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CNE - Resolución 1261 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1261 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1261 DE 2022 (11 de febrero) Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual

deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente.

Resolución No. 1261 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que mediante correo electrónico, con numero de radicado de Gestor Documental ePx CNEE-DI-2022-000048, el señor WILLIAM HUGO PINCHAO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.700.243 de Cali Valle del Cauca, en su calidad de Director

Ejecutivo de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL–; corporación constituida como una institución no partidista, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, quien se identifica con el N.I.T. 901288507-7, con domicilio en la carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008 en la ciudad de Bogotá D.C, tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C, de fecha 29 de noviembre del 2021 y quien solicitó al Consejo Nacional Electoral:

“ACREDITACIÓN O RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN DE

OBSERVACIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, en el que se advierte que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en el desarrollo de procesos

electorales, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, el día 29 de noviembre del 2021 y el cual consta en diez (10) folios.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

Dirección Carrera 45 # 197 – 75 Oficina 3008 Domicilio Bogotá D.C. Celular 3108734703 / 3104798719 Teléfono Fijo 601-7456195 Correos Electrónicos info@esvecol.org.co / director@esvecol.org.co /director@intravial.edu.co

Página Web www.esvecol.org

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Copia de los Estatutos de la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, los cuales constan en veintiocho (28) folios útiles.

Resolución No. 1261 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022.

5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la Corporación Escuela de Veeduría

Ciudadana Electoral de Colombia.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerán procesos de capacitación y observación electoral a nivel territorial de jurisdicción nacional, así como ejercer su actividad en los niveles Municipales, Distritales y Departamentales.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.

8. Información acerca de recursos económicos utilizados en la constitución de la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia; donde se indica que los gastos de funcionamiento a ejecutar en los procesos de capacitación y observación electoral provienen de los salarios devengados de cada uno de los constituyentes de la citada

Corporación. Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, reúne los requisitos establecidos

en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República a desarrollarse el 13 de marzo del 2022. Que no obstante lo anterior, la Corporación Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL– deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularon como observadores electorales de la organización, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA Resolución No. 1261 de 2022 Página 4 de 5

Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. –ESVECOL -, identificada con el N.I.T. 901288507-7, con domicilio en la Carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008 de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, para las

elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022.

ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de

2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, como Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. La CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA –ESVECOL-, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la Corporación Escuela de

Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia –ESVECOL–, en la carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008, de Bogotá D.C., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o

dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y Resolución No. 1261 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOLcomo Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022. subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral

Revisó: JAPF

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