CNE - Resolución 12137 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12137 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 12137 DE 2025 (23 diciembre 2025) Por la cual se AMPLÍA el plazo para la solicit ud de anticipo de la financiación estatal para las campañas de las Circ unscripciones Tra nsitorias Especiales de Paz – Cámara de Representantes período 2026-2030 de la Resolución No.10298 del 20 de octubre de 2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de s us atrib uciones constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7º de la Co nstitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO: Que media nte la Resol ución No. 10298 del 20 de octubre de 2025, el Co nsejo Nacional Electoral reguló los aspectos relacionados con los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de las Circ unscripciones Transitorias Especiales de Paz de la C ámara de Representantes, correspondientes al período co nstitucional 2026–2030, fijando como fe cha límite para la radicación de las solicitudes el diecisiete (17) de diciembre de 2025. Que, una vez vencido el término inicialmente establecido, esta Corporació n advirtió que el número de solicit udes de a nticipo prese ntadas no res ultó proporcio nal a la ca ntidad de organizaciones promotoras de listas debidame nte i nscritas para las Circ unscrip ciones Transitorias Especiales de Paz, circunstancia que no fue posible prever al momento de expedir
organizaciones promotoras de listas debidame nte i nscritas para las Circ unscrip ciones Transitorias Especiales de Paz, circunstancia que no fue posible prever al momento de expedir la Resolución No. 10298 de 2025. Que dic ha sit uación evide ncia la existe ncia de dific ultades de carácter operativo y administrativo para la radicació n oportuna de las solicit udes, asociadas a la complejidad del cumplimiento de los requisitos exigidos y a los tiempos necesarios para la organización interna de las listas, lo c ual incidió de manera directa en la posibilidad real de acceso a los recursos de financiación estatal. Que resulta relevante considerar que el anticipo de la financiación estatal constituye la única fuente de fi nanciación de las campañas de las Circ unscripciones Transitorias Especiales de Paz, razón por la cual la insuficiencia del término inicialmente previsto afectó materialmente el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la participació n política de las organizaciones promotoras. Que, en ese contexto, la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo se adopta como una medida excepcio nal, razonable y proporcional, orientada a restablecer condiciones reales de igualdad y participación efectiva, sin que ello implique la modificación de los requisitos, condiciones o procedimientos establecidos en la Resolución No. 10298 de 2025, ni afecte la transparencia, el control o la destinación de los recursos públicos.Página 2 de 2 Resolución No. 12137 de 2025 Por la cual se AMPLÍA el plazo para la solicitud de anticipo de la financiación estatal para las campañas de las
ni afecte la transparencia, el control o la destinación de los recursos públicos.Página 2 de 2 Resolución No. 12137 de 2025 Por la cual se AMPLÍA el plazo para la solicitud de anticipo de la financiación estatal para las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – Cámara de Representantes período 2026-2030de la Resolución No.10298 del 20 de octubre de 2025. Que la presente decisión se adopta en concordancia con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y en desarrollo de las compete ncias constitucionales y legales del Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO . AMPLIACIÓN del plazo para la solicitud de anticipo. Ampliar el plazo previsto en el artículo segundo de la Resolución No. 10298 de 2025, para la presentación de la solicitud de anticipo de la financiación estatal por parte de las organizaciones promotoras de listas de las Circ unscripciones Transitorias Esp eciales de Paz, hasta el 29 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO . VIGENCIA de las demás disposiciones . Las demás disposiciones contenidas en la Resol ución No. 10298 de 2025 q ue no sea n co ntrarias a la prese nte resolución continuarán vigentes y sin modificació n alguna. ARTÍCULO TERCERO . COMUNICAR y PUBLICAR . Comunicar la presente resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil y publicarla en la pági na web del Co nsejo Nacional Electoral, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO TERCERO . COMUNICAR y PUBLICAR . Comunicar la presente resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil y publicarla en la pági na web del Co nsejo Nacional Electoral, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO CUAR TO. VIGENCIA. La prese nte resol ución rige a partir de la fec ha de su publicació n.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitres (23) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Vicepresidente Aprobada en Sala Plena, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ausente: H.M. Álvaro Hernán Prada Artunduaga Proyectó: Andrea del Pilar Lopera Prada – Jefe de Oficina FNFPCE Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Cristian Edgardo Torrado Pacheco – Funcionario de la Secretaría Técnica de Sala