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CNE - Resolución 1278 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1278 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 1278 de 2026 (7 de marzo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO POR RISARALDA, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos,

electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign e7d16b1a-f989-4f74-a6c6-c917d3d342a2Página 2 Resolución No. 1278 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO POR RISARALDA, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que a realizarse el 8 de marzo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral

3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica

identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política PACTO POR RISARALDA, ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Congreso de la República , que se realizarán el 8 de marzo de 2026, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAME

NTOMUNICIPIO

TIPO DE

TESTIGO

COMISIÓN(ES)

ESCRUTADORA

(S)

6240616 ELIO FABIO CORREA

RESTREPO

RISARALDA –

APIA PRINCIPAL Comisión Municipal 24512063 GLORIA AMPARO VELEZ RISARALDA – PRINCIPAL Comisión Municipal ZapSign e7d16b1a-f989-4f74-a6c6-c917d3d342a2Página 3

Resolución No. 1278 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO POR RISARALDA, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que a realizarse el 8 de marzo de 2026.

OSORIO BALBOA

9763866 LUIS FERNANDO

JARAMILLO DUQUE

RISARALDA –

BELEN DE

UMBRIA

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 2

1027892441 SANDRA MILENA HENAO

ACEVEDO

RISARALDA –

BELEN DE

UMBRIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1090148282 WILSON ANDRES GRAJALES

ZAPATA

RISARALDA –

BELEN DE

UMBRIA

PRINCIPAL Comisión Auxiliar 1

8718177 JORGE ANIBAL NOGUERA

MENDOZA

RISARALDA –

DOSQUEBRADA

S PRINCIPAL Comisión Auxiliar 4

75067803 GUSTAVO ALONSO

ALVAREZ GARCIA

RISARALDA –

DOSQUEBRADA

S PRINCIPAL Comisión Auxiliar 5

1007374971 SERGIO ANDRETTI ARIAS

OCAMPO

RISARALDA –

DOSQUEBRADA

S PRINCIPAL Comisión Auxiliar 3

1087992453 OSAIDA MINDINERO

OLIVEROS

RISARALDA –

DOSQUEBRADA

S PRINCIPAL Comisión Auxiliar 6

24687551 NANCY YANET MONTOYA

HOYOS

RISARALDA –

GUATICA

PRINCIPAL Comisión Municipal

18604685 GEOFREDY DE JESUS

HERRERA MORALES

RISARALDA – LA

CELIA PRINCIPAL Comisión Municipal

1007220830 CARLOS ANDRES BORJA

RISARALDA –

GUATICA

PRINCIPAL Comisión Municipal

18604685 GEOFREDY DE JESUS

HERRERA MORALES

RISARALDA – LA

CELIA PRINCIPAL Comisión Municipal

1007220830 CARLOS ANDRES BORJA

GRISALES

RISARALDA – LA

VIRGINIA

PRINCIPAL Comisión Municipal

1003049352 CESAR DAVID VILLALOBOS

HERNANDEZ

RISARALDA –

SANTA ROSA DE

CABAL PRINCIPAL Comisión Auxiliar 4

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al siguiente partido político acreditadas en el

presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PACTO POR

RISARALDA

Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico @gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ZapSign

Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia. ZapSign e7d16b1a-f989-4f74-a6c6-c917d3d342a2Página 4 Resolución No. 1278 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO POR RISARALDA, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que a realizarse el 8 de marzo de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign e7d16b1a-f989-4f74-a6c6-c917d3d342a2

Firmado digitalmente en ZapSign por

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha: 10/03/2026 17:51:29.788 (UTC-0500)

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