CNE - Resolución 1368 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1368 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CN= Ca(cid:9) Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1368 de 2018 (22 de Mayo) Por medio la cual se reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Movimientos Sociales para realizar el seguimiento al proceso electoral, en las elecciones presidenciales del año 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 del Ordenamiento Superior y; CONSIDERANDO Que son atribuciones especiales del Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores. Que dentro de las recomendaciones o exhortos hechos por la Sala Electoral del Consejo de Estado al resolver la nulidad de la elección de los Senadores de la República periodo 20142018 dentro del Radicado No. 11001-03-28-000-2014-00114-00 con ponencia de la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se encuentra la de fortalecer los procesos de
verificación de los sistemas informáticos de la organización electoral, así como la de permitir auditoria por parte de los actores políticos a dichos sistemas. Que, para realizar los escrutinios en las elecciones a la Presidencia de la República, mediante Resolución No. 11017 de 10 de octubre de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil adjudicó la Selección Abreviada No. 009 de 2017, cuyo objeto es: «Contratar una solución integral que proporcione los bienes y servicios necesarios que permitan organizar y garantizar el proceso electoral para las elecciones de Congreso de la República y Fórmula Presidencial a celebrarse en el 2018». Página 2 de 4 Resolución 1368 de 2018(cid:9) Por medio la cual se reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Movimientos Sociales para realizar el seguimiento al proceso electoral, en las elecciones presidenciales del año 2018. Que, para posibilitar el conocimiento de los sistemas implementados para la realización de los escrutinios, se acreditarán auditores de sistemas e informática designados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que inscriban candidatos en las elecCiones de Presidencia de la República, período constitucional 2018-2022, quienes tendrán la calidad de testigos electorales técnicos, en los términos indicados en el artículo 121 delCódigo Electoral. Que, al tenor de los adelantos en la sistematización para proceéar y comunicar los resultados
electorales, es importante que tales Organizaciones Políticas puedan presenciar los procesos a través de Auditores de Sistemas que elijan previamente. Que, dado el avance de la tecnología y los especiales conocimientos técnicos de los auditores en sistemas e informática así designados, además de las funcines que se señalan actuarán como testigos electorales técnicos en los términos del artíctilo 122 del Código Electoral, adaptadas o acordes a su conocimiento. Los auditores informáticos electorales no podrán, en ninguna forma, interferir las votaciones ni los escrutinios. Que, dentro de los compromisos adquiridos por el Consejo Nicional Electoral, dentro de la Comisión Nacional de Moralización y Lucha contra la Corrupción, se firmó la declaración de compromisos "por un Estado Abierto" (Firmada el 23 de enero de 2017). Ellos son: «2) Compartir la información no sujeta a reserva, requerida por el observatorio anticorrupción de la Secretaria de Transparencia, que contribuya a mejorar las políticas públicas de transparencia y anticorrupción; 6) Promover el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el uso de datos abiertos; 12) Promover la trasparencia y participación ciudadana en la elección de las más altas dignidades del Estado». En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Los auditores de sistemas e informática debidamente acreditados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos a la Presidencia de la República panel periodo constitucional 20182022, a celebrarse el 27 de mayo de 2018 en todo el territorio nacional y el 17 de junio de la Resolución 1368 de 2018(cid:9) Página 3 de 4 Por medio la cual se reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Movimientos Sociales para realizar el seguimiento al proceso electoral, en las elecciones presidenciales del año 2018. misma anualidad, en el evento que hubiere segunda vuelta, tendrán los siguientes derechos y garantías especiales: Conocer el proceso de captura de datos, la contabilización y el manejo de la información relacionada con los resultados de las votaciones de los procesos electorales de que trata el presente acto administrativo. Observar el proceso de captura del resultado de la votación de cada una de las mesas para la elección de Presidente de la República, en primera y segunda vuelta, si la hubiere. Observar el procesamiento y consolidación de los resultados consignados en las Actas de los Jurados de Votación, en las elecciones Presidenciales período constitucional 2018-2022. Actuar como testigos electorales técnicos en los términos indicados en los artículos 121 y 122 del Código Electoral. Participar del registro y verificación de la información técnica del código fuente y ejecutables del software de pre-conteo, escrutinio, digitalización, consolidación y divulgación, que para tal efecto realice la Registraduría Nacional del Estado Civil con la Procuraduría General de la Nación. Solicitar la entrega del log de auditoría que genere el software de escrutinio. Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá entregar, sin restricción alguna,
a los diferentes auditores de sistemas acreditados, al momento del cierre del escrutinio diario y a la finalización del escrutinio por parte de las diferentes comisiones los logs de auditoria del software de escrutinio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Auditores de Sistemas acredita ndos podrán inspeccionar y presenciar los diferentes procesos de sistematización de datos que utilice la Registraduría Nacional del Estado Civil para el cumplimiento de sus fines y que guarden estrecha relación con los resultados electorales. Esta función se realizará incluso durante cada etapa de los escrutinios, siempre y cuando dicha actividad se esté desarrollando con recursos informáticos.
ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de sus funciones, los Auditores de Sistemas tendrán en cuenta los instructivos elaborados por la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales harán parte integral del presente acto administrativo, así como las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Página 4 de 4 Resolución 1368 de 2018(cid:9) Por medio la cual se reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personeria Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Movimientos Sociales para realizar el seguimiento al proceso electoral, en las elecciones presidenciales del año 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administriativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Registraduría Nacional de Estado Civil, así como a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos a Presidencia de la República periodo 2018-2022.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Expedida en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). ID(cid:9) RIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Reglamentaria Ap(cid:9) wo en Sala del 22 de mayo de 2018
Magistrados ausentes: Gloria Inés Gómez Ramírez; Néctar Helí Rojas Jiménez.