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CNE - Resolución 1356 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1356 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

cn C N =,/ Ganado Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1356 DE 2018 (17 de mayo) Por la cual se autoriza la designación de testigos electorales remanentes por cada puesto de votación y se adoptan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 121 del Código Electoral, las distintas organizaciones políticas que inscriban candidatos o promuevan el voto en blanco y las organizaciones de observación electoral reconocidas tienen derecho a vigilar los procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral testigos electorales por cada mesa de votación y en las comisiones escrutadores. Que tales testigos electorales pueden estar presentes, (i) durante la instalación de las distintas mesas de votación, la cual se desarrolla a partir de las 7.00 a.m. y hasta antes del inicio de la jornada de votación, (ii) la jornada de votación, que ocurre entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., lapso durante el cual también pueden ejercer sus funciones, y (iii) durante el proceso de escrutinio de mesa que adelantan los jurados de votación desde la hora de cierre de las urnas y concluye con la entrega de los documentos electorales por parte del Presidente del Jurado a los claveros y/o delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, lo que debe darse, salvo motivos que asilo justifiquen, antes de las 11:00 p.m. Lo anterior supone que los testigos electorales designados deben cumplir con una

jornada muy amplia, que puede ir desde las 7:00 a.m. y hasta las 11:00 p.m. del día en que se desarrollan los procesos de votación y escrutinio de mesa, lo que implica un desgaste físico importante, periodo en el cual deben alimentarse y eventualmente alejarse transitoria o definitivamente de las mesas a las que han sido asignados. Que si bien las normas enunciadas se refieren a que los partidos pueden designar un testigo por cada una de las mesas de votación, lo que desde un punto de vista meramente literal implicaría que no puedan postularse testigos en un número superior Resolución 1356 de 2018 Página 2 de 3 Por la cual se autoriza la designación de testigos electorales manentes por cada puesto de votación y se adoptan otras disposiciones. al número de mesas que funcionen en cada puesto de votación, una interpretación más garantista, lleva a entender que el propósito de la norma es permitir que las organizaciones políticas o de observación puedan en todo momento hacer presencia en la totalidad de las mesas de votación desplegadas, lo que no se lograría en los momentos en que por distintas circunstancias los testigos deban retirarse del sitio al que han sido designados. En atención a lo anterior, y a fin de garantizar que los distintos actores políticos intervinientes puedan contar con presencia constante en todos los recintos de votación, el Consejo Nacional Electoral ha encontrado pertinente autorizar la designación de tres (3) testigos electorales adicionales por cada uno de los puestos de votación que funcionen durante la jornada electoral, de acuerdo cor las reglas que se enuncian en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZASE a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que hayan inscrito candidatos para que, además de los testigos que designen para cada una de las mesas de votación que sean instaladas, puedan designar hasta tres (3) testigos electorales rei.m anentes o adicionales por cada uno de los puestos de votación que funcionen durante la jo nada electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: Estos testigos adicionales podrán permanecer dentro del recinto de votación, ingresar y salir del mismo, recolectar la información que les suministren los testigos principales, reemplazar de manera transitorii o definitiva a los testigos electorales asignados para cada una de las mesas, ya sea de11 ido a que éstos no asistan o deban retirarse de manera temporal o permanente de las m sas a las que hayan sido asignados, para lo cual contarán con la totalidad de las atribuciones que la ley da a la generalidad de testigos electorales.

ARTÍCULO TERCERO: Los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en cada puesto de votación indicarán en qué sitio dentro del puesto de votación podrán estar estos testigos remanentes durante el tiempo que no estén reemplazando de manera temporal, transitoria o definitiva a los testigos electorales principales.

Resolución 1356 de 2018 Página 3 de 3 Por la cual se autoriza la designación de testigos electorales .remanentes por cada puesto de votación y se adoptan otras disposibiones.

ARTÍCULO CUARTO: Para las votaciones en el exterior, los representantes legales de

los partidos o movimientos políticos o los representantes de los grupos significativos de ciudadanos y las coaliciones que inscriban candidatos, podrán designar ante el Registrador Delegado en lo Electoral a las personas autorizadas para postular testigos electorales ante cada sede consular. El Registrador Delegado en lo Electoral informará tales designaciones a las sedes diplomáticas y consulares respectivas con el objeto que las embajadas y consulados tengan conocimiento oportuno de tal acto.

ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría comuníquese la presente Resolución al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que hayan inscrito candidatos. Para las elecciones presidenciales de 2018.

La presente Resolución rige a partir de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). IDA(cid:9) S Y LIMA CARRILLO PEREre • Presidenta Reglamentaria Apre •ada n Sala del día 17 de mayo de 2018.

FGE/RRCO.

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