CNE - Resolución 13194 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13194 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 13194 DE 2023 (18 de octubre 2023) Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265
de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y Resolución No. 13194 de 2023 Página 2 de 6 Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023. gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización
Electoral. (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las
siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación
de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses Resolución No. 13194 de 2023 Página 3 de 6 Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023. siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará
efectiva la respectiva póliza o garantía.” (Negrillas fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, expidió en uso de sus facultades reglamentarias la Resolución No. 1123 de 2023, en cuyo artículo 6° se dispuso: “ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES Y REQUISITO DE LA PÓLIZA. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del Tomador: partidos, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos.
2. Nombre del Afianzado: candidato(s) junto al partido, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos.
3. Nombre del Asegurado: Nación – Registraduría Nacional del Estado
Civil.
4. Beneficiario: Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Valor Asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que se pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 de 2011 y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.
6. Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en el evento en que, por cualquier circunstancia, como renuncia o retiro del candidato, revocatoria de inscripción, violación de topes, no presentación de cuentas, ausencia de sistema de auditoria interna o no alcanzar la votación mínima para obtener el derecho a financiación, no se obtuviere el derecho a la financiación estatal. Igualmente garantizará
el pago del saldo pendiente cuando el valor de la reposición resulte menor que el anticipo entregado.
7. Vigencia: desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las organizaciones políticas.
Resolución No. 13194 de 2023 Página 4 de 6 Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023.
PARÁGRAFO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma”.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 7832 de 2023, modificó el articulo sexto en el sentido de diferenciar en el objeto las conductas objeto de siniestro conforme al artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Que el artículo 5 del Decreto 2085 de 2019, establece que: “En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” Que las facultades mencionadas en prelación, no fueron adoptadas inmediatamente, por lo tanto, en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 2085 de
2019, se estableció una disposición para la ordenación del gasto transitoria, que sería aplicable hasta el momento en que el Consejo Nacional Electoral deje de funcionar como una unidad ejecutora dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que para superar la transitoriedad de funcionamiento del CNE como unidad ejecutora, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia mundial de vida”, establece que, el Consejo Nacional Electoral será una sección del presupuesto Nacional que tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. Que, en ese sentido se hace necesario modificar los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023, en el sentido de indicar que el asegurado y el beneficiario de las pólizas o garantía bancaria para el desembolso de anticipos será el Consejo Nacional Electoral con NIT. 901717412-8. Resolución No. 13194 de 2023 Página 5 de 6 Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023. Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 6° de la Resolución 1123 de 2023,
“Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES Y REQUISITO DE LA PÓLIZA. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del Tomador: partidos, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos.
2. Nombre del Afianzado: candidato(s) junto al partido, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos.
3. Nombre del Asegurado: Nación – Consejo Nacional Electoral.
4. Beneficiario: Nación – Consejo Nacional Electoral.
5. Valor Asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que se pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 de 2011 y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.
6. Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en el evento en que, no se obtuviere derecho a la financiación estatal. Igualmente garantizará el pago del saldo pendiente cuando el valor de la reposición resulte menor que el anticipo entregado.
7. Vigencia: desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las organizaciones políticas.
PARÁGRAFO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la
póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma”. ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No.1123 de 2023 modificada por la Resolución No. 7832 de 2023, se mantienen en su integridad. ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la Corporación. Resolución No. 13194 de 2023 Página 6 de 6 Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución No. 1123 de 2023 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 29 de octubre de 2023”, modificada por la Resolución No. 7832 de 2023. ARTÍCULO CUARTO. COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobado en Sala Plena del 18 de octubre 2023
Elaboró: Zamira Gomez – Asesora FNFPCE
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesora Secretaria General
Revisó Felipe Andres Perdomo Castro