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CNE - Resolución 12110 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12110 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 12110 DE 2025 (23 de diciembre) Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 2494 de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERACIONES

Que el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 6, (modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009), corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que “ la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad …”.

Que el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dispone que:

“DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su fi nanciación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los

encomendó, la fuente de su fi nanciación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

Que la Corporación electoral, de acuerdo con su competencia constitucional, debe salvaguardar la credibilidad e imparcialidad de los resultados de las encuestasResolución No. 12110 de 2025 Página 2 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades.”

Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

electorales y velar porque sean emitidos por personas idóneas que dispongan de las condiciones técnicas suficientes para desempeñar esas actividades.”

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “ las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”

Que los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 regulan el conflicto de intereses, las causales de impedimentos y recusaciones, y su trámite.

Que el Decreto 2085 de 2019 estableció la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral. Que dentro de la estructura orgánica e interna de la Corporación se encuentra la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático la cual tiene a su cargo las funciones enlistadas en el artículo 17 del Decreto 2085 de 2019. Que el desarrollo de las funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático las ejerce el jefe de oficina Código 0120 Grado 05, de conformidad con el Manual de Funciones adoptado por la Corporación en la Resolución No. 3429 de 2022.

Que el jefe de la oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático Código 0120 Grado 05 ejerce varias funciones especiales según el Manual de Funciones, entre ellas, el Registro de Firmas Encuestadoras y demás registros asignados a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, así como l as demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén

ejerce varias funciones especiales según el Manual de Funciones, entre ellas, el Registro de Firmas Encuestadoras y demás registros asignados a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, así como l as demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

Que la Ley 2494 del 23 de julio de 2025 estableció medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas.

Que el artículo 7 de la Ley 2 494 de 2025 dispuso la creación de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral, como un cuerpo técnico del Consejo Nacional Electoral, asignándole varias funciones, entre ellas, e xpedir su propio reglamento y designar coordinador.

Que mediante Resolución No. 10683 del 05 de noviembre de 2025 la Corporación eligió los cinco miembros la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política para el periodo 2025-2029:

POSTULADOS NÚMERO DE CÉDULA UNIVERSIDAD POSTULANTE

ÁLVARO MAURICIO

MONTENEGRO DÍAZ

19.401.912 UNIVERSIDAD NACIONAL

(Sede Bogotá)

DANIELA VÉLEZ MONTOYA 1.039.453.675 UNIVERSIDAD NACIONAL

(Sede Medellín)

EDWIN ANDRÉS CRUZ PÉREZ 80.233.501 UNIVERSIDAD NACIONAL

(Sede Bogotá)Resolución No. 12110 de 2025 Página 3 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

POSTULADOS NÚMERO DE CÉDULA UNIVERSIDAD POSTULANTE

CRISTIAN DAVID SANTA

ESCOBAR

1.017.149.844 UNIVERSIDAD NACIONAL

(Sede Medellín)

SERGIO DANIEL BENÍTEZ

QUIROGA

1.032.391.703 UNIVERSIDAD NACIONAL

(Sede Bogotá)

Que los Miembros de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política en sesión realizada el quince (15) de diciembre de 2025, aprobaron por unanimidad su propio Reglamento Interno con el siguiente contenido:

“REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VIGILANCIA DE

ENCUESTAS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA Y ELECTORAL DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA. La Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral (en adelante, la “Comisión”) es un órgano técnico del Consejo Nacional Electoral (CNE), creada por la Ley 2494 de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer la regulación, funciones, competencias y procedimientos que rigen el funcionamiento de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral, así como establecer los lin eamientos generales para la evaluación y auditoría de las encuestas y estudios de opinión política y electoral.

funcionamiento de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral, así como establecer los lin eamientos generales para la evaluación y auditoría de las encuestas y estudios de opinión política y electoral.

ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS ORIENTADORES.

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión y su Coordinador o Coordinadora se regirán por los siguientes principios, sin perjuicio de los demás consagrados en la Constitución Política y en la ley:

1. Transparencia y trazabilidad estadística.

2. Rigor técnico y científico.

3. Imparcialidad e independencia.

4. Debida diligencia y oportunidad en el trámite de auditorías, conceptos e informes.

ARTÍCULO CUARTO. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN . Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a:

1. Los miembros de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre

Opinión Política y Electoral.

2. Los despachos, Direcciones, Oficinas o Grupos Internos de Trabajo del Consejo Nacional Electoral que interactúen con la Comisión.

3. Firmas Encuestadoras, medios de comunicación, redes sociales, universidades, centros de investigación, actores políticos y cualquier entidad que realice encuestas o estudios de opinión política y electoral.Resolución No. 12110 de 2025 Página 4 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

TÍTULO II DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR LA LEY 2494

DE 2025 ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. La Comisión tiene las siguientes funciones

Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

TÍTULO II DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS POR LA LEY 2494

DE 2025 ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. La Comisión tiene las siguientes funciones además de las establecidas en la Ley 2494 de 2025, artículo 7°:

1. Estudiar, evaluar, auditar y/o conceptuar sobre encuestas, sondeos y estudios de opinión política y electoral.

La Comisión tendrá a su cargo estudiar, evaluar, auditar y/o conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan la elaboración, publicación y divulgación de encuestas, sondeos y estudios de opinión política y electoral. Para tal efecto, la C omisión: Adoptará y aplicará protocolos o lineamientos para el estudio, evaluación, auditoría y concepto de encuestas, sondeos y estudios de opinión política y electoral. 1.1 Verificación de requisitos de ficha técnica y publicación a) Contrastará que la información reportada por la firma encuestadora cumpla integralmente los requisitos del artículo 6 de la Ley 2494 de 2025. b) Revisará que la clasificación de la encuesta se ajuste a las categorías y definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025 (encuesta por muestreo probabilístico, sondeo, etc.). 1.2 Auditoría de trazabilidad de datos y procedimientos a) Verificará el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información al CNE previstas en el artículo 12 de la Ley 2494 de 2025 (incluyendo cálculos y justificación del tamaño de la muestra, código computacional utilizado, registros primarios, productos de auditoría interna, entre otros), así como la conservación de dicha información durante el término mínimo legal.

del tamaño de la muestra, código computacional utilizado, registros primarios, productos de auditoría interna, entre otros), así como la conservación de dicha información durante el término mínimo legal. 1.3 Verificación de cumplimiento de prohibiciones y estándares: a) Verificará el cumplimiento de las prohibiciones legales respecto de sondeos de intención de voto, de publicación de encuestas o sondeos falsos o que incumplan la ley, y el respeto de las condiciones para encuestas de conocimiento, favorabilidad, opinión e intención de voto, previstas en los artículos 5 y 9 de la Ley 2494 de 2025. b) Revisará, cuando corresponda, el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos para mediciones nacionales, de acuerdo con el artículo 10, parágrafo 1 de la Ley 2494 de 2025. 1.4 Elaboración de conceptos técnicos a) Emitirá conceptos técnicos escritos sobre cada encuesta auditada, en los que se indique si se cumplió o no con las disposiciones de la Ley 2494 de 2025, señalando las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. b) Cuando se identifiquen incumplim ientos relevantes, la Comisión recomendará al CNE la apertura de los procedimientos sancionatorios a que haya lugar, de conformidad con el régimen vigente. 1.5 Registro y archivo a) Velará porque la información recibida y los resultados de las auditorías se incorporen al repositorio que el CNE debe mantener, conforme al parágrafo 5 del artículo 6 y al parágrafo del artículo 12 de la Ley 2494 de 2025, promoviendo estándares de organización y conservación digital.

2. Asesorar al Consejo Nacional Electoral. 2.1 Elaborar conceptos técnicos generales sobre temas como diseño

2025, promoviendo estándares de organización y conservación digital.

2. Asesorar al Consejo Nacional Electoral. 2.1 Elaborar conceptos técnicos generales sobre temas como diseño muestral, márgenes de error, niveles de confianza, tratamiento de no respuesta, ponderaciones, modelos de pronóstico y buenas prácticas estadísticas en encuestas de opinión política.Resolución No. 12110 de 2025 Página 5 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

2.2 Emitir recomendaciones técnicas para la actualización y revisión periódica de la reglamentación secundaria del CNE en materia de encuestas y sondeos, incluyendo la actualización de las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2494 de 2025. 2.3 Presentar informes a solicitud de la Sala Plena del CNE sobre la situación general de las encuestas electorales y de opinión política, identificando tendencias, riesgos, buenas prácticas y malas prácticas recurrentes. 2.4 Brindar apoyo técnico al CNE en la definición de criterios para el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras , en especial respecto de la experiencia exigida, estándares de calidad y verificación de cumplimiento de las leyes de la estadística, de acuerdo con los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 2494 de 2025.

3. Apoyar técnicamente la actualización normativa en materia de encuestas.

En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2494 de 2025, según el cual el CNE deberá actualizar las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997, la Comisión:

3. Apoyar técnicamente la actualización normativa en materia de encuestas.

En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2494 de 2025, según el cual el CNE deberá actualizar las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997, la Comisión: 3.1 Elaborará un documento técnico de recomendaciones que: a) Identifique los puntos de dichas resoluciones que deben ajustarse para armonizarse con la Ley 2494 de 2025. b) Proponga criterios estadísticos actualizados sobre la definición de encuestas y sondeos, los requisitos de publicación, los márgenes de error, los modelos de pronóstico y los estándares de calidad. 3.2 Colaborará con el CNE en el proceso de discusión técnica de los proyectos de resolución, emitiendo conceptos sobre los borradores normativos que le sean remitidos.

4. Atención de observaciones, solicitudes y denuncias ciudadanas.

En desarrollo del artículo 16 de la Ley 2494 de 2025, según el cual el CNE garantizará mecanismos de participación y veeduría ciudadana en materia de encuestas, la Comisión: 4.1 Revisará las observaciones, solicitudes de revisión o denuncias ciudadanas que el CNE le remita sobre encuestas publicadas. 4.2 Podrá recomendar la priorización de determinadas encuestas para auditoría técnica cuando las denuncias se refieran a posibles manipulaciones de la muestra, inducción de respuestas o alteración de datos publicados. 4.3 Emitirá conceptos técnicos que servirán de insumo para las decisiones del CNE en materia de rectificación de información errónea y de apertura de procedimientos sancionatorios cuando a ello haya lugar. 4.4 Aprobar el orden del día de las sesiones de la comisión.

CNE en materia de rectificación de información errónea y de apertura de procedimientos sancionatorios cuando a ello haya lugar. 4.4 Aprobar el orden del día de las sesiones de la comisión. 4.5 Una vez aprobado el concepto o la recomendación, la Comisión proyectará ponencia para aprobación de sala plena del Consejo Nacional Electoral. 4.6 Las demás que sean establecidas en la Constitución y la ley.

TÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I – COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y PERÍODOResolución No. 12110 de 2025 Página 6 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEXTO. COMPOSICIÓN La Comisión estará compuesta por cinco (5) miembros elegidos a partir de una lista de postulados presentada por los decanos o directores de departamento de universidades que ofrezcan programas de pregrado, especialización, maestría y/o doctorado en estadís tica, acreditados en alta calidad por el Ministerio de Educación Nacional, para un periodo de cuatro (4) años. Los postulados deberán acreditar los requisitos y no estar incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidos en la Ley 2494 de 2025 y en las normas que la modifique, adicione o aclare.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DE LOS

MIEMBROS.

Son faltas temporales:

1. La incapacidad física transitoria;

2. La ausencia forzada o involuntaria:

3. Suspensión del contrato;

Son faltas absolutas:

MIEMBROS.

Son faltas temporales:

1. La incapacidad física transitoria;

2. La ausencia forzada o involuntaria:

3. Suspensión del contrato;

Son faltas absolutas:

1. La muerte;

2. La renuncia aceptada y terminación del contrato;

3. La nulidad del acto administrativo de la elección;

4. La pérdida de la calidad de miembro.

PARÁGRAFO. Las faltas temporales no tendrán reemplazos. En caso de faltas absolutas serán suplidas de la lista de miembros elegibles existente. En caso de que no haya lista de elegibles para suplir la vacancia o la Comisión no tenga el mínimo número de Miembros para conformar el quórum deliberatorio y decisorio por falta absoluta, el Coordinador comunicará a la Presidencia de la Corporación para efectos de que se realice la elección complementaria. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN AD HOC ARTÍCULO OCTAVO Para garantizar el oportuno cumplimiento de sus funciones legales, el Consejo Nacional Electoral, conformará cada cuatro (4) años una comisión ad hoc compuesta por diez (10) miembros ad hoc, quienes deberán cumplir con las calidades y requisitos estipulad os en la Ley 2494 de 2025. Su ejercicio será ad honorem. PARÁGRAFO PRIMERO Tomarán posesión de su cargo en legal forma ante el presidente de la Corporación. Una vez posesionados tendrán los mismos deberes de los miembros de la comisión, están sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades, tienen las mismas resp onsabilidades y su mismo régimen disciplinario. Cuando al momento de decidir, en la comisión no se haya obtenido el número de

de los miembros de la comisión, están sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades, tienen las mismas resp onsabilidades y su mismo régimen disciplinario. Cuando al momento de decidir, en la comisión no se haya obtenido el número de votos necesarios para adoptar decisión o no se cuente con el quórum deliberatorio y decisorio, la comisión sorteará dos (2) miembros ad hoc a quienes se les asignará el asunto correspondiente, procederán a tomar la decisión.

CAPÍTULO III DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE LA COMISIÓNResolución No. 12110 de 2025 Página 7 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO NOVENO. DESIGNAR EL COORDINADOR O COORDINADORA. El Coordinador o coordinadora de la Comisión será designado por mayoría simple mediante votación nominal de sus cinco (5) miembros. En caso de empate luego en dos rondas sucesivas, se realizará una tercera votación. Si el empate persiste, será elegido Coordinador el miembro con mayor experiencia profesional acreditada en encuestas por muestreo probabilístico; de persistir la igualdad, lo será el de mayor edad. ARTÍCULO DÉCIMO. PERÍODO DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y REELECCIÓN. El período del Coordinador o Coordinadora será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su elección. PARÁGRAFO PRIMERO. El Coordinador o Coordinadora podrá ser reelegido por una sola vez para un período adicional de igual duración o fracción, de manera consecutiva.

contados a partir de la fecha de su elección. PARÁGRAFO PRIMERO. El Coordinador o Coordinadora podrá ser reelegido por una sola vez para un período adicional de igual duración o fracción, de manera consecutiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cumplidos dos períodos consecutivos, el miembro deberá dejar transcurrir, por lo menos, un (1) período antes de poder ser nuevamente elegido. PARÁGRAFO TERCERO. El período del Coordinador o Coordinadora no podrá exceder el tiempo restante de su calidad como miembro de la Comisión. Si un miembro pierde tal calidad antes de completar su período como Coordinador, su designación finalizará automáticamente y la Comisió n procederá a elegir un reemplazo para el tiempo restante. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DEL COORDINADOR O COORDINADORA. En caso de falta temporal, la Coordinación será ejercida por el Miembro que siga en orden alfabético del apellido. Declarada la falta absoluta, la Secretaría Técnica convocará de manera extraordinaria a sesión para la elección del nuevo Coordinador o Coordinadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Hasta la elección, ejercerá las funciones como Coordinador el Miembro que siga en orden alfabético del apellido. La Comisión elegirá un nuevo Coordinador o Coordinadora para el tiempo restante del período, aplicando las reglas del artículo octavo del presente reglamento.

CAPÍTULO IV – FUNCIONES DEL COORDINADOR O COORDINADORA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES GENERALES DEL

COORDINADOR O COORDINADORA. El Coordinador o Coordinadora de la

CAPÍTULO IV – FUNCIONES DEL COORDINADOR O COORDINADORA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES GENERALES DEL COORDINADOR O COORDINADORA. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Ejercer la vocería de la Comisión exclusivamente en asuntos técnicos ante el CNE, la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, otras instancias de la estructura orgánica e interna de la Corporación que converjan transversalmente y frente a terceros.

2. Realizar el reparto de los asuntos que sean para conocimiento de la Comisión.

3. Convocar directamente o por intermedio de la Secretaría Técnica las sesiones de la Comisión, indicando fecha, hora, modalidad (virtual, presencial o mixta), lugar cuando aplique, y con el orden del día propuesto.

4. Presidir las sesiones de la Comisión garantizando un debate ordenado, neutral y equitativo, asegurando la intervención de todos los miembros y el desarrollo del ordenResolución No. 12110 de 2025 Página 8 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

del día, así como velar por la adecuada trazabilidad y registro de las deliberaciones y decisiones adoptadas.

5. Realizar la coordinación operativa y seguimiento de actividades o compromisos aprobados en las sesiones. Toda comunicación deberá contar con aprobación previa de la Comisión. Proponer el orden del día, el cual será sometido a consideración y aprobación de la Comisión al inicio de cada sesión.

6. Velar por la implementación de los procedimientos de estudio, evaluación,

de la Comisión. Proponer el orden del día, el cual será sometido a consideración y aprobación de la Comisión al inicio de cada sesión.

6. Velar por la implementación de los procedimientos de estudio, evaluación, auditoría y elaboración de conceptos, conforme a este reglamento.

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración, custodia y publicación de actas, informes y archivos.

8. Solicitar a la Sala Plena de Magistrados los apoyos técnicos, administrativos y de personal supernumerario que resulten necesarios, cuando se trate de años electorales.

9. Proponer a la Comisión, actualizaciones al Reglamento Interno por cambios normativos o cuando se presenten vacíos para el desarrollo de las funciones. Esta facultad podrá ser ejercida también por cualquier miembro de la Comisión. Toda propuesta deberá ser registrada en acta y acompañada de una exposición de motivos y el texto del articulado.

10. Entregar informes y documentos que sean requeridos por la Oficina Jurídica para la defensa judicial de la Corporación y atender requerimientos de los órganos de control internos y externos e instancias internacionales.

11. Concurrir ante las instancias judiciales u órganos de control cuando sea requerida la Comisión por ejercicio de sus funciones.

12. Las demás que se deriven de la ley, de los acuerdos del CNE y de este reglamento.

TÍTULO IV SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DESIGNACIÓN. Desígnese la Secretaría Técnica al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático o a quién haga sus veces, en virtud del numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2085 de 2019 y su ubicación

al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático o a quién haga sus veces, en virtud del numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2085 de 2019 y su ubicación orgánica dentro de la estructura del Consejo Naciona l Electoral, como Oficina encargada de implementar estrategias de vigilancia y coordinar la actualización del Registro de las firmas encuestadoras y de opinión política.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FUNCIONES. Son funciones de la Secretaría

Técnica las siguientes:

1. Proyectar bajo la dirección del Coordinador el orden del día.

2. Enviar por medio más idóneo la convocatoria y el orden de día para las sesiones de la Comisión.

3. Efectuar con el Coordinador el reparto de los asuntos de conocimiento de la comisión y de los demás que por acuerdo le corresponda.

4. Llevar un registro de actas de las sesiones de la Comisión.

5. Recepcionar las excusas por inasistencia de los miembros a las sesiones de la comisión.Resolución No. 12110 de 2025 Página 9 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

6. Dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la sesión mixta, no presencial o presencial.

7. Dar fe pública de los asuntos de acuerdo con las normas legales pertinentes.

8. Efectuar el registro de los asuntos radicadas por los miembros, para el correspondiente estudio de la comisión.

9. Verificar que los textos de los actos administrativos, conceptos y demás decisiones estén redactados conforme a lo aprobado por la comisión.

correspondiente estudio de la comisión.

9. Verificar que los textos de los actos administrativos, conceptos y demás decisiones estén redactados conforme a lo aprobado por la comisión.

10. Redactar, remitir oportunamente y dar lectura al acta de cada sesión para aprobación de la Comisión. Una vez aprobada será firmada por el Coordinador y el Secretario(a) y adicionalmente cuando se trate de sesiones virtuales se firmará por los miembros asistentes a la sesión.

11. Llevar la enumeración de los Actos Administrativos que profiera la comisión.

12. Expedir las certificaciones que corresponda de conformidad con sus funciones y competencias.

13. Garantizar que el Orden del día de cada sesión sea publicado en los medios de difusión masiva con que cuente el Consejo Nacional Electoral.

14. Gestionar todo lo relacionado a las grabaciones de las sesiones de la comisión.

15. Coordinar las reuniones de la comisión para el estudio de los asuntos.

16. Radicar los proyectos de ponencia para el estudio y aprobación de la sala

plena del Consejo Nacional Electoral.

17. Las demás funciones que conlleven labores secretariales de las sesiones.

TÍTULO V REPARTO DE ASUNTOS ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los asuntos sometidos al conocimiento de la comisión serán repartidos por sorteo entre los miembros de forma aleatoria y equitativa. A juicio de los miembros podrá designarse una comisión entre dos (2) y tres (3) comisionados por asunto, mediante reparto aleatorio y equitativo entre los miembros, garantizando balance de cargas.

PARÁGRAFO: Se generarán tres tipos de reparto: 1. Reparto ordinario que incluyen

comisionados por asunto, mediante reparto aleatorio y equitativo entre los miembros, garantizando balance de cargas.

PARÁGRAFO: Se generarán tres tipos de reparto: 1. Reparto ordinario que incluyen solicitudes de inscripción, solicitudes de la ciudadanía, 2. Reparto especial, para los casos en que se designe una comisión y 3. Reparto de auditorías.

TÍTULO VI DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I – CLASES DE SESIONES Y PERIODICIDAD ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CLASES DE SESIONES Y PERIODICIDAD. La Comisión sesionará ordinaria o extraordinariamente, atendiendo el volumen de encuestas o los tiempos legales de auditoría y conceptos que lo requieran.Resolución No. 12110 de 2025 Página 10 de 25

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del Consejo Nacional Electoral.

1. Sesiones ordinarias. Para el desarrollo regular de sus funciones, el seguimiento de encuestas y estudios, la aprobación de informes, conceptos y auditorías, y la planeación del trabajo, deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes.

2. Sesiones extraordinarias. Para tratar asuntos urgentes o de especial relevancia, tales como encuestas de alto impacto mediático o electoral, denuncias ciudadanas relevantes o requerimientos específicos, la comisión podrá sesionar de manera extraordinaria. Cualquier miembro podrá solicitar la realizac

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