.
1.1.13. Acta 001 de 2025 de la Convención Nacional Extraordinaria.
1.1.14. Acta de la comisión de verificación del acta de la primera convención nacional extraordinaria.
1.1.15. Formulario de registro de asistencia.
1.1.16. Listados de asistencia (virtual - presencial).
1.1.17. CD que contiene los documentos escaneados y la videograbación de la convención.
1.2. El 14 de julio de 2025, la colectividad política “Juntos”, a través de la señora JEANNETTE JUDITH SOTELO GONZÁLEZ, en su condición de representante legal, presentó solicitud formal de constitución e inscripción del partido político en mención, en los siguientes términos:
“En atención a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la Ley 1475 de 2011, y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Resolución No. 2599 de 2019 del CNE, me permito presentar solicitud formal para la constitución e inscripción del partido político “JUNTOS”, el cual fue creado en la asamblea fundacional celebrada el 12 de julio de 2025, en ejercicio del derecho a la participación política reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política.
Esta solicitud se realiza como alcance al radicado No. CNE -E-DG-2025-015081,
el 12 de julio de 2025, en ejercicio del derecho a la participación política reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política.
Esta solicitud se realiza como alcance al radicado No. CNE -E-DG-2025-015081, presentado el 8 de julio de 2025, el cual contiene el acuerdo de escisión del partido Fuerza de la Paz, suscrito el 5 de julio de 2025, el cual da origen al nuevo movimiento político que hoy presentamos para su formal inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas (RUPMPA) [SIC]”.
1.3. Por reparto interno efectuado el 15 de julio de 2025, mediante Acta de Reparto No. 64, correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG-2025-015081.
1.4. El 24 de julio de 2025 el señor VÍCTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, en calidad de representante legal y secretario general del Partido LA FUERZA DE LA PAZ, allegó solicitud de actualización de los miembros de la Dirección Nacional de dicha organización política, con base en las renuncias de cinco (5) miembros asignados para dicho órgano.
1.5. Mediante Auto del 8 de agosto de 2025, el Despacho Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ resolvió avocar conocimiento y ordenar el traslado del expediente identificado con radicado interno CNE-E-DG-2025-015081, en el marco de la escisión que se
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ resolvió avocar conocimiento y ordenar el traslado del expediente identificado con radicado interno CNE-E-DG-2025-015081, en el marco de la escisión que se adelanta al interior del Partido La Fuerza de la Paz. En lo pertinente, el auto dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADESE [SIC] EL EXPEDIENTE CNE-E-DG-2022021225 [SIC], a los militantes y directivos del Partido LA FUERZA DE LA PAZ, y a los miembros directivos del potencial partido “JUNTOS”, para que en el término dePágina 3 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
tres (3) días hábiles a partir del recibo del presente proveído se pronuncien si a bien lo consideran (…)
PARÁGRAFO 1: El Auto se enviará al partido para que internamente se surta el principio de publicidad por el termino [SIC] de los tres (3) días otorgados en la parte considerativa y resolutiva del proveído, con el fin de que los directivos, los miembros del posible nuevo partido y militantes en general si a bien lo consideran se pronuncien frente al particular.
PARÁGRAFO 2: Se informa que el expediente será enviado en formato digital, e igualmente puede ser solicitado en el correo electrónico
del posible nuevo partido y militantes en general si a bien lo consideran se pronuncien frente al particular.
PARÁGRAFO 2: Se informa que el expediente será enviado en formato digital, e igualmente puede ser solicitado en el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co o en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, ubicadas en la Carrera 7 # 32 – 42, San Martin Centro Comercial, Piso 4 Zona Sur Oriental, Bogotá D.C.”.
1.6. Mediante Oficio CNE-ALVH-381-2025 del 26 de agosto de 2025 , el Despacho Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitir los Estatutos del Partido LA FUERZA DE LA PAZ , así como las resoluciones que los han modificado, con el fin de adelantar el estudio de la solicitud presentada ante esta Corporación.
1.7. El 29 de agosto de 2025, a través del radicado CNE-I-2025-005298-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral contest ó el requerimiento de radicado CNEALVH-381-2025, con el cual remitió la Resolución 4819 de 2023 ; acto administrativo con el cual se registró la última versión de los estatutos registrados del Partido LA FUERZA DE LA PAZ.
1.8. El 23 de septiembre de 2025 fue sometida a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral la Ponencia 23620, a través de la cual se decidía sobre la personería jurídica solicitada por la organización política “JUNTOS”, en medio del expediente CNE-E-DG-2025Nacional Electoral la Ponencia 23620, a través de la cual se decidía sobre la personería jurídica solicitada por la organización política “JUNTOS”, en medio del expediente CNE-E-DG-2025015081, la cual fue derrotada y, en consecuencia, asignada al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , por ser el siguiente Magistrado en orden alfabético, que salvó dicha ponencia.
1.9. El 2 3 de septiembre de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-022741, el ciudadano SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE radicó solicitud relacionada con el expediente CNE-E-DG-2025-015081; la cual fue gestionada a través de los oficios CNE-RJRC278-2025 y CNE-RJRC-279-2025.
1.10. El 03 de diciembre de 2025 el Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA requirió a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación por medio de correo electrónico, para que confirmara si la denominación de “ LA FUERZA ” y el correspondiente logo símbolo se encontraban previamente registrados; requerimiento al cual se asignó el radicado CNE-E-DI-2025-001364.
1.11. El 04 de diciembre de 2025 , la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, a través del radicado CNE-I-2025-007575-DVIE-700, allegó respuesta a lo solicitado por el Despacho Sustanciador mediante correo electrónico, en el que informó lo siguiente:
ELECTORAL de esta Corporación, a través del radicado CNE-I-2025-007575-DVIE-700, allegó respuesta a lo solicitado por el Despacho Sustanciador mediante correo electrónico, en el que informó lo siguiente:
“En atención a la solicitud que obra bajo radicado CNE-E-DI-2025-001364, por la cual requiere conocer si existe registro de la denominación "LA FUERZA" y un logosimbolo con dicha denominación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, mePágina 4 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
permito informar que consultada la información que reposa en el RUPYMP [SIC], NO se encontró inscripción que se relacione con lo requerido”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”1.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
“Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”2.
2.2. DE LA ESCISIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
2.2.1. LEY 1475 DE 2011
“Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los Partidos y
2.2. DE LA ESCISIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
2.2.1. LEY 1475 DE 2011
“Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los Partidos y Movimientos Políticos. La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del C onsejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.
Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos
1 Asamblea Nacional Constituyente, «Constitución Política de 1991», Gaceta Constitucional No. 116 , 20 de julio de 1991, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html. 2 Congreso de la República de Colombia, «Ley 1475 de 2011. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones», Diario Oficial 48130, 14 de julio de 2011, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1475_2011.html#13.Página 5 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”,
Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación.
La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos”3.
2.3. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A CONSTITUIR PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (...).
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40 (...).
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (...)
Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán organizarse democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad y la paridad de género, siendo su deber de presentar y divulgar sus ideas y programas políticos (...)
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado (...)”4.
2.3.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 1978).
“Artículo 16. Libertad de Asociación.
3 Ibidem. 4 Asamblea Nacional Constituyente, «Constitución Política de 1991».Página 6 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y
nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. (...)
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. (...)”5.
2.3.3. LEY 130 DE 1994
“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (...)”6.
3. PRUEBAS
Los medios de prueba documentales relacionados en los numerales 1.1. a 1.11. del acápite de
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (...)”6.
3. PRUEBAS
Los medios de prueba documentales relacionados en los numerales 1.1. a 1.11. del acápite de
“HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por mandato del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral está encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos
5 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, «Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)», Gaceta Oficial No. 9460. , 18 de julio de 1978, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf. 6 Congreso de la República de Colombia, «Ley 130 de 1994. Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones», Diario Oficial 41280 , 23 de marzo de 1994, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0130_1994.html#39.Página 7 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”,
Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
y movimientos políticos, así como de los grupos significativos de ciudadanos, sus representantes legales, directivos y candidatos.
Específicamente, el numeral 9 de la disposición constitucional antes referida estableció como función a cargo del Consejo Nacional Electoral reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; facultad que fue reglamentada inicialmente por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994 y que fue objeto de diferentes modificaciones por el constituyente derivado, en Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009, respecto de las barreras o umbrales establecidos para el reconocimiento de la pers onería jurídica, y que fue adicionado por los artículos 3 y 4 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, en materia de los actos que partidos y movimientos políticos deben registrar ante esta Corporación.
Ahora bien, por tratarse el presente asunto de una escisión de partidos y movimientos políticos, el Consejo Nacional Electoral deberá atender, además, las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, que regula este tipo de procesos.
Por último, es importante anotar que esta Sala Plena, para resolver la solicitud allegada, no solo deberá considerar el marco jurídico antes expuesto, sino que también deberá garantizar
de la Ley 1475 de 2011, que regula este tipo de procesos.
Por último, es importante anotar que esta Sala Plena, para resolver la solicitud allegada, no solo deberá considerar el marco jurídico antes expuesto, sino que también deberá garantizar el derecho fundamental a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, contenido en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia; con su respectivo desarrollo.
4.2. DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y EL DERECHO A FUNDARLOS,
ORGANIZARLOS Y DESARROLLARLOS
Sobre el régimen de partidos políticos, se ha de reiterar las consideraciones adoptadas por esta Corporación, a través de la Resolución 03771 del 17 de julio de 2024, con ponencia del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
En dicho acto administrativo, se rememoró que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos fueron erigidos de antaño como elementos axiales del sistema democrático, los cuales han desempeñado un papel imprescindible y complejo dentro del mismo, el cual consiste en: “ la representación y canalización de los intereses, aspiraciones y perspectivas de la sociedad”7.
A su vez, autores como Schnatt-Schneider, Shumpeter y Janda coinciden en que el objetivo último de los partidos políticos es el acceso al gobierno y la conquista del poder, mientras que Webber plantea que son una: “asociación que se basa en un compromiso (formalmente) libre, que tiene por objetivo entregar, a sus directivas, el poder en el seno de un gobierno y a sus militantes activos las posibilidades – ideales o materiales – de perseguir fines objetivos, de
que tiene por objetivo entregar, a sus directivas, el poder en el seno de un gobierno y a sus militantes activos las posibilidades – ideales o materiales – de perseguir fines objetivos, de obtener ventajas personales o realizar los dos”8.
Por su parte, la Corte Constitucional ha considerado que los partidos políticos son instituciones imprescindibles para los regímenes democráticos, en tanto:
7 Consejo Nacional Electoral, «Resolución 03771 de 2024. M.P. Altus Alejandro Baquero Rueda», Expediente CNE-E-DG2023-017640, 17 de julio de 2024, https://vlex.com.co/vid/resolucion-n-2024-03771-1075998808. 8 Carlos Eduardo Gechem S., «Los partidos políticos en Colombia: entre la realidad y la ficción», Revista Derecho del Estado. No. 23. (diciembre de 2009), https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3135095.pdf.Página 8 de 28 Resolución 11825 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la organización política “JUNTOS”, derivada de un acuerdo de escisión con el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ, así como de unas solicitudes de registro de esta última organización política, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-015081.
“(...) (i) aglutinan al electorado a través de instituciones permanentes fundadas en ideologías y plataformas de gobierno; (ii) son espacios de formación y activismo político; (iii) compiten en elecciones periódicas para que sus cuadros y militantes accedan a
ideologías y plataformas de gobierno; (ii) son espacios de formación y activismo político; (iii) compiten en elecciones periódicas para que sus cuadros y militantes accedan a cargos públicos; y, como se verá más adelante, (iv) son instituciones encargadas de garantizar el control al gobierno, en los términos de evaluación y ejercicio de la crítica al gobierno. Así se puede afirmar que, los partidos políticos no agotan las f ormas de participación democrática de una sociedad, pero son condición de posibilidad para que, a distintas escalas (nacional, regional, local) existan gobiernos democráticos (...)”9.
Lo cierto es que los partidos y movimientos políticos comportan una suerte de catalizador de los sistemas democráticos, en tanto se encargan, principalmente, de promover el ejercicio de derechos políticos, tales como el derecho a elegir y ser elegido, de e stimular la participación ciudadana y representar los diversos sectores de la sociedad.
Dada su relevancia, el numeral 3 del artículo 40 y el inciso primero del artículo 107 de la Constitución Política de 1991 consagraron el derecho a: “ fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos ”; garantías iusfundamentales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Carta Política, son de aplicación inmediata, y de acuerdo con el artículo 93 superior, serán interpretados de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Este derecho fundamental ha encontrado mayoritariamente su desarrollo en la Ley 130 de 1994; norma que, por su carácter estatuario, fue objeto de control previo, automático e integral por parte de la Corte Constitucional. En revisión de la anterior norma, la Corte determinó el
Este derecho fundamental ha encontrado mayoritariamente su desarrollo en la Ley 130 de 1994; norma que, por su carácter estatuario, fue objeto de control previo, automático e integral por parte de la Corte Constitucional. En revisión de la anterior norma, la Corte determinó el contenido y los alcances de este derecho.
En la sentencia C -089 de 1994, dicho tribunal explicó que este derecho se corresponde con varias de las características esenciales del Estado Social de Derecho, particularmente, el Estado democrático, participativo y pluralista; elementos que ciertamente fueron prioridad de constituyentes, tales como Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Jaime Arias López 10. En este sentido, el derecho en cuestión se traduce en un instrumento orientado a involucrar eficazmente a la ciudadanía: “(...) en cualquiera de las fases del proceso político y, en general, de la adopción y control de las decisiones que lo puedan afectar (...)”11.
Adicionalmente, se ha de recordar que el Sistema In
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