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CNE - Resolución 12302 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12302 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 12302 DE 2025 (30 de diciembre)

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral periodo 2026-2027.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, la Ley 2020 de 2022 y,

1. CONSIDERANDO

1.1 Que, el artículo 90 de la Constitución Política, establece que:

“(…) ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste (…)”.

1.2 Que, el artículo 209 de la carta política preceptúa que:

“(…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”.

1.3 Que el Presidente de la Corporación tiene entre otras funciones la de dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral1 y liderar la implementación y mejora del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, en coordinación con la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación2.

1.4 Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

1 Numeral 1 artículo 10 Decreto 2085 de 2019. 2 Numeral 2 artículo 10 Decreto 2085 de 2019.Resolución No. 12302 de 2025 Página 2 de 4

Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 20262027.

1.5 Que mediante la Resolución No 15734 del 22 de noviembre de 2023 se actualizó la conformación de Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley 2220 de 2022, integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral en su condición de representante legal y ordenador del gasto o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de

1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral en su condición de representante legal y ordenador del gasto o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

3. El Director(a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.

4. El Director(a) de Vigilancia e Inspección.

5. El Jefe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces.

El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, asisten con derecho a voz.

1.6 Que el comité de conciliación y las áreas de planeación y control interno son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico3.

1.7 Que los numerales 1° y 2° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

1.8 Que, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de sus funciones, expidió las Circular 07 de 2025 en la que se determinaron los lineamientos que deben seguir las entidades públicas del orden nacional para la formulación e implementación de la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la misma, la cual se encuentra en el "Manual para la elaboración de políticas de

deben seguir las entidades públicas del orden nacional para la formulación e implementación de la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la misma, la cual se encuentra en el "Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico" y en el Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídica (PPDA); que deberá ser adoptada mediante Resolución y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.9 Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Corporación en sesión del 30 de diciembre de 2025, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el periodo 2026 – 2077, formulada con base en los lineamientos establecidos en la Circular Externa No. 7 del 10 de septiembre de 202 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa No. 7 del 10 de septiembre de 2025; y por consiguiente, se elaboró el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias y elaboró la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos.

1.10 Que en la sesión de No. 15 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, realizado el día 30 de diciembre de 2025 a las 04:45 p.m., se aprobó por

3 Numeral del artículo 177 de la Ley 2020 de 2022 y el artículo 2.2.3.2.4.1.2, numeral 1, ordinal (ii), inciso segundo, del Decreto 1069 de 2015Resolución No. 12302 de 2025 Página 3 de 4

del Decreto 1069 de 2015Resolución No. 12302 de 2025 Página 3 de 4

Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 20262027.

unanimidad la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 2026-2027.

1.11 Que, conforme a lo expuesto en el numeral 1.8 de este proveído, se hace necesario adoptar mediante un acto administrativo la Política de Prevención del Daño Antijurídico previamente aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2026 – 2027, con el fin de prevenir situaciones jurídicas, técnicas y administrativas o de cualquier otra índole que puedan generar reclamaciones administrativas o en vía judicial contra los intereses de Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR E IMPLEMENTAR la política de prevención del Daño antijurídico del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2026 – 2027, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto documento que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Inspección y Vigilancia, Dirección de Gestión Corporativa, Oficina Jurídica, Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, y a l Secretario Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, adelantar las actividades respectivas para el cumplimiento del plan de acción establecido en la Política de

Prevención del Daño Antijurídico.

Secretario Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, adelantar las actividades respectivas para el cumplimiento del plan de acción establecido en la Política de Prevención del Daño Antijurídico. PARÁGRAFO. El seguimiento se realizará de forma semestral, de lo cual se dejará la respectiva constancia y deberá ser comunicada a los miembros del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO TERCERO: VERIFICAR. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral realizar á la verificación y el seguimiento a la adopción, implementación, evaluación y control a las acciones contempladas en el plan de acción de la

Política de Prevención de Daño Antijurídico.

ARTÍCULO CUARTO: REVISAR Y ACTUALIZAR. El documento anexo al presente acto administrativo, que contiene la Política de Prevención de Daño Antijurídico, deberá ser revisado, actualizado y ajustado anualmente o cada vez que se requiera, de acuerdo con los lineamientos que imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de

Conciliación de Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE a través de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación Dirección de Inspección y Vigilancia, a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Oficina Jurídica, a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, el contenido del presente proveído.

Asimismo, comunicar a la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación y a la Oficina de Control Interno el contenido del presente acto administrativo, para que se realicen los trámites

Asimismo, comunicar a la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación y a la Oficina de Control Interno el contenido del presente acto administrativo, para que se realicen los trámites administrativos internos a que haya lugar.Resolución No. 12302 de 2025 Página 4 de 4

Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 20262027.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente resolución junto con sus anexos en la página web de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Proyectó: Carlos Alberto Sierra Fernández, Profesional Universitario

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo.

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