CNE - Resolución 12063 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12063 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 1 2063 DE 2025 (23 de diciembre)
Por medio de la cual se registra el logo -símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO ”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS :
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No . CNE -E-DG-2025-029841 del 12 de diciembre de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO ”2, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de diciembre de 2025, le correspondió el
marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de diciembre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-029841 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19943. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 Conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA - ED. 2 Conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA - ED. 3 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 12063 de 2025 Página 2 de 7
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente (…)”. 2.2.2. LEY 1475 DE 20114. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. DE LOS CANDIDATOS DE COALICIÓN. 2.3.1. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. Parágrafo 1°. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mec anismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la
designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mec anismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán de terminar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Parágrafo 2°. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobserva ncia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición ”. 2.4. RESOLUCIÓN NO. 2581 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5. “ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República, que se realizará el 8 de marzo de 2026 ( …)”. 2.5. JURISPRUDENCIA. 2.5.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.”.Resolución 12063 de 2025 Página 3 de 7
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.
2.5.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
SECCIÓN QUINTA.6
“Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos
SECCIÓN QUINTA.6
“Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones p olíticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad.
(…)
En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del logo -símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Acuerdo de Coalición Programática y Política suscrito el 06 de diciembre de 2025 entre
denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Acuerdo de Coalición Programática y Política suscrito el 06 de diciembre de 2025 entre los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA - ED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, con el propósito de inscribir una lista única de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el
DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA.
6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 12063 de 2025 Página 4 de 7
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
3.1.2. Formulario E6CAM150000003115001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual, se solicitó la inscripción de la lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el cual se relacionan los siguientes candidatos:
ASPIRANTE A LA CANDIDATURA
No. Nombres y Apellidos Cédula
1 MARÍA FERNANDA SOCHA PUENTES 35.478.187
los siguientes candidatos:
ASPIRANTE A LA CANDIDATURA
No. Nombres y Apellidos Cédula
1 MARÍA FERNANDA SOCHA PUENTES 35.478.187
2 ANDREA DEL PILAR PASTRANA PÉREZ 52.213.327
3 JHONNY ALEXANDER SALAMANCA SEGURA 1.073.509.719
4 FABIO ALBERTO GIL BOLÍVAR 79.186.335
5 JORGE FORERO RIVERA 3.186.494
6 VICTORIA HELENA DURAN RIVERA 52.056.553
7 NELSON JAVIER MATALLANA MORENO 1.053.336.065
3.1.3. La cláusula decimocuarta del referido Acuerdo de Coalición estipuló que se registraría el siguiente logo-símbolo para la coalición denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”:
3.1.4. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella y, se encontró que reproduce el logo-símbolo de los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA – ED. Al respecto, se entiende que no se requiere autorización por parte de estas agrupaciones políticas para el uso de su denominación en el logo -símbolo objeto de registro, toda vez que sus representantes legales la concedieron de manera expresa mediante el acuerdo de coalición suscrito el 06 de diciembre de 2025.
4. CONSIDERACIONES
registro, toda vez que sus representantes legales la concedieron de manera expresa mediante el acuerdo de coalición suscrito el 06 de diciembre de 2025.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO” , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso terceroResolución 12063 de 2025 Página 5 de 7
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán
surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de las Coaliciones.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente
que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
4.4. CASO CONCRETO
Así pues, la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO” remitió para registro el siguiente logo-símbolo:
En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO” que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026 , no genera confusión en el electorado, ya que es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo-símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. Adicionalmente, no se requiere autorización por parte de los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA – ED paraResolución 12063 de 2025 Página 6 de 7
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
el uso de su denominación en el logo -símbolo objeto de registro, toda vez que su s representantes legales la concedieron de manera expresa mediante el acuerdo de coalición suscrito el 06 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO ” 7, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2025-029841.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los intervinientes de los partidos, movimientos, gerentes de campaña y a los candidatos, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y
dirgeselectoral@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO” de la siguiente manera:
Información general del Grupo Significativo de Ciudadanos Nombre Correo electrónico Teléfono FRENTE AMPLIO UNITARIO secretariageneral@fuerza.com.co No Registra MARÍA FERNANDA SOCHA PUENTES mariaferpolitica@gmail.com 3194479946 ANDREA DEL PILAR PASTRANA PÉREZ andreapastranap@hotmail.com 3173431512
JHONNY ALEXANDER SALAMANCA
SEGURA
ubee55@hotmail.com 3125861273 FABIO ALBERTO GIL BOLÍVAR fgilbolivar@gmail.com 3124343330
7 Conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA - ED.Resolución 12063 de 2025 Página 7 de 7
7 Conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS LA FUERZA DE LA PAZ y ESPERANZA DEMOCRÁTICA - ED.Resolución 12063 de 2025 Página 7 de 7
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la Coalición Programática y Política denominada “FRENTE AMPLIO UNITARIO”1, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO de CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029841.
JORGE FORERO RIVERA jorgeriveraeps@gmail.com 3226265768 VICTORIA HELENA DURAN RIVERA alfonsoduranas@hotmail.com 3108676198
NELSON JAVIER MATALLANA MORENO
aquoabogadosyconsultores@gmail.com 3006667971
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su
cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la
sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, Centro Comercial San Martín, zona sur oriental, Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithTécnico operativo – Secretaría Técnica de Sala
Revisado para firma por: Juan Camilo Hoyos – Asesor – Roberto Rodríguez Carrera – Asesor -Despacho Ponente
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithTécnico operativo – Secretaría Técnica de Sala
Revisado para firma por: Juan Camilo Hoyos – Asesor – Roberto Rodríguez Carrera – Asesor -Despacho Ponente Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional – Despacho Ponente Proyectó: Laura Victoria Londoño Acosta– Profesional Especializada– Despacho Ponente
Radicado: No. CNE-E-DG-2025-029841.