CNE - Resolución 12068 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12068 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 12068 DE 2025 (23 de diciembre)
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN DEL LOGO-SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 0773 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso registrar la modificación del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en atención a la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022, remitida el 24 de enero de ese mismo año por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ, quien entonces se desempeñaba como representante legal de dicha agrupación política.
1.2. El 25 de agosto de 2025, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO expidió la Resolución No. 071, mediante la cual derogó la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022 y ordenó el registro de un nuevo logo-símbolo para la colectividad.
1.3. Por medio de oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352 del 25 de
registro de un nuevo logo-símbolo para la colectividad.
1.3. Por medio de oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352 del 25 de agosto de 2025, el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en su calidad de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, presentó la solicitud de registro del cambio del logo-símbolo de dicha agrupación política. Lo anterior, con el propósito de que se utilizara en el marco de las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD que se realizarán el 19 de octubre de 2025.
1.4. Por reparto de la Corporación efectuado el 27 de agosto de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-020352 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
1.5. El 5 de septiembre de 2025, mediante la Resolución No. 09124, esta Corporación dispuso el registro de la modificación del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 071 del 25 de agosto de 2025 expedida por la agrupación política, así:Resolución 12068 de 2025 Página 2 de 8
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN DEL LOGO -SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352.
1.6. El 17 de diciembre de 2025, mediante radicado No. CNE-E-DG-2025-030270, el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI , en su calidad de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , solicitó el registro del cambio del logo -símbolo de dicha agrupación política, por cuanto, tras la realización del análisis técnico, jurídico y de uso institucional, se concluyó que resulta conveniente proceder a su actualización formal mediante el registro de dos versiones del diseño gráfico institucional —horizontal y vertical—, las cuales conservan íntegramente los elementos esenciales, distintivos y representativos de la identidad visual del Partido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 12068 de 2025 Página 3 de 8
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2.2.2. LEY 1475 DE 20112. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. JURISPRUDENCIA.
2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las
propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.
2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA. 3 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones p olíticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa
nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones p olíticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 12068 de 2025 Página 4 de 8
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que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del cambio del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, se allegaron los siguientes documentos:
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del cambio del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, se allegaron los siguientes documentos:
3.1.1. Resolución No. 086 del 12 de diciembre de 2025, mediante la cual se derogó en su integridad la Resolución No. 071, expedida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO el 25 de agosto de 2025, y se dispuso el registro de dos nuevos logo-símbolos para dicha agrupación política.
3.1.2. Archivos JPG contentivo s de los nuevos logo-símbolos del PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO:
3.2. Resolución No. 09124 del 5 de septiembre de 2025, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió registrar la modificación del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
3.3. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.Resolución 12068 de 2025 Página 5 de 8
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN DEL LOGO -SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
existentes.Resolución 12068 de 2025 Página 5 de 8
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4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el REGISTRO de LA MODIFICACIÓN DEL LOGO-SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral r egistrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de las agrupaciones políticas.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Nacional Electoral r egistrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de las agrupaciones políticas.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
4.4. CASO CONCRETO
Mediante Resolución No. 0773 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió
genere confusión en los electores.
4.4. CASO CONCRETO
Mediante Resolución No. 0773 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió registrar la modificación del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en atención a la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022, remitida el 24 de enero de 2022 por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ, quien para ese momento se desempeñaba como representante legal de la mencionada agrupación política. El 25 de agosto de 2025 el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO expidió la Resolución No. 071, a través de la cual derogó la Resolución No. 001 del 17 de enero de 2022 y dispuso el registro de un nuevo logo-símbolo para la colectividad.Resolución 12068 de 2025 Página 6 de 8
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN DEL LOGO -SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352.
Por medio de oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352 del 25 de agosto de 2025, el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, en su calidad de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, presentó la solicitud de registro del cambio del logosímbolo de dicha agrupación política. Lo anterior, con el propósito de que se utilizara en el marco de las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD que se realizarán el 19 de octubre de 2025.
símbolo de dicha agrupación política. Lo anterior, con el propósito de que se utilizara en el marco de las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD que se realizarán el 19 de octubre de 2025. El 5 de septiembre de 2025, mediante la Resolución No. 09124, esta Corporación dispuso el registro de la modificación del logo -símbolo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 071 del 25 de agosto de 2025 expedida por la agrupación política, así:
El 17 de diciembre de 2025, mediante radicado No. CNE-E-DG-2025-030270, el señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI , en su calidad de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , solicitó el registro del cambio del logo -símbolo de dicha agrupación política, por cuanto, tras la realización del análisis técnico, jurídico y de uso institucional, se concluyó que resulta conveniente proceder a su actualización formal mediante el registro de dos versiones del diseño gráfico institucional —horizontal y vertical—, las cuales conservan íntegramente los elementos esenciales, distintivos y representativos de la identidad visual del Partido. Así pues, se remitieron para su registro los siguientes logo-símbolos:
En virtud de lo expuesto, esta Corporación constata y da certeza de que l os logo-símbolos sometidos a registro por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO no genera n riesgo de confusión en el electorado, por cuanto carecen de semejanza gráfica o fonética con otros logosometidos a registro por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO no genera n riesgo de confusión en el electorado, por cuanto carecen de semejanza gráfica o fonética con otros logosímbolos previamente inscritos. Del mismo modo, resulta n claramente diferenciados de losResolución 12068 de 2025 Página 7 de 8
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN DEL LOGO -SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352.
símbolos patrios y de los emblemas estatales. En consecuencia, ambos logo-símbolos cumplen con los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR LA MODIFICACIÓN DEL LOGO -SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida
bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y
dirgeselectoral@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a los correos electrónicos: notificacionescne@centrodemocratico.com y
director@centrodemocratico.com.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de serResolución 12068 de 2025 Página 8 de 8
notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de serResolución 12068 de 2025 Página 8 de 8
Por medio de la cual se REGISTRA LA MODIFICACIÓN DEL LOGO -SÍMBOLO del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, identificado con el Nit. 900.754.646-8, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020352.
por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, Centro Comercial San Martín, zona sur oriental, Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Técnico operativo – Secretaría Técnica de Sala
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Técnico operativo – Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor – Despacho Ponente Proyectó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional Universitario GV– Despacho Ponente
Radicado: No. CNE-E-DG-2025-020352.