CNE - Resolución 12465 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12465 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 12465 de 2023 (04 de octubre) Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Resolución No. 8517 del 08 de septiembre de 2023, proferida por la Corporación se ordenó registrar el logosímbolo de la coalición conformada entre los
Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS” que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER. 1.2. Imagen del logosímbolo presentado por la Coalición denominada “LA BARICHARA
QUE SOÑAMOS” 1.3. El día 05 de septiembre de 2023 el ciudadano Cesar Gordillo quien manifiesta es el gerente de la campaña de la coalición denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, mediante correo electrónico solicita a esta Corporación solicitud de modificación del Resolución Nº 12465 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350 logosímbolo de la coalición “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, suscrita entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I). 1.4. El 28 de julio de 2023, se firmó el acuerdo de coalición entre el partido político Alianza Verde y el partido independiente, para inscribir la lista de candidatos al Concejo de Barichara para las elecciones del 29 de octubre de 2023 “(…) El motivo de esta solicitud radica en la necesidad de actualizar y mejorar la identidad visual con el fin de dar representatividad en el logo a los partidos que otorgaron el aval y evitar confusiones en el elector, se acordó la modificación del
logo quedando así.
Propuesta de nuevo Logo: (…)”
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos. Resolución Nº 12465 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350
2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca: “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo.” Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así: “ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original). Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone: “ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)” Resolución Nº 12465 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del
expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350 2.3. Caso Concreto Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito. Importante recordar que la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales. Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» Así pues, la coalición denominada: “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, remitió para registro el siguiente logosímbolo: 1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. Resolución Nº 12465 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350 Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o grupos significativos de ciudadanos, en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales. Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que en ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización2. La única limitación razonable a este derecho, es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su
logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994. Ahora bien, la autorización del registro del nuevo logosímbolo por parte de la coalición denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS” la cual se encuentra suscrita entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I), implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por la Coalición Política esta colegiatura, luego de verificar el cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral. Resolución Nº 12465 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350 responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la coalición conformada entre los partidos políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS” que pretende postular nueve (09) ciudadanos a al CONCEJO DE BARICHARA, SANTANDER, de acuerdo a la solicitud presentada por el gerente de campaña de la coalición mencionada, para las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente: PARÁGRAFO: CAMBIAR Y/O MODIFICAR el logosímbolo que se registró mediante
Resolución No. 8517 de 2023 por las razones anteriormente expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Resolución Nº 12465 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se REGISTRA el cambio del logosímbolo de la coalición conformada entre los Movimientos y Partidos Políticos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I) denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, que promueve la inscripción de nueve (09) ciudadanos al CONCEJO, de BARICHARA, SANTANDER y se MODIFICA el logosímbolo registrado en la Resolución No. 8517 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-022350 Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los Partidos Políticos que conforman la Coalición Política denominada “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, esto es a los partidos ALIANZA VERDE (A.V) y PARTIDO INDEPENDIENTES (P.I), a los correos electrónicos: administrativo@partidoverde.org.co,
juridico@partidoverde.org.co, movimientos@independientes.com, o en su defecto mediante aviso en cartelera fijado en la página web oficial de esta Corporación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Magistrada ponente Aprobado en la Sala Plena, el cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Hernán Raul Lambraño Torres.
Revisó: Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: María Nelly Martínez