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CNE - Resolución 12067 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12067 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 12067 DE 2025 (23 de diciembre)

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS :

1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889 del 12 de diciembre de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista de candidatos denominado “CABILDO INDÍGENA TEVIS” que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de diciembre de 2025, le correspondió el

de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 16 de diciembre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-029889 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”Resolución 12067 de 2025 Página 2 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo

promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

2.2. SOBRE LA S CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES CONFORMADAS POR

GRUPOS ÉTNICOS.

2.2.1. LEY 649 DE 2001

“ARTÍCULO 1º. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.

Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.

PARÁGRAFO. Quien sea elegido para la circunscripción especial de los colombianos residentes en el exterior, deberá residir en el territorio nacional mientras ejerza su condición de Representante de la Cámara.”

“(…)

ARTÍCULO 2º. Candidatos de las comunidades indígenas. Los candidatos de las comunidades indígenas que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior. (…)”.

su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior. (…)”.

2.2.2. ACTO LEGISLATIVO No. 3 DE 2005

ARTÍCULO 1°. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcione s territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cad a 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación e n la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

2.3. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.

2.3.1. LEY 130 DE 19941.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 12067 de 2025 Página 3 de 8

la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 12067 de 2025 Página 3 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.

2.3.2. LEY 1475 DE 20112.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. RESOLUCIÓN NO. 258 1 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3.

“ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la s elecciones de

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3.

“ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la s elecciones de Congreso de la República, que se realizará el 8 de marzo de 2026 (…)”.

2.5. JURISPRUDENCIA.

2.5.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la

identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.”.Resolución 12067 de 2025 Página 4 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.

los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.

2.5.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA. 4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones p olíticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo -símbolo de la lista de candidatos denominada

control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo -símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, se allegaron los siguientes documentos:

3.1.1. Formulario E6CAM000000006253001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual, se solicitó la inscripción de la lista de candidatos, postulados a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el cual se relaciona el siguiente candidato:

ASPIRANTES A LA CANDIDATURA

No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Ermes Rafael Urzola De La Barrera

15.047.117

3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo-símbolo de la lista de candidatos constituida para las elecciones a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”:

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 12067 de 2025 Página 5 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo

promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026 , actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2025-029889.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos,

Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

4.3. SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES CONFORMADAS POR GRUPOS

ÉTNICOS.

En palabras de la Corte Constitucional5, la creación de una circunscripción especial constituye un acto que afecta directamente los resultados de los procesos electorales, pues a través de ella se modifica – en mayor o menor medida – la forma en que surge la representación política. En efecto, los estudiosos del tema electoral afirman que el establecimiento de las circunscripciones electorales – su tamaño, su delimitación – es uno de los aspectos más importantes para la determinación del sistema electoral de un país.

En virtud de lo anterior, el Acto Legislativo No. 03 de 2005 modificó el artículo 175 de la Constitución Política, estableciendo que las circunscripciones electorales podrán ser de carácter territorial, especial o internacional. Asimismo, en su artículo pr imero previó la

Constitución Política, estableciendo que las circunscripciones electorales podrán ser de carácter territorial, especial o internacional. Asimismo, en su artículo pr imero previó la

5 Sentencia C-484/96, M.P. Eduardo Cifuentes MuñozResolución 12067 de 2025 Página 6 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

posibilidad de crear una circunscripción especial destinada a garantizar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

En cuanto a las circunscripciones especiales conformadas por comunidades indígenas, la Ley 649 de 2001 dispuso que solo podrán ostentar esta calidad aquellos candidatos que hayan ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior.

4.4. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el

símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

4.5. CASO CONCRETO

Así pues, la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:

En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”,

registro el siguiente logo-símbolo:

En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, para postular candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026 no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo -símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemasResolución 12067 de 2025 Página 7 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

estatales. En consecuenci a, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS” que promueve una lista de candidatos a la Cámara de

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS” que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y

dirgeselectoral@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS” de la siguiente manera:

Información general de los aspirantes a la candidatura Nombre Correo electrónico Teléfono

Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS” de la siguiente manera:

Información general de los aspirantes a la candidatura Nombre Correo electrónico Teléfono Cabildo INDÍGENA Tevis fabianarrietadent@gmail.com 3003604324 Ermes Rafael Urzola De La Barrera rafael1645@hotmail.com 3003604324Resolución 12067 de 2025 Página 8 de 8

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo de la lista de candidatos denominada “CABILDO INDÍGENA TEVIS”, que promueve una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-029889.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su

cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la

sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, Centro Comercial San Martín, zona sur oriental, Bogotá D.C.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – Técnico operativo - Secretaría Técnica de Sala

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor – Despacho Ponente.

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional – Despacho Ponente

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor – Despacho Ponente.

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional – Despacho Ponente Proyectó: Valentina Echeverry Cardona – Profesional Universitario – Despacho Ponente VEC

Radicado: No. CNE-E-DG-2025-029889.

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