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CNE - Resolución 12907 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12907 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 12907 DE 2023 (10 de octubre) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de Autoridades Locales de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Acto Legislativo 03 de 2019 "Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital", en el artículo 1° modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, incorporando en el inciso segundo las reglas para elegir al Alcalde Mayo de Bogotá, así: “ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: ARTÍCULO 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las

formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual RESOLUCIÓN No. 12907 DE 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de Autoridades Locales de 2023. fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer

parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas. PARÁGRAFO. Los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de gobierno, el cual deberá publicarse en medio de amplia circulación ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta.” (Negrillas fuera del texto original) Que la primera vuelta para elegir al Alcalde Mayor de Bogotá se realizará el 29 de octubre de 2023, de acuerdo con el calendario electoral establecido en la Resolución No 28229 de 2022, expedida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil. Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No 0670 del 31 de enero de 2023 fijó los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías distritales inscritas por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023. Que, en el literal a) del artículo segundo de la Resolución No. 0670 de 2023 la Corporación fijó como límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías distritales con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001), la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS CUATROCIENTOS SESEENTA Y TRES MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($5.257.463.395), para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Que el Acto Legislativo 03 de 2019 no incorporó reglas para fijar la financiación de la segunda

vuelta, si la hubiere, para elegir al Alcalde Mayor de Bogotá. Que para las elecciones de Autoridades Locales de 2023 el Congreso de la República no ha aprobado una Ley que regule los límites de financiación para la elección de segunda vuelta para elegir al Alcalde de Bogotá. Que el artículo 12 de la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.” es la única norma vigente en el ordenamiento jurídico que tiene RESOLUCIÓN No. 12907 DE 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de Autoridades Locales de 2023. como precedente reglas para fijar topes de financiación para una segunda vuelta de elección a una campaña de cargo uninominal (presidencial), en el entendido que fue declarada exequible dicha norma por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005. Que el valor del tope que se fija para la segunda vuelta de la elección presidencial obedece a un criterio de razonabilidad de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005: “En cuanto a la razonabilidad de la disposición, el rubro mencionado parece proporcionado en

cuanto corresponde a la mitad del anticipo decretado para el financiamiento de la campaña en primera vuelta. Dado que la campaña en segunda vuelta es más breve y se lleva a cabo solamente frente a un contendor, la reducción del rubro no se juzga excesiva. (…)” Que, el artículo 109 de la Carta Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 deben interpretarse de manera integral y sistemática con el Acto Legislativo 03 de 2019 y la Ley 996 de 2005, aplicando los criterios definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, para fijar los topes de campaña para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, a fin de garantizar el derecho a ser elegido. Que para fijar los topes para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá de 2023 se hace necesario realizar una simulación de la regla aplicada para las elecciones de Presidencia de la República y Vicepresidencia de la República de 2002 en la segunda vuelta, tomando como referencia los topes fijados en la Resolución No. 0694 de 2022, por una parte; y por la otra, considerando los topes que se fijaron en el literal a) del artículo segundo de la Resolución 0670 de 2023 para las elecciones de Autoridades Locales de 2023 de la siguiente manera: Tipo de elección Tope primera vuelta Porcentaje Tope segunda Porcentaje vuelta Presidencia y 46,77% $ 28.536.520.492 100% $ 13.347.457.427 Vicepresidencia 2022 Elecciones de Autoridades Locales $ 5.257.463.395 100% $ 2.459.086.378,75 46,77%

2023 RESOLUCIÓN No. 12907 DE 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de Autoridades Locales de 2023. Que la simulación realizada en el apartado anterior arroja de manera precisa el límite de los montos de gastos de la campaña electoral para la segunda vuelta para elegir al Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, en la suma de DOS MIL CUATROCINETOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.459.086.378,75), que equivale al cuarenta y siete punto setenta y siete por ciento (46.77%) del límite fijado para la primera vuelta de las elecciones del 29 de octubre de 2023. Que en la Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 el Consejo Nacional Electoral fijó el valor de reposición por voto válido obtenido para los candidatos a cargo de alcalde distrital a ser elegidos el 29 de octubre del presente año en la suma de DOS MIL SETENCIENTOS

SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.766).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR para la segunda vuelta de la elección del Alcalde de Mayor de Bogotá, si la hubiere, un valor equivalente al equivalente al cuarenta y siete punto setenta y

siete por ciento (46.77%) del valor establecido en el literal a) del artículo segundo de la Resolución 0670 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por la suma de DOS MIL CUATROCINETOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.459.086.378,75).

PARÁGRAFO: El límite a los montos antes establecido se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Alcaldes.

ARTÍCULO SEGUNDO FÍJASE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de Alcalde Mayor de Bogotá para la segunda vuelta del año 2023, si la hubiere, por concepto de gastos de financiación de campañas, será el establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 0672 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.766). RESOLUCIÓN No. 12907 DE 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de Autoridades Locales de 2023. Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de

promotores del voto en blanco.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores

Distritales de Bogotá D.C, al Fondo Nacional de Financiación Política, y a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinte (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Elaboró: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo.

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