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CNE - Resolución 12711 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12711 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12711 DE 2023 (09 de octubre) Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en las siguientes 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el MUNICIPIO DE VILLA CARO del Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.2. Algunos ciudadanos interpusieron recurso de reposición en contra de las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente

2.- CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en las resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos de: (i) Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, (iv) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, (v) Archivo Resolución 12711 de 2023 Página 2 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Nacional de Identificación ANI y (vi) histórico censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes del municipio de VILLA CARO del departamento de NORTE DE SANTANDER, remitidas por las autoridades competentes para la recopilación de datos personales y visitas in situ.

Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción. La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho al sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula lo podrán ejercer en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez. 2.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia. Algunos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentado los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados: 2.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral

Todos aquellos documentos de los que se pueda concluir que existe un vínculo actual del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos se relacionan a continuación: Resolución 12711 de 2023 Página 3 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 2.1.1.1. Certificaciones de vecindad expedidas por los alcaldes municipales o su delegado En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4, del Código de Régimen Político y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique “su ánimo de avecindarse” en el respectivo municipio. Así entonces, tal documento siempre y cuando tenga vigencia al momento de la expedición de la Resolución que dejó sin efecto la inscripción de dicha cédula y esté expedido por el alcalde municipal o su delegado, en virtud de la presunción de legalidad de la que goza, será tenido en cuenta como prueba de residencia electoral. 2.1.1.2. Pruebas que demuestren el vínculo laboral

Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, entre otros, se tendrán como prueba positiva de la misma. 2.1.1.3. Sisben, Fosyga y regímenes de salud Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía. Dicha prueba se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo. Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió su cédula, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía haya transcurrido por lo menos un año. 2.1.1.4. Arrendamiento de bienes inmuebles. Los documentos presentados para demostrar que se tiene en arriendo un bien inmueble con fines comerciales y/o residenciales, como certificaciones o contratos de arrendamiento, la Corporación los tomará como una prueba positiva, en orden de acreditar la residencia. Resolución 12711 de 2023 Página 4 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo

breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. 2.1.1.5. Propiedad de bienes inmuebles y establecimientos de comercio. Los documentos presentados para demostrar la propiedad de un bien inmueble o de un establecimiento de comercio, la Corporación los tomará como una prueba positiva para acreditar la residencia. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. 2.1.1.6. Impuestos Los documentos que demuestren el pago de impuestos en el municipio en que el ciudadano inscribió su cédula, son prueba válida de residencia electoral. También se tendrán como prueba de residencia cuando los documentos se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión marital de hecho con quien presenta el recurso. 2.1.1.7. Servicios públicos Los documentos que demuestren el pago de servicios públicos son prueba válida de residencia electoral. También se tendrán como prueba de residencia cuando se encuentren a nombre de otra persona, si existe una relación de consanguinidad o afinidad, matrimonio o unión marital de

hecho con quien presenta el recurso. 2.1.1.8. Vínculo académico Los documentos que prueben un vínculo con una entidad educativa del municipio en el que el ciudadano inscribió su cédula, serán entendidos como prueba idónea de su vínculo con el municipio. Resolución 12711 de 2023 Página 5 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. En los casos en que se pruebe que un hijo menor de edad estudia en un determinado municipio, se tomará como prueba positiva de residencia para sus padres. 2.1.1.9. Comunidades indígenas y afrodescendientes Las certificaciones expedidas por las diferentes autoridades indígenas o comunidades afrodescendientes1, donde conste que los ciudadanos recurrentes habitan en un territorio que haga parte de esa municipalidad, serán tomadas como prueba positiva respecto de la residencia electoral, debido a que el análisis que se debe efectuar sobre las pruebas allegadas por las comunidades indígenas tendrán que hacerse a la luz de la protección especial que constitucionalmente les asiste (artículo 330 de la Constitución Política). 2.1.1.10. Personas en condición de desplazamiento forzado

Los documentos donde conste la condición de desplazado serán tomados en cuenta como prueba positiva, ya que acreditan el arraigo que sostienen con el municipio de destino. 2.1.1.11. Relaciones financieras Se tendrán como válidos para probar residencia los documentos donde conste que los ciudadanos tienen algún tipo de vínculo financiero con una entidad del municipio en el que inscribió su cédula. 2.1.1.12. Candidatos inscritos a corporaciones de elección popular En los casos en que los ciudadanos aporten alguna prueba de que son candidatos a cargo o corporación pública de elección popular en el respectivo municipio, se verificará tal condición y en caso de corroborarse, se tomará como prueba positiva respecto de la residencia electoral. 2.1.1.13. Jurados de votación Serán considerados como prueba válida de residencia los documentos que acrediten que el ciudadano fue nombrado jurado de votación. 1 “(…) distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes.”. Auto 005/09 proferido por la Corte Constitucional. Resolución 12711 de 2023 Página 6 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo

breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. 2.1.2. Elementos que NO se consideran válidos para comprobar residencia electoral Todos aquellos documentos de los que no se pueda concluir que existe vínculo del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, no serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos se relacionan a continuación: 2.1.2.1. Copias de las cédulas de ciudadanía, registros civiles de nacimiento de matrimonio o partidas de bautismo y/o matrimonio Los documentos donde conste que los ciudadanos nacieron, fueron bautizados o contrajeron matrimonio en ese municipio no acreditan que actualmente sostengan un vínculo con esa municipalidad, por lo que, por sí solos, no son suficientes para probar la residencia electoral. 2.1.2.2. Declaraciones extra juicio Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, si no están acompañadas de algún otro soporte válido en el que conste su residencia, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos, sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. 2.1.2.3. Contratos de compraventa de bienes muebles Los contratos mediante los cuales se realice una compra de un bien mueble no dan cuenta de

que el ciudadano habite en ese municipio o tenga algún negocio en el mismo, por lo que esta Corporación no tomará ese documento como prueba positiva de la residencia electoral. 2.1.3. Solicitudes de pruebas testimoniales y visitas domiciliarias Este tipo de peticiones serán denegadas por la Corporación, en la medida en que el proceso que se adelanta para dejar sin efectos la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, por expreso mandato legal, es breve y sumario. Esto significa que la actuación administrativa se encuentra gobernada por el principio de economía procesal y de colaboración de las partes, e implica que, en atención a la acción especial que en estos casos adelanta la Corporación, el Resolución 12711 de 2023 Página 7 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. procedimiento deba surtirse de manera ágil y con trámites simplificados, de forma que pueda obtenerse una resolución pronta y expedita que haga de la misma una decisión eficaz. Por lo tanto, toda vez que a juicio de la Sala los testimonios y declaraciones por sí mismas no tienen la virtualidad de acreditar o desvirtuar la residencia electoral, decretar su práctica resultaría en una dilatación innecesaria para la actuación.

Tampoco se ordenarán las visitas domiciliarias solicitadas por los recurrentes, precisamente para garantizar la brevedad y eficacia del proceso, pues si se ordenaran visitas domiciliarias para todos los ciudadanos a los que su inscripción de la cédula de ciudadanía les fue dejada sin efecto, se tergiversaría la naturaleza propia del proceso, degenerando en un procedimiento interminable. Es oportuno resaltar que, tal y como se dejó sentado en los fundamentos jurídicos de las decisiones impugnadas, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(2) expedido por el Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral, como fueron, entre otros, los cruces por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información suministrada por los ciudadanos al momento de la inscripción con las bases de datos de

FOSYGA, ANSPE, SISBEN E IGAC.

Por tanto, en los casos en que, en atención a los demás elementos probatorios que hacen parte de la investigación, se determinó que un ciudadano residía en un municipio o en otro, la Corporación no decretará, con ocasión de los recursos presentados, la práctica de visitas domiciliarias para comprobar o controvertir tal conclusión. El deber de colaboración que rige para las partes en esta clase de procesos impone la necesidad de que en esta instancia del procedimiento sean los mismos intervinientes y no la Corporación, quienes se esfuercen en aportar las pruebas que respalden sus afirmaciones.

  • Copias del Formulario Contraseña de Inscripción E4.

No serán tenidos en cuenta por la Corporación para acreditar la residencia electoral, pues es precisamente la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en un municipio lo que se debate en esta actuación administrativa. 2.2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA 2 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral” Resolución 12711 de 2023 Página 8 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Se negarán los recursos que no sean presentados directamente por la persona a quien se le dejó sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía o por su apoderado (quien debe adjuntar el poder para actuar), entendiendo por presentación la firma del recurso, toda vez que está en cabeza del afectado la decisión hacer uso del recurso y demostrar su residencia en el municipio. 2.3. DE LOS CASOS EN CONCRETO De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario o autoridad administrativa que expidió una decisión la modifique, aclare o revoque, según sea el caso. Para ello, la carga de la prueba radica en cabeza del recurrente, quien deberá exponer los razonamientos claros y precisos que conlleven a ello. Los recurrentes manifiestan su oposición a las resoluciones relacionadas en la primera parte de este acto administrativo, proferidas todas por esta Corporación, argumentando que sí tienen su residencia electoral en el municipio y aportando las diversas pruebas previamente mencionadas. Tanto los argumentos presentados en los recursos, como las pruebas que los sustentan, fueron evaluados de conformidad con los criterios expuestos anteriormente. Para facilitar su comprensión fueron divididos en dos grupos, el primero, aquellos ciudadanos que aportaron las pruebas que a juicio de esta Corporación constituyen un criterio positivo sobre la residencia electoral y en consecuencia frente a quienes SE REPONE la decisión de dejar sin efecto la inscripción de su cédula. El segundo, aquellos ciudadanos que no aportaron documentos válidos para probar su residencia electoral o no estaban legitimados para presentar las pruebas, frente a los cuales NO SE REPONE la decisión en cuestión 2.3.1. Según las consideraciones esgrimidas, los ciudadanos que se relacionan a continuación acreditaron su residencia electoral y, por lo tanto, en lo que a ellos se refiere, se repondrá la decisión manteniendo su inscripción en el último lugar donde inscribió su cédula se repondrá la decisión manteniendo su inscripción en el último lugar donde se registró. Resolución 12711 de 2023 Página 9 de 10

Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del año 2023. Código Cédula Nombres Apellidos divipole Prueba Aportada Repone

APORTA CERTIFICADO DE LA

ALCALDIA , QUE DEMUESTRAN

QUE NO ES TRASHUMANTE

13285391 FABIAN ORTIZ VEGA 250970000 SI REPONE

APORTA CERTIFICADO

CERTIFICADO DEL SISBEN,

DEMUESTRA QUE NO ES 1004991840 DIEGO ANDRES ORTIZ VEGA 250970000 TRASHUMANTE SI REPONE En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE las Resoluciones citadas en el numeral 1.2 de los hechos, por medio de las cuales se adoptan decisiones dentro del Procedimiento Administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, frente a los siguientes ciudadanos: Código Cédula Nombres Apellidos divipole Prueba Aportada Repone

APORTA CERTIFICADO DE LA ALCALDIA , QUE DEMUESTRAN 13285391 FABIAN ORTIZ VEGA 250970000 QUE NO ES TRASHUMANTE SI REPONE

APORTA CERTIFICADO

CERTIFICADO DEL SISBEN,

DEMUESTRA QUE NO ES 1004991840 DIEGO ANDRES ORTIZ VEGA 250970000 TRASHUMANTE SI REPONE ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución debe ser notificada de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según lo dispone la Resolución 2857 de 2018. En todo caso, al registrador municipal de VILLA CARO, fijarán en lugar público de sus despachos, copia de la parte resolutiva, por un término de cinco (5) días calendario, cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Subsecretaría de esta Corporación, comuníquese la presente Resolución, para lo de su cargo y competencia, a las siguientes entidades o funcionarios:  Al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  A la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  A la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  A las Delegaciones Departamentales del Estado Civil que correspondan.  A las Registradurías Municipales del Estado Civil que correspondan.

Resolución 12711 de 2023 Página 10 de 10 Por la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 5915 y 8836 del 02 de agosto y 08 septiembre de 2023, respetivamente, por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLA CARO, Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre

del año 2023.  A la Procuraduría General de la Nación y,  A la Fiscalía General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre (2023)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Ponente Aprobado en Sesión de Sala Plena del nueve (9) de octubre de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyecto: Carlos Romero

REVISO: María Alejandra Rodríguez/Juan Zambrano

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