CNE - Resolución 11833 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11833 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 11831 de 2025 (22 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA , en sentido de INDEPENDENCIA por el de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal del MONTERÍA – CÓRDOB A.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legisl ativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación socia l del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organi zaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
1.3. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declar arse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de go bierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o
gobierno o en coalición de go bierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodoResolución No. 11831 de 2025 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENCIA, por el de GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal del MONTERÍA – CÓRDOBA .
de gobierno”. 1.4. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
1.5. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
1.6. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No.
ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
1.6. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción (…)”.
1.7. Que, mediante Resolución No. 01357 de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que el sentido frente al municipio de MONTERÍA departamento de CÓRDOB A es de INDEPENDENCIA.
1.8. Que, el mediante radicado CNE-E-DG-2025-030046 la doctora NADIA BLEL SCAFF , actuando en calidad de Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, presentó solicitud de modificación de declaración política en sentido de GOBIERNO.
1.9. Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único deResolución No. 11831 de 2025 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENCIA, por el de GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal del MONTERÍA – CÓRDOBA .
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN de la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA por el de GOBIERNO,
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN de la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA por el de GOBIERNO, comunicada por la doctora NADIA BLEL SCAFF Representante Legal del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.10. Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud remitida por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se observa que la modificación de la declaración política fue emitida por la Representante Legal, conforme a las disposiciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 91 de los Estatutos de la referida organización política para el trámite en comen to.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENCIA, por el de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , frente al gobierno municipal de MONTERÍA – CÓRDOBA .
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al PARTIDO CONSERVADOR
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, a la Dirección Avenida Car rera 24 No. 37 – 09 en la ciudad de Bogotá D.C . y, a los correos electrónico juridica@partidoconservador.org y secretariageneral@partidoconservador.org
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano al Alcalde y al Concejo Municipal de Puerto López, Meta.Resolución No. 11831 de 2025 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENCIA, por el de GOBIERNO emitida por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente al gobierno municipal del MONTERÍA – CÓRDOBA .
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web
del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del veintidós (22) de diciembre de 2025
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Vo.Bo.: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: María Paula Claros – Asesora DVIE
Radicado: CNE-E-DG-2025-030046