🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1286 de 2026

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1286 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1286 DE 2026 (03 de marzo)

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente

No. CNE-E-DG-2025-029337.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporación el 0 6 de diciembre de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de registro de logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, que promueve la candidatura de algunos ciudadanos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por C ircunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 9 del departamento de VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:

PAZ”, que promueve la candidatura de algunos ciudadanos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por C ircunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 9 del departamento de VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de la República, a realizarse el día 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:

1. Logo o Símbolo

2. Formulario E6

Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico idcancongreso2026@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes. (…)”

1.2. Una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan, y otros que complementan la solicitud de registro, los cuales obrarán como acervo probatorio dentro del expediente:

  • Formulario E-6 correspondiente a la Solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos presentada por la Organización Social “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ ”, para laPágina 2 de 15

Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

de aceptación de candidatos presentada por la Organización Social “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ ”, para laPágina 2 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 9 – Valle del cauca, en el cual se relaciona la lista de candidatos postulados, los requisitos especiales, la aceptación de la candidatura y la constancia de inscripción por parte de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • Logo o símbolo aportado por la Organización Social “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ ”, remitido junto con la comunicación oficial, como elemento gráfico objeto de registro ante esta Corporación.

1.3. Mediante acta de reparto No. 112 del 10 de diciembre de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-029337.

Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-029337.

1.4. De oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logosímbolo objeto de la solicitud, aunque no está registrado, su contenido incluye alguno de los símbolos patrios , entres los cuales se encuentran, los colores de la bandera de Colombia (manteniendo el orden). La consulta se realizó en el siguiente enlace:

\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025

1.5. Mediante Resolución 11841 del 22 de diciembre de 2025, esta Corporación resolvió NEGAR el registro del logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA , pues “el logosímbolo allegado no cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente, com oquiera que el mismo guarda una evidente relación gráfica con un símbolos patrio, es decir, los colores de la bandera de Colombia (manteniendo el orden)”.

1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2026-004820 del 6 de febrero de 2026, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de cambio de logosímbolo de la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN

inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de cambio de logosímbolo de la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, que promueve la candidatura de algunos ciudadanos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz – CITREP No. 9 del departamento de VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:

“De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de laPágina 3 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

República, a realizarse el día 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:

1. Logo o Símbolo

2. Formulario E6

de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:

1. Logo o Símbolo

2. Formulario E6

3. Formulario E8

4. Solicitud de la agrupación

Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico idcancongreso2026@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.

1.7. Adjunto al oficio , se anexó el Formulario E8-OV correspondiente a lista definitiva de inscripción de los candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 8 de marzo de 2026:

1.8. Con la solicitud de cambio del logosímbolo de la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, se aportó la siguiente imagen:Página 4 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el

REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Página 5 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).

2.3. RESOLUCIÓN 01283 DE 20253 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos

“ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.

2.- Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de

el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolució n; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.

3 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”Página 6 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

2.4. RESOLUCIÓN 6064 DE 20254 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

“Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. - Señalar el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS

SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de entrega de las firmas de apoyo, establecida en el calendario electoral, es decir, hasta el diecisiete (17) de noviembre de 2025.

ARTÍCULO TERCERO: COMPETENCIA PARA EL REGISTRO DEL COMITÉ

INSCRIPTOR DE CANDIDATURAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. - El comité debe registrarse ante el registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL

REGISTRO DE LOS COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO . - Los interesados en participar en las elecciones de Presidente de la República con el apoyo ciudadano deberán cumplir con los parámetros descritos a continuación:

1. En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos interesados en registrar el comité inscriptor de la candidatura, encontrarán el formato para presentar la solicitud de registro con los requisitos respectivos o podrán

1. En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos interesados en registrar el comité inscriptor de la candidatura, encontrarán el formato para presentar la solicitud de registro con los requisitos respectivos o podrán solicitarlos a través del correo electrónico jjrocha@registraduria.gov.co.

2. El comité inscriptor de la candidatura o promotor del voto en blanco, debe estar integrado por tres (3) ciudadanos.

3. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, deben adjuntar el acta de la asamblea general en la que conste la adopción de la decisión de su constitución.

4. Los promotores del voto en blanco deberán designar un vocero.

5. Definir la denominación del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, en nombre del cual recogerán las firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.

4 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026.”Página 7 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

6. Deberán presentar en medio magnético el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral, para la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. (…)”

2.5. RESOLUCIÓN No. 2581 DEL 5 DE MARZO DE 20255

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así: (…)”.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de marzo de 2025

Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos. (1 año antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de marzo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para

Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de marzo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. (1 año antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de septiembre de 2025 Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha. (6 meses antes de la elección) Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de septiembre de 2025 Conformación y actualización de la División Política Electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (6 meses antes de la elección) Parágrafo del art. transitorio 2 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021. Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de noviembre de 2025 Vence término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco. (1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos) Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de noviembre de 2025

inscripción de candidatos) Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de noviembre de 2025 Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez. (4 meses antes de la elección) Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el art. 6 de la Ley 6 de 1990. 8 de noviembre de 2025 Inicia el período de inscripción de candidatos. (4 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección) Art. 5 de la Ley 163 de 1994. 8 de diciembre de 2025 Vence periodo de inscripción de candidatos. (3 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Inicia la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. (3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

5 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Página 8 de 15

Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

5 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Página 8 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de diciembre de 2025 Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 8 de la Ley 6 de 1990. 8 de diciembre de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de diciembre de 2025 Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz por parte del Consejo Nacional Electoral.

Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de diciembre de 2025 Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz por parte del Consejo Nacional Electoral. (3 meses antes de la elección) Art. transitorio 10 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021. 9 de diciembre de 2025 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos. (Día siguiente hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de diciembre de 2025 Los registradores establecerán mediante resolución y de acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público. (60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. 10 de diciembre de 2025 Inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. (60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Vence periodo de modificación de inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación. (5 días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Los delegados del registrador nacional del Estado Civil y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos. (Inmediatamente al vencimiento del

1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Los delegados del registrador nacional del Estado Civil y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos. (Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas) Art. 98 del Decreto Ley 2241 de 1986. 17 de diciembre de 2025 Publicación en un lugar visible y en la página web la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 17 de diciembre de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026 Cierre inscripción de cédulas. (2 meses antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Página 9 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN

Estatutaria 1475 de 2011.Página 9 de 15 Resolución Sala Plena No. 1286 de 2026

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por la organización social de mujeres denominada “CORPORACIÓN COLECTIVO DE MUJERES TRASCENDIENDO POR LA PAZ”, para postular una lista de candidatos para la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ – CITREP NO. 9 del departamento del VALLE DEL CAUCA, con el fin de participar en las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (8) de marzo de 2026, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-029337.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de enero de 2026

Inician los espaci

Consultar sobre este documento ...