CNE - Resolución 11855 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 11855 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: ELE CCldN CORPORAOdN QROJNSCRIPOdN OEPARTAMENTO TTPO DE GRUPO HOMBRE DEL GRUTO 2026 CONGRESO 5/12/2025 OTREP C(RCUH$CRIPGON4 NORTE DE SANTANDER MFOPONS En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artlculo 265 de la Constitucidn Polftica, los artlculos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes aAooe
ELECOdN
1. Logo o Sfmbolo
2. Formulario E6
FECHADE
SOUOTUD
OELREG1STRO
ORGANIZACIONES SOCIALES Por medio de la cual se REGISTRA el logosimbolo de la organizacidn social denominada “MFOPDNS”, para postular lista de candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPClON ESPECIAL DE PAZ - CITREP 4, per el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la Republica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029331. RESOLUCION No. 11855 DE 2025 (22 de diciembre) CNar/ De conformidad con la Resolution ntim. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la election de Congreso de la Republica, a realizarse el die 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a Io establetido en el inciso 3 del artlculo 35 de la Ley Estatutaria 1475
Republica, a realizarse el die 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a Io establetido en el inciso 3 del artlculo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de Io senalado en el artlculo 59 de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos: Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o slmbolo por parte de esa Corporation, se informe a esta Direction la decision emitida, al correo electrOnico idcanconareso2026(ci).reaistraduria.aov.co para los fines administrativos correspondientes 1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporacion el 06 de diciembre de 2025, la coordinacion de inscripcion de candidates de la Registraduna Nacional del Estado Civil remitid solicitud de registro de logosimbolo de la organizacidn social denominada “MFOPDNS”, para postular lista de candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPClON TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ - CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, en los siguientes tdrminos: 1.2. Adjunto al oficio se anexd el Formulario E6-OS correspondiente a la solicited para la inscripcidn de listas y constancia de aceptacidn de candidates a la Cdmara de Representantes Circunscripcidn Transitoria Especial de Paz, donde se relaciona la informacidn de la organizacidn social junto a quien suscribe la lista de candidates:Resolucidn 11655 de 2025 P6gina2de13
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LUiS ALBERTO ROJAS ROJAS 13479777
DOCUMENTO DE IDENTIFICAClONASPIRANTES A LA CANDIDATURA
JUAN CARLOS QUINTERO SIERRA 9.773.846
MARIA JESUS CARVAJAL 37.195.653 1.3. Con la solicitud de registro del logo slmbolo de la organizacidn social denominada “MFOPDNS”, se aportd la siguiente imagen: 1.5. De oficio, el Despacho ponente consulto las bases de dates del Grupo de Atencion al Ciudadano y Gestidn Documental de la Corporacion, en la que se verified que no haya relacidn grdfica o fondtica del logo simbolo de la organization social denominada “MFOPDNS”, con los registrados por las Organizaciones Politicas con o sin personerfa juridica para las elecciones a Congreso de Republica a celebrarse el 8 de marzo de 2026.
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NORTE DE SANTANDER
NOMSKL DC OUKN SUSCftBE LA USTA 1.4. Mediante acta de reparto No. 111 del 09 de diciembre de 2025, le correspondid el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-029331 al Magistrado ALVARO
HERNAN PRADA ARTUNDUAGA
1.4. Mediante acta de reparto No. 111 del 09 de diciembre de 2025, le correspondid el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-029331 al Magistrado ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA Por medio de la cual se REGISTRA el logosfmbolo de la organizacion social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCldN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ • CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la Republica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expedients con radicado CNE-E-DG>2025>029331. 1.2.1. El suscriptor de la lista inscribid a los siguientes ciudadanos a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCldN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZCITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a celebrarse el 8 de marzo de 2026, asi:Resolucibn 11855 de 2025 P3gina3de13
COMPETENCIA.2.1.
2.1.1. CONSTITUCI6N POLfTICA DEL REGISTRO DE LOGO SfMBOLOS2.2. 2.2.1. LEY 130 DE19941 2.2.2. LEY 1475 DE 20112
El nombre del partido o movimiento no podra en forma alguna parecerse o tener relation grdfica o fondtica con los slmbolos de la patha o con emblemas estatales. Estos no podr^n ser usados por ningun otro partido u organizacidn polltica reconocida o no. La denominatidn de un partido o movimiento deberd distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
Estos no podr^n ser usados por ningun otro partido u organizacidn polltica reconocida o no. La denominatidn de un partido o movimiento deberd distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las dispositiones sobre publicidad y encuestas de opinidn polltica; por los derechos de la oposicidn y de las minorlas, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas. ■•(...) ARTICULO 5. DENOMINACI6N SfMBOLOS. Los partidos y los movimientos politicos son propietarios de su nombre y del simbolo que hayan registrado eh el Consejo National Electoral. (...) En la propaganda electoral solo oodran utilizarse los simbolos. emblemas o loaotlnos nrevlamente realstrados ante el Conseio National Electoral nor los y...) ARTICULO 265. El Consejo National Electoral regulara, inspeccionara, vigilar^ y controlard toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar^ de autonomla presupuestal y administrativa. TendrA las siguientes atribuciones especiales: a(...) ARTfCULO 35, PROPAGANDA ELECTORAL. Enttendase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el veto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos politicos, listas o candidatos a cargos o corporaciones publicas de election popular, del voto en bianco, o de una option en los mecanismos de participacidn ciudadana. 1 “Por la cual se dicta el Estatuto B&sico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su
o corporaciones publicas de election popular, del voto en bianco, o de una option en los mecanismos de participacidn ciudadana. 1 “Por la cual se dicta el Estatuto B&sico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacidn y la de las campafias electorales y se dictan otras disposicionesa. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organizacidn y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los '-proeeeos-eleetofeies-y ee dictan otras dispositiones”:------------------——-------------------------------------------- En las campahas electorates y en las dem&s actividades del partido o movimiento sdlo se podra usar la denominatidn estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberdn ser autorizadas por el drgano del mismo que sehalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderan el derecho a utilizer total o parcialmente la denominatidn y el simbolo registrados y las sedes correspondientes. (...)”. Por medio de la cual se REGISTRA el logosfmbolo de la organizacidn social denomlnada "MFOPONS", para postular llsta de candidatos a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPClON TRANSITORJA ESPECIAL DE PAZ - CFTREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecdones a Congreso de la Republics a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE>EDG-2025029331.
2. FUNDAMENTOS JURID1COSResolucidn 11855 de 2025 P£gina4de13
2.3. Acto Legislative 02 de 2021 - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
2.4. RESOLUCI6N No. 2581 DEL 5 DE MARZO DE 20253
V Los candidates solo pueden ser inscrites por organizaciones de victimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripcibn coincida en tedo o en parte con territorios htnicos, adicionalmente podr&n inscribir candidates: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indigenes en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinacion con sus a^ respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpany legalmente constituidas. “ARTfCULO TRANSITORIO 3°. Inscripcidn de candidates. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contar&n con reglas especiales para la insenpeion y eleccidn de candidates. Las campanas contain con financiacidn estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarbn mecanismos especiales de acompanamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del vote del electorado. PARAGRAFO 1. Los partidos y movimientos politicos que cuentan con representacion en el Congreso de la Republica o con personeria jurldica, incluido el partido o movimiento politico que surja del transite de las Farc-EP, a la actividad polltica legal, no podran inscribir listas ni candidates para estas circunscripciones. Ningun grupo significative de ciudadanos u organizacibn social podrb inscribir listas de candidates para las circunscripciones de Paz simultaneamente con otras circunscripciones. parAgrafo 2. Se entiende por organizaciones sociales , las asociaciones de tedo
ciudadanos u organizacibn social podrb inscribir listas de candidates para las circunscripciones de Paz simultaneamente con otras circunscripciones. parAgrafo 2. Se entiende por organizaciones sociales , las asociaciones de tedo orden sin bnimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripcibn, mediante personeria juridica reconocida al menos cinco anos antes de la eleccidn, o mediante acreditacibn ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. parAgrafo 4 La inscription de candidates por grupos'significativos de ciudadanos, requerira respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respective Circunscripcidn Transitoria Especial de Paz. En ningun caso se' requerird mds de 20. 000 fimnas”. iauales o aenerar confusidn subrayado fuera de texto).
ARTlCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la Republica que se realizardn el 8 de marzo de 2026, asi: (...)”. 3 "Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la Republica, que se realizardn el 8 de marzo de 2026”.
PARAGRAFO 3. Los candidates, ademds de los requisitos genbrales, deberhn ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripcibn o desplazados de estos territorios en proceso de retorno. partidos. movimientes politicos, grupos significativos de ciudadanos. coaliciones o comitbs de oromoteres. los cuales no nodrbn incluir o reoroducir los simbolos oatrios. los de otros partidos o movimientos politicos, ni ser
partidos. movimientes politicos, grupos significativos de ciudadanos. coaliciones o comitbs de oromoteres. los cuales no nodrbn incluir o reoroducir los simbolos oatrios. los de otros partidos o movimientos politicos, ni ser con otros nreviamente reaistrados (..:)n. (Negrilla y Por medio de la cual se REGISTRA el logosfmbolo de la organizacidn social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES per la CIRCUNSCRIPCIBN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ • CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la Republica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029331.Resolucion 11855 de 2025 P6gina5de13 FECHA SOPORTELEGAL Art. 5 de la Ley 163 de 1994. Art. 5 de la Ley 6 de 1990. Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolucion num. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Codigo Electoral). Art. transitorio 10 del Acto Legislative num. 02 de 2021. Arts. 49y5Qdela Ley Estatutaria 1475de 2011. Por medio de la cual se REGISTRA el logoslmbolo de la organizacidn social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCltiN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ • CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la RepOblica a celebrarse el 8 de
candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCltiN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ • CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la RepOblica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029331. 8 de septiembre de 2025 8 de marzo de 2025 8 de novlembre de 2025 8 de noviembre de 2025 8 de noviembre de 2025 8 de dlclembre de 2025 8 de diciembre de 2025 Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Resolucidn num. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de septiembre de 2025 8 de marzo de 2025 8 de diciembre de 2025 Par&grafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). Par6grafo del art. transitorio 2 del Acto Legislative num. 02 de 2021. Par&grafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral), modificado por el art. 6 de la Ley 6 de 1990. Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. CONCERTO Inicia el registro de los comitds inscriptores
de 1986 (Cddigo Electoral), modificado por el art. 6 de la Ley 6 de 1990. Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. CONCERTO Inicia el registro de los comitds inscriptores de candidatures apoyadas porgrupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comites promotores de! voto en bianco e inicia el periodo de recoleccidn de apoyos. _____ (1 ado antes de la eleccldn)_____ Inicia la inscripcidn de ciudadanos para voter por cambio de lugar de domicilio o residencia. ____ (1 ado antes de la eleccldn)______ Fecha llmite para coIocar mesas de votacion en los corregimientos creedos haste la fecha. (6 meses antes de la eleccldn) Conformacidn y actualizacidn de la Divisidn Politica Electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (6 meses antes de la eleccldn) Vence tdrmino para el registro de los comitds inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y comites promotores del voto en bianco. (1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripcidn de candidates) Se suspends la incorporacidn al censo electoral de cddulas de primera vez. (4 meses antes de la eleccidn) Inicia el periodo de inscripcidn de candidates. (4 meses antes de la eleccidn)____ Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de Jurados de votacidn a las entidades publicas, privadas, directorios politicos y establecimientos educativos. (90 dfas calendario antes de la eleccldn)
Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de Jurados de votacidn a las entidades publicas, privadas, directorios politicos y establecimientos educativos. (90 dfas calendario antes de la eleccldn) Vence periodo de inscripcidn de candidates. (3 meses antes de la eleccidn) inicia la realizacidn de propaganda electoral empleando el espacio publico. (3 meses antes de la eleccidn) Publicacidn del censo electoral. (3 meses antes de la eleccidn) Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policia Nacional remitan el listado de cedulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la eleccldn) Designacidn de los miembros de los Tribunales Electorales Transiterios de Paz por parte del Consejo Nacional Electoral. (3 meses antes de la eleccldn) 8 de diciembre de 2025 8 de diciembre de 2025 8 de diciembre de 2025Resolucion 11855 de 2025 P^gina6de13
FECHA CONCEPTO SOPORTELEGAL Art. 10 de la Ley 6 de 1990.
Inicia el periodo de modification de candidates inscritos. (Dfa siguiente habil al venclmiento de la inscrlpcidn de candidates) Los registradores establecer&n mediante resolutidn y de acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalaran mesas de votacidn y la fijar^n en lugar publico. (60 dias antes de la election) Cierre inscription de cedulas. (2 meses antes de la election) Arts. 49 y 50 de la Ley
lugares en que se instalaran mesas de votacidn y la fijar^n en lugar publico. (60 dias antes de la election) Cierre inscription de cedulas. (2 meses antes de la election) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026 8 de enero de 2026 10 de ditiembre. de 2025 15 de ditiembre de 2025 17 de ditiembre de 2025 9 de ditiembre de 2025 10 de ditiembre de 2025 17 de ditiembre de 2025 26 de enero de 2026 Art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral), modificado por el inciso 7 del art. 13 de la Ley 62 de 1988. Art. 98 del Decreto Ley 2241 de 1986. Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de ditiembre de 2025 Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inician los espacios gratuitos en los medios de comunication social que hacen uso del espectro electromagnetico, para los partidos y movimientos politicos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan insciito candidates, y promotores de voto
de comunication social que hacen uso del espectro electromagnetico, para los partidos y movimientos politicos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan insciito candidates, y promotores de voto en bianco, de acuerdo con la asignacion del ONE. (2 meses antes de la election) Conformacidn de listas de delegados del Consejo National Electoral. (30 dfas antes de la election) Inicia propaganda electoral a traves de los medios de comunicacibn social. (60 dfas antes de la election) Vence periodo de modification de inscripcidn de candidatos porrenuncia o no aceptacibn. (5 dfas habiles siguientes al tierre del periodo de inscription de candidatos) Los delegados del registrador national del Estado Civil y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos. (Inmedlatamente al venclmiento del termino para la modification de listas) Publicacibn en un lugar visible y en la pbgina web la relacibn de candidatos a cargos y corporaciones publicas de eleccibn popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. (Dentro de los 2 dfas calendario siguientes al venclmiento del termino para la modificacibn de la inscription de ____________candidatos)____________ La Registraduria National del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduria General de la Nation. (Dentro de los 2 dfas calendario siguientes al venclmiento del tbrmino para la modificacibn de la inscription de candidatos) Por medio de la cual se REGISTRA el logosfmbolo de la organizacion social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de
siguientes al venclmiento del tbrmino para la modificacibn de la inscription de candidatos) Por medio de la cual se REGISTRA el logosfmbolo de la organizacion social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de candidatos a la CAMARA DE REPRESENT ANTES por la CIRCUNSCRIPCI6N TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ - CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la Republica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029331.P6gina7de13Resolucidn 11855 de 2025
CONCEPTO SOPORTELEGALFECHA< fv I
/ DfADELAELECCldN.
Designacidn de comisiones escrutadoras y claveros. (10 dias hAbiles antes de la eleccidn) „ A las 6:00 p.m. inicia la Ley seca. (Dfa anterior a la eleccidn) Los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio. , . (Desde las 3:30 de la tarde) Art. 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (C6digo Electoral). Arts. 2 y 3 de la Resolucidn num. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral. Art. 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). Art. 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). Inciso 2 del art. 175 del Decreto~Ley2241 de 1986 (Cddigo Electoral). 6 de marzo de 2026 2 de marzo
Art. 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). Inciso 2 del art. 175 del Decreto~Ley2241 de 1986 (Cddigo Electoral). 6 de marzo de 2026 2 de marzo de 2026 6 de marzo de 2026 6 de marzo de 2026 8 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 21 de febrero de 2026 8 de marzo de 2026 8 de marzo de 2026 Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 7 de marzo de 2026 Arts. 148, 149.157y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). 23 de ' febrero de 2026' Vence plazo para mod'rficacldn de candidates por revocatoria de la inscription por causes constitutionales d legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscription. ’ (1 mes antes de la eleccion) Selection de delegados del Consejo • ■ National Electoral. (15 dies antes de la eleccidn) Fecha llmite de designation de Jurados de votaciOn. ' ' (A mas tardar 15 dias calendario antes de la eleccidn) 25 de febrero de 2026 ~ 26 de~ febrero de 2026 Ari. 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (COdigo Electoral). Por medio de la cual se REGISTRA el logoslmbolo de la organlzacidn social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de
~ 26 de~ febrero de 2026 Ari. 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (COdigo Electoral). Por medio de la cual se REGISTRA el logoslmbolo de la organlzacidn social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de candidates a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCldN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ > CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la Repdblica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029331. . Art. 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 31 de la Ley Estatutaria ' 1475 de 2011. Inscription de candldatos en caso de muerte o incapacidad flsica permariente. (Hasta 8 dies antes de la votaclon) Publication de listas de Jurados de votaciOn. r (10 dlas calendario antes de la elecclOn) Se inicia el periodo de votaciOn en el exterior. (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la eleccidn en el tervitdrio nacional)'_ Fecha llmite para la postulaciOn de testigos ■ electorales. t (A mas tardar a las 5 de la tarde del viemes anterior a la fecha de la elecclOn) Inicia inmunidad de los miembros de la comisiOn escrutadora, sus secretarios y ( claveros. • , (48 horas antes de iniciarse los 3r escrutinios)^ Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicadOn social que hacen uso del espectro electromagnOtico, para los partidos y movimientos politicos, las organizationes sociales y los grupos
(48 horas antes de iniciarse los 3r escrutinios)^ Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicadOn social que hacen uso del espectro electromagnOtico, para los partidos y movimientos politicos, las organizationes sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan Inscrito candidates, y promotores de voto en bianco, de acuerdo con la asignatiOn del CNE. (48 horas antes de la votaciOn)Resolucidn 11855 de 2025
FECHA CONCERTO SOPORTELEGAL
3. CONSIDERACIONES 3.1. ASPECTOS GENERALES i Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorates de los simbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Polfticas, condicionado a la observancia de Io establecido en los articulos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relacidn grafica o fonetica con los simbolos de la patria o con emblemas estatales, as! como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusion con los previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencla C-490 de 2011, declard la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artlculo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “(...) 121. El inciso tercero del artlculo 35 prescribe que en la propaganda electoral sdlo podr&n utilizarse los simbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos politicos, grupos
“(...) 121. El inciso tercero del artlculo 35 prescribe que en la propaganda electoral sdlo podr&n utilizarse los simbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos politicos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comites de promotores, los cuales no podr&n incluir o reproducir los simbolos patrios, los de otros partidos o movimientos politicos, ni ser iguales o generar confusion con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificacion de los partidos, movimientos y candidates en el diserio de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus camparias electorates, mediante el uso de simbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripcidn de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el articulo 265.6 de la Constitucidn asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formacion fibre de la decision del elector. En efecto, como Io ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o simbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Cddigo Electoral). 8 de marzo de 2026 9 de marzo de 2026 9 de marzo de 2026 10 de marzo de 2026 Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche)
9 de marzo de 2026 9 de marzo de 2026 10 de marzo de 2026 Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Art. 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Finaliza la Ley Seca. (6:00 a.m. del dia siguiente a la eleccion) Continuan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 8 de la mafiana del lunes siguiente a la votacibn hasta las 9 de la _____________ noche) Inician los Escrutinios Generales. (Desde las 9 de la mafiana del martes siguiente a la votacibn hasta las 9 de la noche) P6gina8de13 Por med(o de la cual se REGISTRA el logoslmbolo de la organizacidn social denominada "MFOPDNS”, para postular lista de candidatos a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRJPCldN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ - CITREP 4, por el Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones a Congreso de la Republica a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radlcado CNE-E-DG-2025-029331.Pagina9de13Resolucidn 11655 de 2025 (...) Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de simbolo, el Diccionario de la Real Academia Io define, entre otras acepciones,
(...) Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de simbolo, el Diccionario de la Real Academia Io define, entre otras acepciones, como la “Representation sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convention socialmente aceptada”. La anterior definicion permite afirmar que el simbolo de un partido, movimiento politico, de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, de un lado constituye una representacion de sus ideales, programas o plataforma polftica, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este y Io diferencien de las demas organizaciones politicas. Es por esto por Io que el legislador le otorgo un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos politicos sobre sus simbolos, emblemas o logotipos y, prohibio su utilizacidn por cualquier clase de organizacion polftica. En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Naciona! Electoral sobre el simbolo que los Partidos y Movimientos Politicos han registrado ante esta Corporacion, impide su utilizacion por otra organizacion de igual naturaleza polftica. En este sentido, la Corte Constitutional en sentencia C-089 de 1994, sostuvo: Finalmente, se dispone que los organismos que se es
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