🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 12322 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 12322 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 12322 DE 2023 (29 de septiembre)

Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de BUCARAMANGA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4° de la ley 163 de 1994, Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior y la Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, C oncejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

1.1.2. En reparto de la Corporación correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA , conocer de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía , en el Departamento de

SANTANDER.

1.1.3. Mediante Auto de 13 de junio de 2023 (1) el Consejo Nacional Electoral asumió el conocimiento de quej as por trashumancia electoral , de los municipios del D epartamento de Santander, y ordenó la práctica de pruebas.

1.1.4. Mediante las Resoluciones 5865 y 8792 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023

Santander, y ordenó la práctica de pruebas.

1.1.4. Mediante las Resoluciones 5865 y 8792 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023 respectivamente, se dejó sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de BUCARAMANGA del Departamento de SANTANDER, para las eleccio nes de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

1 “Por medio del cual se asume conocimiento y se inicia el procedimiento de investigación, por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de SANTANDER ”.Resolución 12322 de 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. 1.1.5. Mediante el Auto del 08 de septiembre de 2023 se ordenó decretar pruebas y se nombró una comisión instructora dentro de la investigación administrativa, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BUCARAMANGA - Departamento de

SANTANDER.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

La Carta Política confirió al Consejo Nacional Electoral competencia para velar por la pureza de los procesos electorales, en el sentido de que los resultados obtenidos en los certámenes electorales reflejen la verdadera voluntad del elector.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:

de los procesos electorales, en el sentido de que los resultados obtenidos en los certámenes electorales reflejen la verdadera voluntad del elector.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).”

En lo que respecta a la circunscripción electoral en la que pueden sufragar los ciudadanos, la

Constitución Política dispone:

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio (…)”.Resolución 12322 de 2023 Página 3 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. 2.1.2 Ley 136 de 1994(2)

Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. 2.1.2 Ley 136 de 1994(2)

"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.”

2.1.3 Ley 163 de 1994(3) "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.

Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”

2.1.4 Ley 1475 de 2011(4) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie

automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”

2.1.5 Ley 1437 de 2011(5)

“ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…).

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional,

2“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el fun cionamiento de los municipios” 3“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 4“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 12322 de 2023 Página 4 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.

(…).”

Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.

(…).”

2.1.6 Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(6) expedido por el Ministerio del Interior. Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia en los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministeri o de Interior estableció mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir el efectivo y oportuno control del Consejo Nacional Electoral en lo que atañe a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos mediante el decreto mencionado, ordenó:

“ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:

  • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.
  • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al

Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.
  • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social-DPS.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la

  • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social-DPS.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.

“ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”

6“Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Resolución 12322 de 2023 Página 5 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. “ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el ar tículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen

base en la información indicada en el ar tículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.

PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”

“ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 31 6 de la Constitución Política."

2.1.7. Mediante Auto de 08 de septiembre de 2023 se decretaron pruebas y se nombró una comisión instructora dentro de la investigación administrativa, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BUCARAMANGA del Departamento de SANTADER, con el fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley al Consejo Nacional Electoral, en especial, el de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías en el territorio Nacional y determinar la existencia de posible trashumancia en el municipio de BUCARAMANGA del Departamento de Santander.

2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN

2.2.1 Resolución No. 2857 del 30 de octubre de 2018(7) proferida por el Consejo Nacional Electoral.

2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN

2.2.1 Resolución No. 2857 del 30 de octubre de 2018(7) proferida por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral reguló el procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en los siguientes términos:

“ARTICULO PRIMERO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

7“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución 12322 de 2023 Página 6 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la

Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.

Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE.

Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.

El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.

ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS y CENSO ELECTORAL, y de todas aquellas que considere procedente.

El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más

ELECTORAL, y de todas aquellas que considere procedente.

El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el período de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la información:

a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio; b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos;Resolución 12322 de 2023 Página 7 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. d) Datos históricos del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

ARTÍCULO NOVENO. COMISIÓN INSTRUCTORA. El Magistrado Sustanciador, con base en los: resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación

la residencia electoral.

ARTÍCULO NOVENO. COMISIÓN INSTRUCTORA. El Magistrado Sustanciador, con base en los: resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación administrativa, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a las direcciones registradas al momento de la inscripción. En el mismo auto se fijará el término para la comisión.

Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado, se rendirá un informe allegando las pruebas recaudadas.

ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previst o, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACION. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.Resolución 12322 de 2023 Página 8 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. COMUNICACIONES. Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registr aduría Nacional del Estado Civil.

(…).

2.3. ACTOS DE REGISTRO el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, establece:

“Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.

Si el acto de inscripción hubiese sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación”.

Que, sobre el particular, esta Corporación ha considerado que8:

“(…) conforme a la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos de registro son verdaderos actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa, cuyo objeto es la publicidad del correspondiente hecho o acto jurídico que se inscribe con efectos erga omnes. La consecuencia de la inscripción no es otra, sino que el acto o el

son verdaderos actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa, cuyo objeto es la publicidad del correspondiente hecho o acto jurídico que se inscribe con efectos erga omnes. La consecuencia de la inscripción no es otra, sino que el acto o el hecho registrado a partir de esa fecha es oponible frente a terceros. De lo a nterior, se infiere que el acto de registro es independiente del acto fuente o del hecho que se inscribe y

8 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 0074 de 2018.Resolución 12322 de 2023 Página 9 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. por ende las irregularidades o vicios del acto jurídico que se registra no pueden ser objeto de análisis o control al momento de verificarse el regis tro, porque este último acto constituye simplemente su publicidad.

3. ACERVO PROBATORIO

Con el fin de determinar , la presunta inscripción irregular de cedulas se ordenó, mediante el auto de 08 de septiembre de 2023 , conformar una comisión instructora para que visitara el Municipio de BUCARAMANGA del Departamento de SANTANDER, entre los días 19 y 23 de septiembre de 2023.

De las visitas realizadas a los municipios anteriormente mencionados se logró establecer que los siguientes ciudadanos no lograron comprobar su arraigo electoral:

# TD NUIP NOMBRE APELLIDO CODDIVIPOLE

1 CC 3133646 DANY ARMANDO GAVIRIA GARCIA 270011306

los siguientes ciudadanos no lograron comprobar su arraigo electoral:

# TD NUIP NOMBRE APELLIDO CODDIVIPOLE

1 CC 3133646 DANY ARMANDO GAVIRIA GARCIA 270011306 2 CC 7570932 JOHN JAIRO SOLANO ARCINIEGAS 270011102 3 CC 9099682 GEOVANNY CANTILLO GARCIA 270010303 4 CC 13511738 EDIZON CONTRERAS MORENO 270010303 5 CC 13514232 WILMAR GONZALEZ PEDRAZA 270011901 6 CC 13539623 FLORENTINO CHACON CHAVARRO 270011601 7 CC 13563401 REINEL VILLAMIZAR RODRIGUEZ 270010404 8 CC 13720713 JOSE ALEXANDER DUARTE JEREZ 270010602 9 CC 13723848 NEPO BOHORQUEZ GONZALEZ 270011401 10 CC 13741150 HORACIO DAVID GARCIA CELIS 270010107 11 CC 13873609 ALFREDO ARGUELLO CRUZ 270011104 12 CC 18494402 JOHN FABER CEDEÑO ROJAS 270010301 13 CC 37725070 MARIA ANDREA FIALLO MORENO 270011306 14 CC 63274784 NELLY MEZA MORALES 270011404

15 CC 63359064 OLGA LUCIA CAMARGO REY 270010302

16 CC 63533483 EDNA CLARISSA VALDERRAMA JAIMES 270010302

17 CC 79539462 PEDRO JULIO RINCON VALDERRAMA 270011306 18 CC 88160410 CARLOS ARTURO SANCHEZ CAÑAS 270010302 19 CC 88208824 ROBERTO LAGOS ANAYA 270010302

20 CC 91071843 LUIS FRANCISCO PICO DIAZ 270010101

18 CC 88160410 CARLOS ARTURO SANCHEZ CAÑAS 270010302 19 CC 88208824 ROBERTO LAGOS ANAYA 270010302

20 CC 91071843 LUIS FRANCISCO PICO DIAZ 270010101

21 CC 91112896 CESAR AUGUSTO VEGA HERNANDEZ 270011301

22 CC 91184860 LUIS AURELIO MOGOLLON GUERRERO 270019905

23 CC 91216687 JAIME ALBERTO MORA PEREZ 270011307

24 CC 91264254 EDWIN ALFONSO VILLALOBOS MARTINEZ 270010105 25 CC 91288770 OSCAR MAURICIO TARAZONA GONZALEZ 270010803 26 CC 91468523 ROBINSON PACHECO SIERRA 270010601

27 CC 91487087 ANGEL DARIO DE JESUS RUEDA QUINTERO 270011401

28 CC 91496590 ROMAN HERNEY PRADO AMAYA 270011703 29 CC 91511210 LUIS REINALDO ALFONSO ROMERO 270010302 30 CC 91512813 EDERSON ORDUZ URIBE 270011901 31 CC 91514693 KELVIN JOSE JAIMES GONZALEZ 270011401 32 CC 91515432 NILSON SAUL JAIMES BARCENAS 270011501 33 CC 91522846 ELIBER ALFREDO SANCHEZ LEAL 270010405Resolución 12322 de 2023 Página 10 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

34 CC 1001886889 IVAN ANDRES GOMEZ ARAQUE 270010107

Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

34 CC 1001886889 IVAN ANDRES GOMEZ ARAQUE 270010107

35 CC 1003003203 MIGUEL JOSE VARGAS MARTINEZ 270011306

36 CC 1005105724 ANDRES FABIAN VARGAS SANMIGUEL 270010601

37 CC 1005107452 BRANDON ALBERTO LOPEZ JOYA 270010301

38 CC 1005108372 MARIA ALEJANDRA BLANCO SIERRA 270011003

39 CC 1005162807 MARIA LUCIA URQUIZA CAMARGO 270010302

40 CC 1005199839 EMILY GISEL MORALES RUEDA 270011102 41 CC 1005210768 ANTONIO JOSE ROMERO PARADA 270010302 42 CC 1005235831 GABRIELA BARRAGAN RUEDA 270011902

43 CC 1005238901 PAULA SOLANGEL BARRERA CARRILLO 270011404

44 CC 1005257654 YORGAN STEVEN ALVAREZ CONTRERAS 270011401

45 CC 1005257868 CESAR ANDREY BARRIOS GAUTA 270011306 46 CC 1005259529 ANDREA CATALINA MANTILLA SANTAMARIA 270010304 47 CC 1005282086 SANTIAGO GONZALEZ FLORES 270011306 48 CC 1005326597 SOL ANGELICA DELGADOMUÑOZ 270011306

49 CC 1005341042 DAVID FERNANDO RAMIREZ HURTADO 270011102

50 CC 1005464777 DIEGO ALEXANDER LOPEZ SOLANO 270010803

51 CC 1005564368 KEVIN FERNANDO BECERRA GONZALEZ 270011104

52 CC 1006873498 FREDDY SANTIAGO FIGUEROA TORRES 270011501

51 CC 1005564368 KEVIN FERNANDO BECERRA GONZALEZ 270011104

52 CC 1006873498 FREDDY SANTIAGO FIGUEROA TORRES 270011501

53 CC 1011080371 JUAN PABLO ACOSTA SANCHEZ 270011306 54 CC 1014659636 MARIA ALEJANDRA RONDON BLANCO 270011501 55 CC 1014978622 SOPHIE CADENA LOZANO 270011502 56 CC 1016593973 MARIA NATHALIA OCHOA BUITRAGO 270010303 57 CC 1089932726 SOFIA AGUILAR MORENO 270011104

58 CC 1091132541 KAROL YULITHZA RENOGA PABON 270011503

59 CC 1093432160 LAURA NATALIA SERRANO LEAL 270011301

60 CC 1094778003 MARIA ISABEL RINCON PINEDA 270011306

61 CC 1095301198 DAFNE SOFIA PAMPLONA SANCHEZ 270011501

62 CC 1095964719 MIGLENDI ROSALBA SANABRIA ALVAREZ 270011501

63 CC 1095965879 JHOINNER ENRIQUE PEREZ SIERRA 270011401

64 CC 1096064383 DANIEL FERNANDO SOSSA TORRES 270011501

65 CC 1096947393 MARIA CAMILA REYES VILLAMIZAR 270011301

66 CC 1097092223 SUHEY LUCCIANA SUAREZ JAIMES 270011703

67 CC 1097488818 LUIS FERNANDO PRIETO GUAITERO 270010803 68 CC 1097489195 JADE LUCIANA MARTINEZ DIAZ 270011104 69 CC 1097489629 SEBASTIAN MOYA PEREZ 270011401 70 CC 1097490463 VALENTINA MESA ZAPATA 270011802

68 CC 1097489195 JADE LUCIANA MARTINEZ DIAZ 270011104 69 CC 1097489629 SEBASTIAN MOYA PEREZ 270011401 70 CC 1097490463 VALENTINA MESA ZAPATA 270011802

71 CC 1097490681 MARIA JOSE ARIAS FORERO 270011502

72 CC 1097490907 JULIAN ENRIQUE PINILLA VARGAS 270011104

73 CC 1097491067 MARIA CAMILA AMAYA RUBIO 270011104

74 CC 1097780521 JUAN SEBASTIAN LANDINEZ ARENALES 270011102

75 CC 1097781962 MARIA PAULA BLANCO ESCAMILLA 270011104

76 CC 1097782153 PABLO ALBERTO CAMACHO NARANJO 270011307

77 CC 1097791839 SOFIA FIORELLA CARLIER GUARNIZO 270011306

78 CC 1098071123 SHARA LORELA MALDONADO REYES 270010202

79 CC 1098071212 MARIA ISABELLA SOTO GUEVARA 270010303

80 CC 1098071294 AYLEN SALOME RODRIGUEZ VILLARREAL 270011501

81 CC 1098072361 YULIETH PAOLA GARCIA SUAREZ 270011501 82 CC 1098618521 KAREN MELISSA PARRA GARNICA 270011502 83 CC 1098635363 MARIANA FIGUEREDO GALVIS 270011306 84 CC 1098833891 GUAINER STIVEN CONTRERAS SANGUINO 270011306 85 CC 1098835252 GENESIS CAROLAY GUERRERO ROZO 270010303 86 CC 1098835305 YULIBETH PATRICIA PEÑA VARGAS 270011301Resolución 12322 de 2023 Página 11 de 19

85 CC 1098835252 GENESIS CAROLAY GUERRERO ROZO 270010303 86 CC 1098835305 YULIBETH PATRICIA PEÑA VARGAS 270011301Resolución 12322 de 2023 Página 11 de 19 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Bucaramanga del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

87 CC 1098835556 ABRAHAN JOSE PERNIA REYES 270010501

88 CC 1098836606 ALVARO JUNIOR CARRERO VASQUEZ 270010301

89 CC 1099736514 GREIS JULIETH DIAZ CORDOBA 270010501

90 CC 1116508571 SANDRA BETZABETH VALERIO HINOJOSA 270010701 91 CC 1116510

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...