CNE - Resolución 12111 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12111 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 12111 DE 2025 (23 de diciembre)
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que:
“(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.
Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias, es así como el artículo 109 de la Carta Política expresa:
“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas
ordinarias, es así como el artículo 109 de la Carta Política expresa:
“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”.
Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, el legislador a través de la Ley 996 de 2005 reglamentó “(…) la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”
Que, respecto a la financiación de las Campañas Presidenciales, la Ley 996 de 2005 indica:
“ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES . El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley:
a) Los candidatos que reúnan los requisitos de ley para acceder a los beneficios de la financiación estatal previa,
(…)
b) La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a laResolución No. 12111 de 2025 Página 2 de 10
(…)
b) La financiación de las campañas de los candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo diez (10) de esta ley para acceder a laResolución No. 12111 de 2025 Página 2 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
financiación estatal previa de las campañas presidenciales, se regirá por las siguientes reglas:
1. El Estado, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, financiará vía reposición de votos los gastos de campaña, en caso de que obtenga al menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados.
2. El valor de la reposición por voto válido (…)
3. Los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidato a la Presidencia de la República, y en cuya votación no logren por lo menos el cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos, no tendrán derecho a la reposición de gastos de campaña por voto.
(…)
ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin
ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña.
Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral.”
Que, el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone:
“(…) Artículo 23. Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional. Durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.
Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a
jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televis ión y estaciones de radio, estatales.Resolución No. 12111 de 2025 Página 3 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la
se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República (…)".
Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 996 de 2005, precisa:
“(…) Artículo 24. Propaganda electoral. Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.
Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial. Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente ley.
Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios.
Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.
de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.
PARÁGRAFO. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria. (…)”.
Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra:
“(…) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se re gularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán
o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 12111 de 2025 Página 4 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.
En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.
La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones
significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.
La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. (…)” (Subrayas fuera de texto.)
Que, el legislador estatutario en la Ley 1475 de 2011, establece en su artículo 20 como fuentes de financiación de campañas electorales:
“ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”
Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, guarda relación con el artículo 109 Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular, y además establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
Que el 22 de enero de 2025 la Corporación expidió la Resolución No. 00200 “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos conResolución No. 12111 de 2025 Página 5 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que
se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2025.”.
Que, obra como precedentes de las consultas para seleccionar candidatos a la Presidencia de la República 2021 y 2022 1, como límite de gastos de campaña un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para la primera vu elta estas campañas, estableciendo que el monto debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos.
Que la Resolución No. 1678 del 20 de mayo de 2021 fijó el valor de reposición de votos válido para las elecciones de consultas de precandidatos a la Presidencia de la República en SEIS
MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.372).
Que con ocasión de las consultas a realizarse el 8 de marzo de 2026, deberá ajustarse el valor de la reposición por voto valido, por lo tanto, la fórmula para realizar el reajuste del valor de los límites a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la selección de sus candidatos a la Presidencia de la República , surge del valor establecido en la precitada resolución (1678) multiplicado por el incremento anual del IPC de los años 2022,
selección de sus candidatos a la Presidencia de la República , surge del valor establecido en la precitada resolución (1678) multiplicado por el incremento anual del IPC de los años 2022, 2023 y 2024, dando como resultado el valor de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.287), como se observa en la siguiente Tabla:
IPC 13,12%2 9,28%3 5,20%4 VALOR AÑO 2021 VALOR AÑO 2022 VALOR AÑO 2023
VALOR AÑO 2024 $6.372 $7.208 $7.877 $8.287
Que el anterior valor será actualizado con el IPC que establezca el DANE para el año 2025.
Que en la Resolución No. 00204 del 22 de enero de 2025, la Corporación fijó el tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2026 para la primera vuelta en TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($37.110.502.954).
Que en la Resolución 1542 del 1 de abril de 2025 la Corporación fijó para el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, fecha que coincide con la establecida para la
toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, fecha que coincide con la establecida para la elección del Congreso de la República para el periodo constitu cional de 2026 – 2030, de acuerdo con el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1 Resolución No 1678 de 2021 y Resolución 7760 de 2021 que modificó el ARTÍCULO SEXTO. 2 Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2022 – DANE. 3 Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2023 – DANE. 4 Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2024 – DANE.Resolución No. 12111 de 2025 Página 6 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
Que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por mecanismo de la consulta, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para lo toma de decisiones.
tardar el ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para lo toma de decisiones.
Que vencido el término anteriormente mencionado, las siguientes organizaciones políticas comunicaron al Consejo Nacional Electoral , la voluntad de hacer uso del mecanismo de las consultas el 8 de marzo de 2026:
No. RADICADO FECHA DE
COMUNICACIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA
1 CNE-E-DG-2025028602 27/11/2025 GSC COLOMBIA DIFERENTE LA FUERZA DE
LAS REGIONES
2 CNE-E-DG-2025028790 1/12/2025 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y
SOCIAL – MAIS
3 CNE-E-DG-2025028959 3/12/2025 LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN –
LIGA
4 CNE-E-DG-2025028907 2/12/2025 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO
5 CNE-E-DG-2025028896 2/12/2025 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
6 CNE-E-DG-2025028879 2/12/2025 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
7 CNE-E-DG-2025028992 3/12/2025 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO 8 CNE-E-DG-2025028988 3/12/2025 GSC UNIDOS – LA FUERZA DE LAS REGIONES 9 CNE-E-DG-2025COLOMBIA AICO 8 CNE-E-DG-2025028988 3/12/2025 GSC UNIDOS – LA FUERZA DE LAS REGIONES
9 CNE-E-DG-2025029067 4/12/2025 GSC FIRME LUNA PRESIDENTE SI HAY UN
CAMINO
10 CNE-E-DG-2025029090 4/12/2025 PARTIDO EN MARCHA
11 CNE-E-DG-2025029087 4/12/2025 GSC AVANZA COLOMBIA
12 CNE-E-DG-2025029017 3/12/2025 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO
13 CNE-E-DG-2025029146 4/12/2025 PACTO HISTÓRICO
14 CNE-E-DG-2025029133 5/12/2025 GSC MOVIMIENTOS VALIENTE
15 CNE-E-DG-2025029115 5/12/2025 GSC RESCATEMOS A COLOMBIA
16 CNE-E-DG-2025029108 4/12/2025 GSC CON TODA POR COLOMBIA
17 CNE-E-DG-2025029348 8/12/2025 GSC CAICEDO
18 CNE-E-DG-2025029279 8/12/2025 GSC FIRME CON LIZCANO COLOMBIANISMO
19 CNE-E-DG-2025029342 7/12/2025 PARTIDO OXÍGENO
20 CNE-E-DG-2025029343 8/12/2025 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
21 CNE-E-DG-2025029346 8/12/2025 GSC JUEGO LIMPIO
22 CNE-E-DG-202520 CNE-E-DG-2025029343 8/12/2025 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
21 CNE-E-DG-2025029346 8/12/2025 GSC JUEGO LIMPIO 22 CNE-E-DG-2025029341 6/12/2025 PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ 23 CNE-E-DG-2025029347 7/12/2025 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRESResolución No. 12111 de 2025 Página 7 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
No. RADICADO FECHA DE
COMUNICACIÓN ORGANIZACIÓN POLÍTICA
24 CNE-E-DG-2025029297 6/12/2025 PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO
25 CNE-E-DG-2025029289 5/12/2025 GSC COLOMBIA UNA NUEVA HISTORIA
26 CNE-E-DG-2025029288 5/12/2025 GSC VOLVAMOS A CONFIAR CON PIPE
CÓRDOBA 27 CNE-E-DG-2025029276 5/12/2025 GSC CON CLAUDIA IMPARABLES 28 CNE-E-DG-2025029260 5/12/2025 PARTIDO DE LA "U" 29 CNE-E-DG-202527 CNE-E-DG-2025029276 5/12/2025 GSC CON CLAUDIA IMPARABLES 28 CNE-E-DG-2025029260 5/12/2025 PARTIDO DE LA "U"
29 CNE-E-DG-2025029251 5/12/2025 PARTIDO CAMBIO RADICAL
30 CNE-E-DG-2025029197 5/12/2025 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
31 CNE-E-DG-2025029152 5/12/2025 PARTIDO COMUNES
32 CNE-E-DG-2025029353 8/12/2025 PARTIDO ESPERANZA DEMOCRATICA-ED.
33 CNE-E-DG-2025029344 6/12/2025 PARTIDO DEL TRABAJO DECOLOMBIA -PTC
34 CNE-E-DG-2025028580 6/12/2025 PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA
“ADA”
Que en virtud de lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No 1542 de 2025, hasta el 22 de diciembre de 2025, las organizaciones políticas tienen plazo para manifestar si se retractan de su voluntad inicial de realizar consultas.
Que los precandidatos a la Presidencia de la República, podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil , hasta el seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Que mediante Resolución No 10753 del 5 de noviembre de 2025 la Corporación adoptó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas de uso obligatorio el Software
Que mediante Resolución No 10753 del 5 de noviembre de 2025 la Corporación adoptó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas de uso obligatorio el Software Aplicativo “Cuentas Claras”, publicada en el Diario Oficial No 53.302 del 12 de noviembre de la presente anualidad, que rige para el año 2026.
Que, las anteriores disposiciones son aplicables a las consultas populares, internas o interpartidistas que organicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, solo que ajustado a los tiempos de una campaña más corta como a la que se refiere la presente Resolución.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la Repúblic a en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite de gastosResolución No. 12111 de 2025 Página 8 de 10
Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que
se lleven a cabo durante el año 2026, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados y se toman otras decisiones.
fijados en el artículo primero de la Resolución No. 00204 del 22 de enero de 20255, que debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, que sean inscritos y participen en la Consulta a realizarse el 08 de marzo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVIÉRTASE que, las campañas electorales para las consultas podrán financiarse por aportes privados y que estos estarán sujetos de manera rigurosa a los límites y controles establecidos en el artículo 14 de la Ley 0996 de 2005.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos de las campañas de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la re cepción de los aportes y donaciones, como para los gastos de la misma.
Cada campaña de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar sus candidatos a la Presidencia de la República deberá designar un gerente de campaña, encargado de administrar todos los recursos de la campaña.
ARTÍCULO CUARTO: FIJAR la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.287) como valor de reposición por cada voto válido depositado en las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la escogencia de sus
PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.287) como valor de reposición por cada voto válido depositado en las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, a realizarse el 8 de marzo de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos que organice consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República podrá acceder al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional para realizar hasta tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos, por parte y a petición conjunta de todos sus precandidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición, durante los treinta (30) días anteriores a las fechas para la realización de las consultas populares, internas e interpartidistas a realizar el 08 de marzo de 2026.
Así mismo, cada precandidato podrá realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña para la selección de precandidatos con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales.
Cada candidato podrá realizar una intervención de hasta diez (10) minutos, ocho (8) días antes del día de las consultas, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
del día de las consultas, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
5 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la Repú
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