CNE - Resolución 12301 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12301 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 12301 DE 2025 (30 de DICIEMBRE)
Por la cual se establece la numeración de las resoluciones y acuerdos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 120 y 265 de la Constitución Política y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral – CNE-, es un organismo autónomo e independiente, que promueve la sostenibilidad democrática, a través del diseño e implementación de mecanismos eficientes y oportunos de vigilancia, inspección y control de la actividad electoral en Colombia y de la protección de los derechos de los actores electorales. Que, el artículo 120 de la Constitución Política dispone que la organización electoral está conformada, entre otros, por el Consejo Nacional Electoral, y el artículo 265 ibidem asigna a esta Corporación funciones de suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como aquellas que le señale la ley. Que, en desarrollo de dichas competencias, el Consejo Nacional Electoral expide actos administrativos de diversa naturaleza, tanto en ejercicio de funciones administrativas, como de aquellas que corresponden a la Sala Plena, y de las relacionadas con el proceso electoral y los escrutinios. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, a su turno, el Decreto No. 2085 de 2019, establece la estructura orgánica e interna del
otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, a su turno, el Decreto No. 2085 de 2019, establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y desagrega las actividades que debe desarrollar éste para cumplir con el objetivo constitucional asignado. Que el Consejo Nacional Electoral, en desarrollo de sus competencias, expide resoluciones tanto en ejercicio de funciones administrativas como de aquellas atribuidas a la Sala Plena. Que esta Corporación adelanta actuaciones relacionadas con la gestión del talento humano, la designación y acreditación de testigos electorales y delegados del Consejo Nacional Electoral, y demás asuntos propios. Que el Consejo Nacional Electoral , en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política, numeral 8 del artículo 12 y 187 literal c del Código Electoral emite Acuerdos.Resolución No.12301 de 2025 Página 2 de 3
Por la cual se establece la numeración de las resoluciones y acuerdos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que la coexistencia de una única numeración para resoluciones de distinta naturaleza puede generar dificultades en su identificación, consulta, control y gestión.
Que, en observancia de los principios de publicidad, transparencia, eficiencia administrativa, seguridad jurídica, se hace necesario establecer un sistema que permita diferenciar de manera clara la naturaleza de las resoluciones expedidas por esta Corporación.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la numeración de las resoluciones expedidas por el
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la numeración de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Resoluciones de Sala, correspondientes a los actos adoptados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en ejercicio d e sus funciones constitucionales y legales , para el caso de Resoluciones aprobadas en sala relacionadas con Escrutinios, se agregará la letra E para su identificación. b) Resoluciones Administrativas, En esta categoría se enmarcan las actuaciones de gestión institucional, presupuestal, contractual y demás asuntos de carácter administrativo así como las relacionadas con la vinculación, desvinculación, situaciones administrativas, encargos, comisiones, designaciones, permisos y demás actuaciones concernientes al personal del Consejo Nacional Electoral. c) Resoluciones de acreditación del Consejo Nacional Electoral, relacionadas con acreditación de testigos electorales , auditores de sistemas, organizaciones de observación electoral nacional e internacional.
PARÁGRAFO: Cada una de las categorías señaladas contará con numeración consecutiva e independiente la cual se reiniciará por cada vigencia y deberá identificarse de manera expresa
en el encabezado del acto administrativo, así:
• “RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0001_ DE 20XX” • “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 0001_ de 20xx” • “RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 0001_ de 20xx”
ARTÍCULO SEGUNDO: ACUERDOS. Establecer la numeración para los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, el cual se reiniciará cada vigencia
• “RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 0001_ de 20xx”
ARTÍCULO SEGUNDO: ACUERDOS. Establecer la numeración para los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, el cual se reiniciará cada vigencia
de la siguiente manera:
- “ACUERDO No. 0001_ de 20xx”
ARTÍCULO TERCERO: la asignación , control, registro y custodia de la numeración de las resoluciones, estará a cargo de las siguientes áreas:
a) Resoluciones de Sala y Acuerdos: Secretaría Técnica de Sala del Consejo Nacional Electoral, o la dependencia que haga sus veces. b) Resoluciones Administrativas: Dirección de Gestión Corporativa o la dependencia que haga sus veces. c) Resoluciones de acreditación: Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral o la dependencia que haga sus veces.Resolución No.12301 de 2025 Página 3 de 3
Por la cual se establece la numeración de las resoluciones y acuerdos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y los canales oficiales de la Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, a la Secretaría Técnica de Sala, y a los Despachos de los
Magistrados.
ARTÍCULO SEXTO VIGENCIA La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrados.
ARTÍCULO SEXTO VIGENCIA La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
Revisó: Miguel Sastoque, Asesor presidencia
Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Proyectó: Jenny Quevedo, abogada Secretaría Técnica de Sala