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CNE - Resolución 1241 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1241 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1241 DE 2026 (03 de marzo)

Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “ COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA ” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y CAMILO ANDRÉS VILLANUE VA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado

CNE-E-DG-2024012520.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente

LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del; Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del PARTIDO CAMBIO RADICAL, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-Página 2 de 32 Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No.

POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012520.

UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al ra dicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 209 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos al Asamblea municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 7 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR al grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO POLITICO CAMBIO RADICAL postuló listas de candidato s a la Junta

Administradora Local.

(…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), Partido

Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión

Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberesPágina 3 de 32

Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ

identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012520.

contenido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos a valados por el Movimiento

de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción –

formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos a valados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”

1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…)

Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita desglose de los expedientes de los Expedientes CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG2024-004192, CNE -E-DG2024-004208, C NE-E-DG-2024-004237 y CNE -EDG-2024-004247.

En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados de manera física, a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido.

(…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en

(…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el Despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de las y los candidatos que fueron avalados en Coalición pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes; Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del PARTIDO CAMBIO RADICAL, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.

1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: “Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de Mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPAG/60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”Página 4 de 32 Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ

Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012520.

1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Ges tión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se ab onen

Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se ab onen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE -I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-012520, allí se investiga a los siguientes excandidatos inscritos avalados por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA”, a la Asamblea del Departamento del Tolima, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el Artículo 25 de

del Departamento del Tolima, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

CAMILO

ANDRÉS

VILLANUEVA

LOZANO

1110446867 ASAMBLEA TOLIMA Voto

Preferente LUISA

FERNANDA

LOZADA OYOLA

28541658 ASAMBLEA TOLIMA Voto

Preferente

HERNANDO

DÁVILA VÉLEZ 6013905 ASAMBLEA TOLIMA Voto PreferentePágina 5 de 32 Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No.

POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012520.

1.11. El despacho instructor de oficio consult ó el acuerdo de coalición celebrado por el EL PARTIDO CAMBIO RADICAL Y EL MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA para inscribir una lista de candidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima , evidenciando que según el mismo, el partido encargado de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos inscritos en dicha lista correspondía al PARTIDO CAMBIO RADICAL . Así las cosas , advierte el despacho instructor que frente al PARTIDO CAMBIO RADICAL el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado

CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-010318 y Otros del 25 de julio de 2024, de mejor

CNE-E-DG-2024-004208.

1.12. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-010318 y Otros del 25 de julio de 2024, de mejor proveer, se solicitó a la Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos y candidatas del PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.13 Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103 la Dirección de la Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el auto mencionado anteriormente, en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “COALICI ONES-2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.

1.14 Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en art. 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) de del mismo mes, a través del canal electrónico de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del PARTIDO CAMBIO RADICA L, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del PARTIDO CAMBIO RADICA L, formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.15. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto, “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en el proceso bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-004208”. radicado el precitado día, a través del canal electrónico de atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ secretario general del PARTIDO CAMBIO RADICAL, formuló una recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.16. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Lucia Velasquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente;Página 6 de 32 Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA

Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012520.

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad co n lo expuesto en la parte considerativa.” ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada

por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio

Radical.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.” El precitado acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la

Corporación.

1.17. Mediante Resolución 1082 del 16 de febrero de 2026, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político Cambio Radical, señor Germán Córdoba Ordóñez, contra la Magistrada Alba Lucía Ve lásquez Hernández, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el

2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ , contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política de Colombia de 1991

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Página 7 de 32 Resolución Sala Plena No. 1241 de 2026 Por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra HERNANDO DÁVILA VÉLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos,

identificado con la cédula de ciudadanía No 6013905, inscrito por la coalición “COALICIÓN CAMBIO RADICAL Y ADA” a la Asamblea del Tolima, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra LUISA FERNANDA LOZADA OYOLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28541658 y C AMILO ANDRÉS VILLANUEVA LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110446867 por el presunto incumplimiento al deber de presentación de informes de ingresos y gastos, designación de gerente y apertura de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024012520.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el Artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de

Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el Artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de

2026. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS

($204.519.499) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el Artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar

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