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CNE - Resolución 12660 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12660 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12660 DE 2023 (9 de octubre 2023) Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. CONSIDERANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de

2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes Resolución No. 12660 de 2023 Página 2 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización

Electoral. (…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

(…)

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS

CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen. El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere Resolución No. 12660 de 2023 Página 3 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos

Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023.”.

Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo, dispuso: ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUDES DE ANTICIPO. A más tardar el 8 de agosto de 2023, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral, de manera justificada, hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Para efectos del trámite de anticipo, se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el representante legal del partido o movimiento político. Para el caso de los grupos significativos de ciudadanos, la solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán especificar en su solicitud la campaña y el valor por concepto de anticipos a solicitar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Tratándose de partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos coaligados, en el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quien es el responsable de la solicitud de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral y de la suscripción Resolución No. 12660 de 2023 Página 4 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. de la póliza y/o garantía bancaria, según sea el caso. PARÁGRAFO TERCERO. En el acuerdo de coalición deberá indicarse

de manera clara, quien es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil en los siguientes eventos: a) Cuando de acuerdo a los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña. b) Cuando la reposición de gastos de campaña sea inferior al monto del anticipo otorgado. c) Cuando el anticipo no se utiliza de manera parcial o total. Que el Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-P-FMG-282-2023 del 18 de septiembre de 2023, solicito a la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adición presupuestal en funcionamiento vigencia fiscal 2023, la suma de ($ 16.893.751.656) M/L., por concepto de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y Anticipo Financiación Estatal para las campañas. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 2470 del 29 de septiembre de 2023, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6323 del 26 de septiembre de 2023., por valor de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($16.893.751.656), correspondiéndole la suma de ($ 3.768.138.969) M/L, por concepto de ANTICIPO FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Que, en el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución No. 1123 de 2023,

se allegaron las siguientes solicitudes de anticipo:

No. PARTIDO, MOVIMIENTO POLITICO O GRUPO FECHA

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS RECIBIDO

1 PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ 3/08/2023

2 PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA 8/08/2023

3 PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA 8/08/2023 4 G.S.C. LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA 31/07/2023 5 G.S.C. SEAMOS 3/08/2023

6 G.S.C. REVERDECER DE LAS ISLAS - REDI 8/08/2023

7 G.S.C. RECONSTRUYAMOS BOGOTA 8/08/2023

8 G.S.C. EL PARCHE 8/08/2023

9 G.S.C. MÁS ACCIONES MENOS ROSTROS 8/08/2023

10 G.S.C. FIRME CON MALPICA 8/08/2023 11 G.S.C. COMPROMETIDOS CON PITALITO 8/08/2023 12 G.S.C. CIUDADANOS 1A 7/08/2023

Resolución No. 12660 de 2023 Página 5 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023.

13 COAL. PACTO HISTORICO ASAMBLEA CUNDINAMARCA 8/08/2023

14 COAL. PACTO HISTORICO ALCALDIA CUCUTA 8/08/2023

15 COLOMBIA HUMANA EN PUTUMAYO 8/08/2023

16 MOVIMIENTO POLITICO ESPERANZA DEMOCRATICA ED 4/08/2023

17 COALICIÓN POR ANTIOQUIA FIRME (CONFORMADA POR

8/08/2023 CD Y G.S.C. POR ANTIOQUIA FIRME) 18 MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA 8/08/2023 19 G.S.C. BLC BOGOTA LIMPIA Y CULTA VOTO EN BLANCO 4/08/2023 20 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO (ALEJANDRO DE 8/08/2023

LA OSSA)

21 PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 8/08/2023

22 PARTIDO EN MARCHA 8/08/2023

23 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 26/07/2023

Que, de acuerdo a los oficios allegados y la relación de candidatos inscritos, se procederá a NEGAR las siguientes solicitudes: a) La presentada por AURA VANESSA CANDURY SAMIA por el MOVIMIENTO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA ED, en razón a que esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 1123 de 2023, esto es, la solicitud fue presentada por el posible candidato y no por un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. b) La presentada por WILSON RODRY BURITICA por el MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, en razón a que esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 1123 de 2023, esto es, la solicitud fue presentada por el

posible candidato y no por un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. c) La presentada por ALEJANDRO DE LA OSSA por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en razón a que esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 1123 de 2023, esto es, la solicitud fue presentada por el representante legal de la campaña y no por un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. d) La presentada por JOSE ANDRES MEZA DE LOS RIOS por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en razón a que esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 1123 de 2023, esto es, la solicitud fue presentada el representante legal de la campaña y no por un partido, movimiento político con personería jurídica Resolución No. 12660 de 2023 Página 6 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. o grupo significativo de ciudadanos. e) La presentada por EDUARDO ANTONIO GOMEZ MERLANO por el PARTIDO EN MARCHA en razón a que esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 1123 de 2023, esto es, la solicitud fue presentada el representante legal de

la campaña y no por un partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos. Que, revisadas las solicitudes allegados por los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos en coalición, se evidenció: a) Que estas organizaciones políticas, no remitieron el acuerdo de coalición, en cumplimiento a lo previsto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 2º de la Resolución No. 1123 de 2023, razón por la cual, se procedió vía correo electrónico solicitar el acuerdo de coalición, con plazo máximo 14 de agosto de 2023.

PARTIDO, MOVIMIENTO POLITICO O GRUPO SIGNIFICATIVO DE

No.

CIUDADANOS

1 COLOMBIA HUMANA EN PUTUMAYO

COALICIÓN POR ANTIOQUIA FIRME (CONFORMADA POR CD Y G.S.C.

2 POR ANTIOQUIA FIRME) Que vencido el plazo las organizaciones políticas requeridas, no allegaron los Acuerdos de Coalición, razón por la cual, se procederá NEGAR la solicitud de ANTICIPOS. b) Que estas organizaciones políticas, no remitieron el acuerdo de coalición, en cumplimiento a lo previsto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 2º el artículo 2º de la Resolución No. 1123 de 2023, razón por la cual, se procedió vía correo electrónico solicitar el acuerdo de coalición, con plazo máximo 14 de agosto de 2023.

PARTIDO, MOVIMIENTO POLITICO O GRUPO SIGNIFICATIVO DE

No.

CIUDADANOS

1 COAL. PACTO HISTORICO ASAMBLEA CUNDINAMARCA

2 COAL. PACTO HISTORICO ALCALDIA CUCUTA Que, revisados los Acuerdos de Coalición, se evidenció que estos no cumplen con Resolución No. 12660 de 2023 Página 7 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. lo previsto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 2º de la Resolución No. 1123 de 2023, razón por la cual, se procederá NEGAR la solicitud de ANTICIPOS. c) Que, revisados los Acuerdos de Coalición, de las siguientes organizaciones políticas, se evidenció que estos no cumplen con lo previsto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 2º de la Resolución No. 1123 de 2023, razón por la cual, se procedió vía correo electrónico solicitar OTRO SI al acuerdo.

No. PARTIDO, MOVIMIENTO POLITICO O GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

1 PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA 2 PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA Que, revisados los Acuerdos de Coalición, se evidenció que estos no cumplen con lo previsto en los parágrafos 2º y 3º del artículo 2º de la Resolución No. 1123 de 2023, razón por la cual, se procederá NEGAR la solicitud de ANTICIPOS de estas organizaciones con relación a las listas inscritas en Coalición. Que de acuerdo con el oficio presentado por el G.S.C. BLC BOGOTA LIMPIA Y

CULTA VOTO EN BLANCO, se procederá a NEGAR la solicitud, en razón a que esta no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 1475 de 2011, esto es, que para tener derecho a la financiación anticipada debe tener un candidato inscrito en alguna corporación pública o campaña uninominal, teniendo en cuenta, que el anticipo es un adelanto que reconoce el estado a los partidos y movimientos políticos y G.S.C que inscriban candidatos, valor que será descontado de la reposición de gastos de campaña, y para el caso del voto en blanco, este no tiene el derecho a dicha financiación. Que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante oficio FN/GA-05523 de fecha 09 de agosto de 2023, desistió de su solicitud de anticipos, en razón al alto costo de la póliza que se exige para el acceso a la financiación anticipada. Que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, y lo señalado anteriormente, los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023, se distribuirán, así:

1. PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ Resolución No. 12660 de 2023 Página 8 de 14

Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta que el PARTIDO POLITICO LA FUERZA DE LA PAZ, NO PARTICIPO en las elecciones territoriales del 2019, el valor del anticipo se calcula a partir de la financiación Estatal recibida en la campaña anterior para la misma Corporación actualizada con base en el índice de precios del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1475 de 2011, así:

GOBERNACIÓN LISTA PROPIA

MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019

ANTICIPO 80% ANTICIPO VALOR POR

No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VALOR AJUSTADO IPC VALOR PARTIDO PROYECTADO SOLICITADO APROBAR 1 29/10/2023GOBERNACIÓN CASANARE $ 46.886.962P. DE LA U $47.809.109 $38.247.287 $38.247.287 $ 38.247.287

COLOMBIA JUSTA 2 29/10/2023GOBERNACIÓN CORDOBA $ 124.179.781 $158.277.600 $126.622.080 $126.622.080 $ 126.622.080

LIBRES COLOMBIA 3 29/10/2023GOBERNACIÓN AMAZONAS $ 5.316.300 $6.776.073 $5.420.858 $5.420.858 $ 5.420.858

RENACIENTE 4 29/10/2023GOBERNACIÓN ARAUCA $ 23.227.146ADA $29.604.956 $23.683.965 $23.683.965 $ 23.683.965

G.S.C. KALEB 5 29/10/2023GOBERNACIÓN CESAR $ 197.218.015 $251.370.987 $201.096.789 $201.096.789 $ 201.096.789

VILLALOBOS POR UN

VILLALOBOS POR UN 6 29/10/2023GOBERNACIÓN VAUPES $ 4.344.724P. LIBERAL $5.626.874 $4.501.499 $4.501.499 $ 4.501.499

SUBTOTALES GOBERNACIÓN $ 401.172.928 $499.465.598 $399.572.478,00 $399.572.478,00$399.572.478,00

ALCALDIA LISTA PROPIA

MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 ANTICIPO 80% ANTICIPO VALOR POR

No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VALOR AJUSTADO IPC

VALOR PARTIDO PROYECTADO SOLICITADO APROBAR COAL. SOPETRAN 1 29/10/2023ALCALDIA ANTIOQUIA SOPETRAN $ 2.199.127 $ 2.802.973 $ 2.242.378 $ 2.242.378 $ 2.242.378 AVANZA 2 29/10/2023ALCALDIA ANTIOQUIA TURBO $ 0 $ 0 $ 0 3 29/10/2023ALCALDIA BOLIVAR PINILLOS $ 8.648.739P. DE LA U $ 11.023.547 $ 8.818.838 $ 8.818.838 $ 8.818.838 4 29/10/2023ALCALDIA BOLIVAR SIMITI $ 6.084.540P. CONSERVADOR $ 7.755.259 $ 6.204.207 $ 6.204.207 $ 6.204.207 5 29/10/2023ALCALDIA BOYACA TUNJA $ 15.124.428CAMBIO RADICAL $ 19.587.724 $ 15.670.179 $ 15.670.179 $ 15.670.179

SAN VICENTE DEL COAL. TODOS POR SAN 6 29/10/2023ALCALDIA CAQUETA $ 21.009.047 $ 26.777.802 $ 21.422.241 $ 21.422.241 $ 21.422.241

CAGUAN VICENTE DEL CAGUAN COLOMBIA 7 29/10/2023ALCALDIA CAUCA GUAPI $ 982.219 $ 1.251.921 $ 1.001.537 $ 1.001.537 $ 1.001.537

RENACIENTE 8 29/10/2023ALCALDIA CAUCA LOPEZ (MICAY) $ 7.925.113P. LIBERAL $ 10.101.225 $ 8.080.980 $ 8.080.980 $ 8.080.980 9 29/10/2023ALCALDIA VALLE PADILLA $ 456.340MAIS $ 581.644 $ 465.315 $ 465.315 $ 465.315 10 29/10/2023ALCALDIA CAUCA PUERTO TEJADA $ 12.518.941P. DE LA U $ 15.956.446 $ 12.765.157 $ 12.765.157 $ 12.765.157 11 29/10/2023ALCALDIA CAUCA PURACE (COCONUCO) $ 2.118.724ASI $ 2.743.970 $ 2.195.176 $ 2.195.176 $ 2.195.176 12 29/10/2023ALCALDIA CAUCA SILVIA $ 2.751.081ASI $ 3.562.939 $ 2.850.351 $ 2.850.351 $ 2.850.351 13 29/10/2023ALCALDIA CESAR LA PAZ $ 9.756.994CAMBIO RADICAL $ 12.436.111 $ 9.948.889 $ 9.948.889 $ 9.948.889

14 29/10/2023ALCALDIA CHOCO UNGUIA $ 1.779.728CAMBIO RADICAL $ 2.147.712 $ 1.718.170 $ 1.718.170 $ 1.718.170 15 29/10/2023ALCALDIA CORDOBA CIENAGA DE ORO $ 3.709.396P. CONSERVADOR $ 4.727.938 $ 3.782.350 $ 3.782.350 $ 3.782.350 16 29/10/2023ALCALDIA CORDOBA SAN ANTERO $ 9.268.058P. DE LA U $ 9.268.058 $ 7.414.446 $ 7.414.446 $ 7.414.446 17 29/10/2023ALCALDIA CUNDINAMARCA GUASCA $ 1.080.006P. CONSERVADOR $ 1.376.559 $ 1.101.247 $ 1.101.247 $ 1.101.247

COALICIÓN P. 18 29/10/2023ALCALDIA CUNDINAMARCA UBAQUE $ 2.101.339CONSERVADOR Y P. DE $ 2.535.821 $ 2.028.656 $ 2.028.656 $ 2.028.656

LA U COAL. UNIDOS POR 19 29/10/2023ALCALDIA HUILA PALESTINA $ 198.000 $ 252.368 $ 201.894 $ 201.894 $ 201.894

PALESTINA CENTRO 20 29/10/2023ALCALDIA META PUERTO LLERAS $ 693.000 $ 739.292 $ 591.434 $ 591.434 $ 591.434

DEMOCRATICO 21 29/10/2023ALCALDIA NARIÑO EL CHARCO $ 9.079.003CAMBIO RADICAL $ 11.571.955 $ 9.257.564 $ 9.257.564 $ 9.257.564

22 29/10/2023ALCALDIA NARIÑO LA TOLA $ 1.751.478ASI $ 2.268.348 $ 1.814.678 $ 1.814.678 $ 1.814.678

SANTA BARBARA 23 29/10/2023ALCALDIA NARIÑO $ 5.130.571MAIS $ 6.539.345 $ 5.231.476 $ 5.231.476 $ 5.231.476

(ISCUANDE) COLOMBIA JUSTA 24 29/10/2023ALCALDIA QUINDIO ARMENIA $ 16.210.953 $ 20.994.888 $ 16.795.910 $ 16.795.910 $ 16.795.910

LIBRES 25 29/10/2023ALCALDIA SANTANDER CALIFORNIA $ 198.000ASI $ 256.431 $ 205.145 $ 205.145 $ 205.145 26 29/10/2023ALCALDIA SUCRE COLOSO (RICAURTE) $ 3.833.260P. CONSERVADOR $ 4.885.813 $ 3.908.650 $ 3.908.650 $ 3.908.650

CENTRO 27 29/10/2023ALCALDIA SUCRE COVEÑAS $ 10.717.483 $ 13.660.336 $ 10.928.269 $ 10.928.269 $ 10.928.269

DEMOCRATICO COLOMBIA JUSTA 28 29/10/2023ALCALDIA SUCRE TOLU $ 3.750.684 $ 4.780.563 $ 3.824.450 $ 3.824.450 $ 3.824.450

LIBRES 29 29/10/2023ALCALDIA VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 6.110.617AICO $ 6.518.806 $ 5.215.045 $ 5.215.045 $ 5.215.045

30 29/10/2023ALCALDIA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 3.648.551P. LIBERAL $4.725.257 $ 3.780.206 $ 3.780.206 $ 3.780.206

SUBTOTALES ALCALDIA $ 166.636.293 $209.028.077 $167.222.460 $167.222.460 $167.222.460

ASAMBLEA LISTA PROPIA

MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 ANTICIPO 80% ANTICIPO VALOR POR

No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VALOR AJUSTADO IPC

VALOR PARTIDO PROYECTADO SOLICITADO APROBAR COLOMBIA 1 29/10/2023ASAMBLEA AMAZONAS $ 5.155.979 $ 6.571.730 $ 5.257.384 $ 5.257.384 $ 5.257.384 RENACIENTE 2 29/10/2023ASAMBLEA ARAUCA $ 3.699.325ASI $ 4.715.102 $ 3.772.081 $ 3.772.081 $ 3.772.081 3 29/10/2023ASAMBLEA CESAR $ 53.095.771MAIS $ 67.675.036 $ 54.140.029 $ 54.140.029 $ 54.140.029 4 29/10/2023ASAMBLEA CHOCO $ 33.730.201P. DE LA U $ 42.991.985 $ 34.393.588 $ 34.393.588 $ 34.393.588

COAL. CONVERGENCIA 5 29/10/2023ASAMBLEA CORDOBA $ 39.714.519 $ 50.619.503 $ 40.495.602 $ 40.495.602 $ 40.495.602

UNIDOS POR CORDOBA

UNIDOS POR CORDOBA 6 29/10/2023ASAMBLEA GUAINIA $ 2.589.840AICO $ 2.762.841 $ 2.210.273 $ 2.210.273 $ 2.210.273 7 29/10/2023ASAMBLEA VAUPES $ 1.287.000MAIS $ 1.640.390 $ 1.312.312 $ 1.312.312 $ 1.312.312

SUBTOTAL COALICIONES $ 139.272.635 $ 176.976.587 $ 141.581.269 $ 141.581.269 $ 141.581.269

CONCEJO LISTA PROPIA

MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 ANTICIPO 80% ANTICIPO VALOR POR

No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VALOR AJUSTADO IPC

VALOR PARTIDO PROYECTADO SOLICITADO APROBAR SANTANDER DE 1 29/10/2023CONCEJO CAUCA $ 4.050.565MIRA $ 5.162.787 $ 4.130.229,00 $ 4.130.229 $ 4.130.229

QUILICHAO 2 29/10/2023CONCEJO VALLE DEL CAUCA CALI $ 27.011.011POLO DEMOCRATICO $ 32.595.920 $ 26.076.736,00 $ 26.076.736 $ 26.076.736

SUBTOTAL COALICIONES $ 31.061.576 $ 37.758.707 $ 30.206.965 $ 30.206.965 $ 30.206.965

Resolución No. 12660 de 2023 Página 9 de 14 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos

Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023.

2. PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA Teniendo en cuenta que el PARTIDO UNIÓN PATRIOTICA, NO PARTICIPO en las elecciones territoriales del 2019, el valor del anticipo se calcula a partir de la financiación Estatal recibida en la campaña anterior para la misma Corporación actualizada con base en el índice de precios del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1475 de 2011, así:

GOBERNACIÓN LISTA PROPIA MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 ANTICIPO 80% VALOR POR No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VALOR PARTIDO VALOR AJUSTADO IPC PROYECTADO ANTICIPO SOLICITADO APROBAR 1 29/10/2023GOBERNACIÓN SUCRE $ 78.313.198P. ALIANZA VERDE $101.423.823 $81.139.059 $146.880.000 $ 81.139.059

SUBTOTALES GOBERNACIÓN $ 78.313.198 $101.423.823 $81.139.059 $146.880.000 $81.139.059

ALCALDIA LISTA PROPIA MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 ANTICIPO 80% VALOR POR No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VALOR PARTIDO VALOR AJUSTADO IPC PROYECTADO ANTICIPO SOLICITADO APROBAR 1 29/10/2023ALCALDIA NARIÑO FRANCISCO $ 3.994.066MAIS $ 4.260.870 $ 3.408.696 $ 2.655.360 $ 2.655.360

PIZARRO

PIZARRO 2 29/10/2023ALCALDIA HUILA CAMPOALEGRE $ 2.490.315CAMBIO RADICAL $ 3.174.116 $ 2.539.293 $ 3.741.845 $ 2.539.293

SUBTOTALES ALCALDIA $ 6.484.381 $7.434.986 $ 5.947.989 $ 6.397.205 $ 5.194.653

3. PA RTIDO DEL TRABAJO DE CO LO M B IA Teniendo en cu enta que el PARTI DO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, NO PARTICIPO en las elecciones territoria les del 2 019, el valor del a n ticipo se calcu la a partir de l a financiación Estatal reci bida e n la campa ña ante rior par a la mism a Corporación actualizada con base e n el ín dice de pr ecios d el cons umidor, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1475 de 2011, así:

ALCALDIA LISTA PROPIA

MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 VALOR ANTICIPO 80% ANTICIPO VALOR POR No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO V ALOR PARTID O AJUSTAD O IPC PROYEC TADO SOLICIT ADO APROBAR 1 29/10/2023ALCALDIA ATLANTICO TUBARA $ 1.485.000ASI $ 1.923.231 $ 1.538.585 $ 2.000.000 $ 1.538.585 2 29/10/2023ALCALDIA BO LIVA R TURBANA $ 7.903.383CAMBIO RADICAL $ 10.0 73.528 $ 8 .058.822 $ 3.000.000 $ 3.000.00 0

3 29/10/2023ALCALDIA BOLIVAR ARROYOHONDO $ 8.822.583P. CONSERVADOR $ 11.245.126 $ 8.996.101 $ 2.000.000 $ 2.000.000 4 29/10/2023ALCALDIA HUILA HOBO $ 2.229.549P. LIBERAL $ 2. 378.483 $ 1.902.786 $ 3.000.000 $ 1.902.78 6

SUBTOTALES ALCALDIA $ 20.440. 515 $25.620.368 $ 20.496.294 $ 10.000.000 $ 8.441.371

SUBTOTALES ASAMBLEA $ 105.145.924 $ 136.175.024 $ 108.940.019 $ 65.000.000 $ 0

CONCEJO LISTA PROPIA

MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 VALOR ANTICIPO 80% ANTICIPO VALOR POR No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPO VA LOR PA RTIDO AJUSTADO IPC PROYECT ADO SOLICIT ADO APROBAR 1 29/10/2023CONCEJO ATLANTICO TUBARA $ 1.953.572P. LIBERAL $ 2.3 57.501 $ 1 .886.001 $ 2.000.000 $ 1.886.00 1 2 29/10/2023CONCEJO ATLANTICO GALAPA $ 15.154.851P. DE LA U $ 18.269.474 $ 14.615.579 $ 1.000.000 $ 1.000.000 3 29/10/2023CONCEJO ATLANTICO REPELON $ 4.070.123P. CONSERVADOR $ 5.187.715 $ 4.150.172 $ 1.000.000 $ 1.000.000

4 29/10/2023CONCEJO ATLANTICO SOLEDAD $ 14.068.326P. ALIANZA VERDE $ 17.931.268 $ 14.345.014 $ 1.000.000 $ 1.000.000 5 29/10/2023CONCEJO ATLANTICO SABANALARGA $ 20.535.322P. LIBERAL $ 24.781.291 $ 19.825.032 $ 1.000.000 $ 1.000.000 6 29/10/2023CONCEJO BOLIVAR TURBANA $ 912.681P. DE LA U $ 973.648 $ 778.918 $ 2.000.000 $ 778.918

COLOMBIA 7 29/10/2023CONCEJO QUINDIO QUIMBAYA $ 1.014.814 $ 1.082.604 $ 866.083 $ 2.000.000 $ 866.083

RENACIENTE 8 29/10/2023CONCEJO SUCRE COROZAL $ 3.366.054P. ALIANZA VERDE $ 4.290.320 $ 3.432.256 $ 2.000.000 $ 2.000.000 9 29/10/2023CONCEJO SUCRE SAN ONOFRE $ 621.492P. DE LA U $ 749.994 $ 599.995 $ 2.000.000 $ 599.995

CENTRO 10 29/10/2023CONCEJO CUNDINAMARCA SASAIMA $ 654.088 $ 789.330 $ 631.464 $ 3.000.000 $ 631.464

DEMOCRATICO COLOMBIA JUSTA 11 29/10/2023CONCEJO VALLE DEL CAUCA CANDELARIA $ 2.527.257 $ 3.049.803 $ 2.439.843 $ 1.000.000 $ 1.000.000

LIBRES

LIBRES 12 29/10/2023CONCEJO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 3.094.423MIRA $ 4.007.603 $ 3.206.082 $ 1.000.000 $ 1.000.000 13 29/10/2023CONCEJO CORDOBA PUERTO LIBERTADOR $ 1.525.481P. DE LA U $ 1.627.383 $ 1.301.907 $ 1.000.000 $ 1.000.000 14 29/10/2023CONCEJO HUILA HOBO NO HAY ANTECEDENTE 2019 $ 0 $ 3.000.000 $ 0 15 29/10/2023CONCEJO CUNDINAMARCA FOSCA NO HAY ANTECEDENTE 2019 $ 0 $ 3.000.000 $ 0 16 29/10/2023CONCEJO SUCRE SINCELEJO NO INSCRIBIO CANDIDATO $ 0 $ 2.000.000 $ 0

SUBTOTALES CONCEJO $ 69.498.484 $ 85.097.932 $ 68.078.346 $ 28.000.000 $ 13.762.461

4. G.S.C. LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA Resolución No. 12660 de 2023 Página 10 de 14

Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupo Significativo de Ciudadanos, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta que el G.S.C. LIDERAZGO AMPLIO DE RENOVACIÓN AVANZADA, NO PARTICIPO en las elecciones territoriales del 2019, el valor del

anticipo se calcula a partir de la financiación Estatal recibida en la campaña anterior para la misma Corporación actualizada con base en el índice de precios del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 1475 de

2011, así: MENOR VALOR REPOSICIÓN 2019 VALOR No. ELECCION CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 80% ANTICIPO VALOR SOLICITADO VALOR A APROBAR

VALOR PARTIDO AJUSTADO IPC

1 13/03/2022ALCALDIA BOGOTA D.C BOGOTA D.C. $927.077.456G.S.C. AVANCEMOS $1.200.662.754 $960.530.203 $937.000.000 $937.000.000

5. G.S.C. SEAMOS Teniendo en cuenta que el G.S.C. SEAMOS, NO PARTICIPO en las elecciones territoriales del 2019, el valor del anticipo se calcula a partir de la financ

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