CNE - Resolución 13803 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13803 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CNE-I-2023-36950-DGC-800
Bogotá D.C., 29 de octubre de 2023
PARA: FRANCISCO JAVIER DIAZ FAJARDO Asesor de Comunicaciones y prensa
Oficina de Comunicaciones Estratégicas
DE: DAIMI LINDO SOLANO
Asesor Dirección De Gestión Corporativa
ASUNTO: COMUNICACIÓN INTERNA RES 13803 DE 2023 PUBLICAR Cordial Saludo, Para su publicación en la página de la Corporación y demás fines a los que haya lugar, me permito comunicarle que esta Corporación Profirió las siguientes resoluciones así: RESOLUCIÓN No. 13803 DE 2023 (22 DE OCTUBRE) “Por medio de la cual se ACREDITA a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones territoriales que tendrán el 29 de octubre de 2023.” En virtud de lo expuesto remitimos copia del acto administrativo, anteriormente mencionado
Atentamente,
DAIMI LINDO SOLANO
Subsecretaria Consejo Nacional Electoral
Proyectó: Andrea Espinosa.
Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co RESOLUCIÓN No. 13803 DE 2023 (22 DE OCTUBRE) Por medio de la cual se ACREDITA a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones territoriales que tendrán el 29 de octubre de 2023 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones internas 447 de 1997 y 1707 de 2019, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, numeral 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone entre otras cosas que las Organizaciones de Observación Electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios. Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 447 del 23 de septiembre de 1997, y Resolución No. 1707 del 8 de mayo de 2019, reglamentó las actividades desarrolladas por las misiones de observadores internacionales de los procesos electorales y aquellas actividades desarrolladas por los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, respectivamente. Que, en la Resolución No. 447 de 1997 se estableció de manera expresa que las actividades desarrolladas con ocasión al proceso de observación electoral, se regirán bajo los principios de imparcialidad, neutralidad y transparencia. Que, la Resolución No. 1707 de 2019, en su artículo décimo tercero, en relación con el reconocimiento de las organizaciones de observación electoral, dispuso que: “Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral como
Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, presentando solicitud a más tardar un mes antes de la correspondiente elección, acompañada de lo siguiente:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, página web si la tuvieren.
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y de los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación.
RESOLUCIÓN No.13803 de 2023
Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.” Que, la Resolución No. 1707 de 2019, en su artículo décimo cuarto, en relación con la postulación y acreditación de observadores electorales dispuso que: “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales(...) (…) Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato
papel y/o en formato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso, podrán otorgarse credenciales en blanco. En página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.” Que, de acuerdo a lo regulado en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 1707 de 2019, y con el fin de garantizar el funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que, el artículo undécimo de la Resolución 447 de 1997, dispone que: “Sin perjuicio de sus derechos, y todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instituciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la república de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que, el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones,
normas y circulares emanadas por este órgano electoral. Que, los diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 447 de 1997. Que, los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comunidad Europea (CE) se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y estos Organismos en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Que, mediante comunicación recibida el 08 de septiembre de 2023, se informó el interés por parte de la señora Lizethe Álvarez Echeverry Söderlind, en representación del GRUPO COLOMBIAENHEDSLISTEN, Delegación de Dinamarca, en constituirse como organización 2
RESOLUCIÓN No.13803 de 2023
Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023. de observación internacional en las elecciones a realizarse el 29 de octubre de la presente anualidad y requirió acreditar ocho (8) personas vinculadas a esa organización. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico el 28 de septiembre de 2023, la señora Edmaly Maucó Toro, representando a la FUNDACIÓN DISENSO, solicitó la acreditación
de ocho (8) miembros de la organización. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico el 29 de septiembre de 2023, se recibió la solicitud por parte de la señora Yessica Pariguana Bacilio, en calidad de Directora de asuntos Internacionales de la RED MUNDIAL DE JÓVENES POLÍTICOS, organización de sociedad civil no partidista, para desarrollar su programa de observación electoral internacional, el cual tiene como objetivo incidir en el fortalecimiento de la democracia electoral de América Latina, mediante la participación activa y responsable de los jóvenes; con el fin de acreditar a cincuenta y cinco (55) personas en representación de esa organización. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico el 11 de octubre de 2023, la señora Jennie Lincoln, asesora principal para América Latina y el Caribe CENTRO CARTER, solicitó la acreditación de tres (3) de sus miembros. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico del 15 de octubre de 2023, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE ARGENTINA, solicitó la acreditación de dos (2) observadores electorales. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico del 10 de octubre de 2023, el Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón, en calidad de secretario general del PARLAMENTO ANDINO, solicitó la acreditación once (11) miembros de la organización. Que, mediante solicitud del día 20 de octubre de 2023, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, solicitó la acreditación de veintidós (22) personas convocadas por esa entidad como ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL
Que, la sala plena de este organismo electoral analizó las solicitudes de acreditación de las organizaciones de observación electoral aludidas para velar por la transparencia del proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 29 de octubre habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 447 de 1997 y 1707 del 8 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organizaciones de Observación Electoral Internacional, para las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, a las
siguientes:
1. GRUPO COLOMBIAENHEDSLISTEN (DELEGACIÓN DE DINAMARCA)
2. FUNDACIÓN DISENSO
3. RED MUNDIAL DE JÓVENES POLÍTICOS
4. CENTRO CARTER
5. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ARGENTINO
6. PARLAMENTO ANDINO
7. ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL CONVOCADA POR LA REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTAO CIVIL (RNEC)
3
RESOLUCIÓN No.13803 de 2023
Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales Internacionales para las elecciones territoriales 2023, a las siguientes personas, postuladas por las organizaciones descritas en el artículo primero de este proveído:
GRUPO COLOMBIA - ENHEDSLISTEN
No. NOMBRE PAIS
1 NINA LENDAL DINAMARCA
2 LIZETHE ALVAREZ E. SODERLIND DINAMARCA
3 AMALIE MAKWARTH DINAMARCA
JUAN FERNANDO LOPEZ
4 DINAMARCA
HERRERA
5 MILAN DAUSCHMINDT DINAMARCA
6 TINA VEJBY DINAMARCA
7 LONE DEGN DINAMARCA
8 JIMENA RINCON DINAMARCA
FUNDACION DISENSO
No. NOMBRE CARGO PAIS
DIPUTADA PROVINCIAL
9 LUCÍA MONTENEGRO ARGENTINA
ARGENTINA
10 FABIOLA GUACHALLA DIPUTADA NACIONAL BOLIVIA
DIPUTADO SUPLENTE
11 CÉSAR REYES EL SALVADOR
NACIONAL
DIPUTADO
12 EDER MEJÍA PROPIETARIO HONDURAS
NACIONAL
CONGRESISTA
13 PATRICIA CHIRINOS PERÚ
NACIONAL
COORDINADORA DE MADRID14 EDMALY MAUCÓ TORO
PROYECTOS DE FORO
VENEZUELA
DIRECTOR DE FORO
15 EDUARDO CADER EL SALVADOR
MADRID
COMUNICACIONES Y
16 EDUARDO MARINA ESPAÑA
FOTOGRAFÍAS
RED MUNDIAL DE JOVENES POLITICOS
No. NOMBRE PAIS
IMARA DE LOS ANGELES
17 COSTA RICA
ZAMORA LARGAESPADA
18 SAMANTHA ZAMORA GODOY COSTA RICA
19 KIMBERLY SÁNCHEZ CAMPOS COSTA RICA
DIOMEDES MAGDIEL GALEANO
20 COSTA RICA
GÓMEZ
21 MARÍA JOSÉ RIVAS ROQUE COSTA RICA
22 JESÚS VILLALOBOS MORALES COSTA RICA
23 JHOSWEL ANTONIO MARTÍNEZ COSTA RICA
YERIN ESTUARDO MENÉNDEZ
24 GUATEMALA
CATALÁN
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Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.
25 MARÍA MERCEDES NAVARRO GUATEMALA
KIMBERLY ESTEYSY MÉRIDA
26 GUATEMALA
RAMÍREZ
ILEANA NOEMI RECINOS
27 GUATEMALA
HERRERA
RAISA LORENA HERNÁNDEZ
28 GUATEMALA
GUERRA
29 O'CONNELL KENDZY SAINT VIL HAITÍ
30 THÉCHELET AMBROISE HAITÍ
31 ANGEKA CODELLE SAINT VIL HAITÍ
32 LESLY BRUNOT. HAITÍ
33 DOFF STERFEY JEAN-LOUIS HAITÍ
34 NELSON RICHECARD. HAITÍ
35 DUNIA YADALI CHIRINOS SALINAS HONDURAS
CÉSAR AUGUSTO FUENTES
36 HONDURAS
RAMOS
ANNDREA FABIOLA SANDOVAL
37 HONDURAS
BETANCOURT
38 JOSÉ DANIEL AVILA MENDOZA HONDURAS
39 LIDENY GABRIELA PEÑA GÁLVEZ HONDURAS
ROCIO FERNANDA MUÑOZ
40 HONDURAS
ZUNIGA
41 ALEX DANIEL SIERRA MENDOZA HONDURAS
42 KEITHY LORENA IRIAS OYUELA HONDURAS
43 ABEL OCTAVIO GRANILLO DÍAZ HONDURAS
DARIANA ISABEL MENJIVAR
44 HONDURAS
CHAVEZ
SHEILA ELENA CONTRERAS
45 HONDURAS
ZEPEDA
ABRAHAM CHAVARRIAS
46 MÉXICO
VILLORDO
47 BRENDA ALIZON VERA AMADOR MÉXICO
48 JUAN CARLOS MINOR MÁRQUEZ MÉXICO
49 ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ MÉXICO
BRENDA FERNANDA BARRÓN
50 MÉXICO
RUGERIO
51 DIANA SAIDI ORTIZ CONDE MÉXICO
HERMENEGILDO NEIRA
52 MÉXICO
CARREÑO
EDGAR ALFONSO ALDAVE
53 MÉXICO
AGUILAR
5
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Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.
53 YEDITH MARTÍNEZ PINILLO MÉXICO
55 ERIKA PERIAÑEZ RODRÍGUEZ MÉXICO
56 ROBERTH EFRAIN CHIM PEÑA MÉXICO
57 IRMA GONZALEZ AMAYO MÉXICO
EMMA SOLEDAD PUERTO
58 MÉXICO
ARTEAGA
TANIA LIBERTAD CUATEPOTZO
59 MÉXICO
MANZOLA
60 BRANDON MUÑOZ MORALES MÉXICO
LOTHAR ALEJANDRO RAMÍREZ
61 MÉXICO
MARTÍNEZ
YESSICA MARGARITA
62 PERÚ
PARIGUANA BACILIO
63 PAUL LUIS RODRIGUEZ VIVAS PERÚ
RODRIGO CARLOS LOZADA
64 PERÚ
ZAPANA
65 GELYN DE LA CRUZ MATOS PERÚ
THANIA ELIZABETH HIDALGO
66 PERÚ
LOPEZ
BERNA STEFANY GOMEZ
67 PERÚ
VALDERRAMA
CENTRO CARTER
No. NOMBRE CARGO PAIS
ASESORA PRINCIPAL
PARA
68 JENNIE LINCOLN COLOMBIA
AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE
ASOCIADA DE
69 ELENA FERNANDEZ COLOMBIA
PROGRAMA
70 MARIO PUERTA CONSULTOR COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE
ARGENTINA
No. NOMBRE CARGO PAIS
JEFE DE GABINETE DEL
71 LUCIANA TITO ARGENTINA
MINISTERIO
DIRECTOR DE
RELACIONES
INSTITUCIONALES Y
EDUARDO FRANCISCO RAMÓN
72 ASUNTOS ARGENTINA
LUCERO
ELECTORALES EN EL
EXTERIOR
PARLAMENTO ANDINO
No. NOMBRE CARGO PAIS
PARLAMENTARIA
73 FAUSTINO OLLISCO ANDINA - BOLIVIA
BOLIVIA
6
RESOLUCIÓN No.13803 de 2023
Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.
PARLAMENTARIO
74 MATEO TORRES BOLIVIA
ANDINO
PARLAMENTARIA
75 RUBÉN CERVANTES BOLIVIA
ANDINA
PARLAMENTARIO
76 JUAN CARLOS RAMÍREZ PERÚ
ANDINO
PARLAMENTARIO
77 GUSTAVO PACHECO PERÚ
ANDINO
78 VERONICA ARIAS PARLAMENTO ANDINA ECUADOR
PARLAMENTARIO
79 VIRGILIO HERNÁNDEZ ECUADOR
ANDINO
VICEPRESIDENTE
80 PAUL DESAMBLANC PARLAMENTO ECUADOR
ANDINO
COORDINADORA DE
81 CAMILA ARIAS PROTOCOLO DE
PARLAMENTO ANDINO
COORDINADORA CANAL
82 ANA ROSA ARROYO INSTITUCIONAL
PARLAMENTO ANDINO
APOYO CANAL
83 MATERO RODRIGUEZ INSTITUCIONAL PARLAMENTO ANDINO ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL PARA EL FIN DE SEMANA DE LAS ELECCIONES
No. NOMBRE PAIS
84 ALBERTO GUEVARA MÉXICO
85 RAFAELINA PERALTA REPÚBLICA DOMINICANA
86 GILBERTO ESTRADA PANAMÁ
87 ARTURO CABRERA ECUADOR
88 JORGE SUNCAR REPÚBLICA DOMINICANA
89 LENIS GARCÍA REPÚBLICA DOMINICANA
90 GABRIELA ORTIZ ECUADOR
91 DIEGO TELLO ECUADOR
92 GABRIELA CORDERO ECUADOR
93 MONICA COELLO ECUADOR
94 WILLIAM QUISHPE ECUADOR
95 RODRIGO LIZANA CHILE
96 RICARDO SAAVEDRA PERÚ
97 JOAQUIN SENCIÓN REPÚBLICA DOMINICANA
98 VLADIMIR BRICEÑO REPÚBLICA DOMINICANA
99 OSMAN FLORES BOLIVIA
100 ROGER FONSECA HONDURAS
101 ROBERTO RAMOS HONDURAS
102 LUIS ROBLETO PANAMÁ
103 VICTOR RODRÍGUEZ PANAMÁ
104 ALBERTO UEZ ARGENTINA
105 DENNIS CASCANTE COSTA RICA
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RESOLUCIÓN No.13803 de 2023
Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Internacionales acreditados podrán desarrollará su proceso de observación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia desde el 25 de octubre de 2023, hasta las 12:00 del día del 30 de octubre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobada en la sala plena del día veintidós (22) del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesor Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith Proyectó Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE
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