CNE - Resolución 1301 de 2026
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1301 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 1301 de 2026 (6 de marzo) Por la cual se acreditan observadores electorales de Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante Resolución No. 2581 de 05 de marzo de 2025, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizaran el 8 de marzo de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se
respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. ZapSign 717342cc-6e6b-481f-b214-9dc8c50cd311Página 2 de 5 Resolución No. 1301 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026.
Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026. Que Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) fue reconocida mediante la Resolución No. 1301 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio Alejandro Tullio AAH696300 NACIONAL NACIONAL
Liza García A23204076 NACIONAL NACIONAL
Dennis Cascante B00466948 NACIONAL NACIONAL Lorenzo Córdova G23134122 NACIONAL NACIONAL
Jorge Moya A9080049 NACIONAL NACIONAL
Gines Garcés PA1286289 NACIONAL NACIONAL María Isabel Romero SE78040 NACIONAL NACIONAL Mónica Coello A4729143 NACIONAL NACIONAL
Alberto Uez AAL243985 NACIONAL NACIONAL
Carlos Silva E1340685 NACIONAL NACIONAL Vanessa Santo Domingo 674950247 NACIONAL NACIONAL Gilberto Estrada PA1456152 NACIONAL NACIONAL Salvador Romero Ballivián PE84532 NACIONAL NACIONAL Sofía Vincenzi B01207916 NACIONAL NACIONAL Paola Costabella AAH696071 NACIONAL NACIONAL ZapSign 717342cc-6e6b-481f-b214-9dc8c50cd311Página 3 de 5 Resolución No. 1301 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026.
Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026. Marcelo Olivo A8067639 NACIONAL NACIONAL Jeff Schmidt G193362 NACIONAL NACIONAL Guiselle Leitón B01418704 NACIONAL NACIONAL Diego Tello B0824734 NACIONAL NACIONAL Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio Alejandro Tullio AAH696300 NACIONAL NACIONAL
Liza García A23204076 NACIONAL NACIONAL
Dennis Cascante B00466948 NACIONAL NACIONAL Lorenzo Córdova G23134122 NACIONAL NACIONAL
Jorge Moya A9080049 NACIONAL NACIONAL
Gines Garcés PA1286289 NACIONAL NACIONAL María Isabel Romero SE78040 NACIONAL NACIONAL ZapSign 717342cc-6e6b-481f-b214-9dc8c50cd311Página 4 de 5 Resolución No. 1301 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026. Mónica Coello A4729143 NACIONAL NACIONAL
Alberto Uez AAL243985 NACIONAL NACIONAL
Carlos Silva E1340685 NACIONAL NACIONAL Vanessa Santo Domingo 674950247 NACIONAL NACIONAL Gilberto Estrada PA1456152 NACIONAL NACIONAL Salvador Romero Ballivián PE84532 NACIONAL NACIONAL Sofía Vincenzi B01207916 NACIONAL NACIONAL Paola Costabella AAH696071 NACIONAL NACIONAL Marcelo Olivo A8067639 NACIONAL NACIONAL Jeff Schmidt G193362 NACIONAL NACIONAL Guiselle Leitón B01418704 NACIONAL NACIONAL Diego Tello B0824734 NACIONAL NACIONAL ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral, en las ciudades, municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Congreso de la Republica a realizarse el 8 de marzo de 2026 ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
ZapSign 717342cc-6e6b-481f-b214-9dc8c50cd311Página 5 de 5 Resolución No. 1301 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Internacionales Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de Centro de Asesoría y
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) a los siguientes correos electrónicos: mail@mail.com, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 717342cc-6e6b-481f-b214-9dc8c50cd311
Firmado digitalmente en ZapSign por