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CNE - Resolución 13803 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13803 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNE-I-2023-36950-DGC-800

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2023

PARA: FRANCISCO JAVIER DIAZ FAJARDO Asesor de Comunicaciones y prensa

Oficina de Comunicaciones Estratégicas

DE: DAIMI LINDO SOLANO

Asesor Dirección De Gestión Corporativa

ASUNTO: COMUNICACIÓN INTERNA RES 13803 DE 2023 PUBLICAR Cordial Saludo, Para su publicación en la página de la Corporación y demás fines a los que haya lugar, me permito comunicarle que esta Corporación Profirió las siguientes resoluciones así: RESOLUCIÓN No. 13803 DE 2023 (22 DE OCTUBRE) “Por medio de la cual se ACREDITA a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones territoriales que tendrán el 29 de octubre de 2023.” En virtud de lo expuesto remitimos copia del acto administrativo, anteriormente mencionado

Atentamente,

DAIMI LINDO SOLANO

Subsecretaria Consejo Nacional Electoral

Proyectó: Andrea Espinosa.

Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co RESOLUCIÓN No. 13803 DE 2023 (22 DE OCTUBRE) Por medio de la cual se ACREDITA a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones territoriales que tendrán el 29 de octubre de 2023 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el

artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones internas 447 de 1997 y 1707 de 2019, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, numeral 6, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones especiales, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone entre otras cosas que las Organizaciones de Observación Electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios. Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 447 del 23 de septiembre de 1997, y Resolución No. 1707 del 8 de mayo de 2019, reglamentó las actividades desarrolladas por las misiones de observadores internacionales de los procesos electorales y aquellas actividades desarrolladas por los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, respectivamente. Que, en la Resolución No. 447 de 1997 se estableció de manera expresa que las actividades desarrolladas con ocasión al proceso de observación electoral, se regirán bajo los principios de imparcialidad, neutralidad y transparencia. Que, la Resolución No. 1707 de 2019, en su artículo décimo tercero, en relación con el reconocimiento de las organizaciones de observación electoral, dispuso que: “Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral como

Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, presentando solicitud a más tardar un mes antes de la correspondiente elección, acompañada de lo siguiente:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, página web si la tuvieren.

3. Nombre del representante legal o su equivalente, y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente.

5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación.

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.” Que, la Resolución No. 1707 de 2019, en su artículo décimo cuarto, en relación con la postulación y acreditación de observadores electorales dispuso que: “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales(...) (…) Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato

papel y/o en formato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso, podrán otorgarse credenciales en blanco. En página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.” Que, de acuerdo a lo regulado en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 1707 de 2019, y con el fin de garantizar el funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que, el artículo undécimo de la Resolución 447 de 1997, dispone que: “Sin perjuicio de sus derechos, y todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instituciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la república de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que, el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones,

normas y circulares emanadas por este órgano electoral. Que, los diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 447 de 1997. Que, los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comunidad Europea (CE) se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y estos Organismos en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Que, mediante comunicación recibida el 08 de septiembre de 2023, se informó el interés por parte de la señora Lizethe Álvarez Echeverry Söderlind, en representación del GRUPO COLOMBIAENHEDSLISTEN, Delegación de Dinamarca, en constituirse como organización 2

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023. de observación internacional en las elecciones a realizarse el 29 de octubre de la presente anualidad y requirió acreditar ocho (8) personas vinculadas a esa organización. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico el 28 de septiembre de 2023, la señora Edmaly Maucó Toro, representando a la FUNDACIÓN DISENSO, solicitó la acreditación

de ocho (8) miembros de la organización. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico el 29 de septiembre de 2023, se recibió la solicitud por parte de la señora Yessica Pariguana Bacilio, en calidad de Directora de asuntos Internacionales de la RED MUNDIAL DE JÓVENES POLÍTICOS, organización de sociedad civil no partidista, para desarrollar su programa de observación electoral internacional, el cual tiene como objetivo incidir en el fortalecimiento de la democracia electoral de América Latina, mediante la participación activa y responsable de los jóvenes; con el fin de acreditar a cincuenta y cinco (55) personas en representación de esa organización. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico el 11 de octubre de 2023, la señora Jennie Lincoln, asesora principal para América Latina y el Caribe CENTRO CARTER, solicitó la acreditación de tres (3) de sus miembros. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico del 15 de octubre de 2023, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE ARGENTINA, solicitó la acreditación de dos (2) observadores electorales. Que, mediante comunicación recibida vía correo electrónico del 10 de octubre de 2023, el Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón, en calidad de secretario general del PARLAMENTO ANDINO, solicitó la acreditación once (11) miembros de la organización. Que, mediante solicitud del día 20 de octubre de 2023, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, solicitó la acreditación de veintidós (22) personas convocadas por esa entidad como ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL

Que, la sala plena de este organismo electoral analizó las solicitudes de acreditación de las organizaciones de observación electoral aludidas para velar por la transparencia del proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 29 de octubre habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 447 de 1997 y 1707 del 8 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organizaciones de Observación Electoral Internacional, para las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, a las

siguientes:

1. GRUPO COLOMBIAENHEDSLISTEN (DELEGACIÓN DE DINAMARCA)

2. FUNDACIÓN DISENSO

3. RED MUNDIAL DE JÓVENES POLÍTICOS

4. CENTRO CARTER

5. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO ARGENTINO

6. PARLAMENTO ANDINO

7. ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL CONVOCADA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTAO CIVIL (RNEC)

3

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales Internacionales para las elecciones territoriales 2023, a las siguientes personas, postuladas por las organizaciones descritas en el artículo primero de este proveído:

GRUPO COLOMBIA - ENHEDSLISTEN

No. NOMBRE PAIS

1 NINA LENDAL DINAMARCA

2 LIZETHE ALVAREZ E. SODERLIND DINAMARCA

3 AMALIE MAKWARTH DINAMARCA

JUAN FERNANDO LOPEZ

4 DINAMARCA

HERRERA

5 MILAN DAUSCHMINDT DINAMARCA

6 TINA VEJBY DINAMARCA

7 LONE DEGN DINAMARCA

8 JIMENA RINCON DINAMARCA

FUNDACION DISENSO

No. NOMBRE CARGO PAIS

DIPUTADA PROVINCIAL

9 LUCÍA MONTENEGRO ARGENTINA

ARGENTINA

10 FABIOLA GUACHALLA DIPUTADA NACIONAL BOLIVIA

DIPUTADO SUPLENTE

11 CÉSAR REYES EL SALVADOR

NACIONAL

DIPUTADO

12 EDER MEJÍA PROPIETARIO HONDURAS

NACIONAL

CONGRESISTA

13 PATRICIA CHIRINOS PERÚ

NACIONAL

COORDINADORA DE MADRID14 EDMALY MAUCÓ TORO

PROYECTOS DE FORO

VENEZUELA

DIRECTOR DE FORO

15 EDUARDO CADER EL SALVADOR

MADRID

COMUNICACIONES Y

16 EDUARDO MARINA ESPAÑA

FOTOGRAFÍAS

RED MUNDIAL DE JOVENES POLITICOS

No. NOMBRE PAIS

IMARA DE LOS ANGELES

17 COSTA RICA

ZAMORA LARGAESPADA

18 SAMANTHA ZAMORA GODOY COSTA RICA

19 KIMBERLY SÁNCHEZ CAMPOS COSTA RICA

DIOMEDES MAGDIEL GALEANO

20 COSTA RICA

GÓMEZ

21 MARÍA JOSÉ RIVAS ROQUE COSTA RICA

22 JESÚS VILLALOBOS MORALES COSTA RICA

23 JHOSWEL ANTONIO MARTÍNEZ COSTA RICA

YERIN ESTUARDO MENÉNDEZ

24 GUATEMALA

CATALÁN

4

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.

25 MARÍA MERCEDES NAVARRO GUATEMALA

KIMBERLY ESTEYSY MÉRIDA

26 GUATEMALA

RAMÍREZ

ILEANA NOEMI RECINOS

27 GUATEMALA

HERRERA

RAISA LORENA HERNÁNDEZ

28 GUATEMALA

GUERRA

29 O'CONNELL KENDZY SAINT VIL HAITÍ

30 THÉCHELET AMBROISE HAITÍ

31 ANGEKA CODELLE SAINT VIL HAITÍ

32 LESLY BRUNOT. HAITÍ

33 DOFF STERFEY JEAN-LOUIS HAITÍ

34 NELSON RICHECARD. HAITÍ

35 DUNIA YADALI CHIRINOS SALINAS HONDURAS

CÉSAR AUGUSTO FUENTES

36 HONDURAS

RAMOS

ANNDREA FABIOLA SANDOVAL

37 HONDURAS

BETANCOURT

38 JOSÉ DANIEL AVILA MENDOZA HONDURAS

39 LIDENY GABRIELA PEÑA GÁLVEZ HONDURAS

ROCIO FERNANDA MUÑOZ

40 HONDURAS

ZUNIGA

41 ALEX DANIEL SIERRA MENDOZA HONDURAS

42 KEITHY LORENA IRIAS OYUELA HONDURAS

43 ABEL OCTAVIO GRANILLO DÍAZ HONDURAS

DARIANA ISABEL MENJIVAR

44 HONDURAS

CHAVEZ

SHEILA ELENA CONTRERAS

45 HONDURAS

ZEPEDA

ABRAHAM CHAVARRIAS

46 MÉXICO

VILLORDO

47 BRENDA ALIZON VERA AMADOR MÉXICO

48 JUAN CARLOS MINOR MÁRQUEZ MÉXICO

49 ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ MÉXICO

BRENDA FERNANDA BARRÓN

50 MÉXICO

RUGERIO

51 DIANA SAIDI ORTIZ CONDE MÉXICO

HERMENEGILDO NEIRA

52 MÉXICO

CARREÑO

EDGAR ALFONSO ALDAVE

53 MÉXICO

AGUILAR

5

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.

53 YEDITH MARTÍNEZ PINILLO MÉXICO

55 ERIKA PERIAÑEZ RODRÍGUEZ MÉXICO

56 ROBERTH EFRAIN CHIM PEÑA MÉXICO

57 IRMA GONZALEZ AMAYO MÉXICO

EMMA SOLEDAD PUERTO

58 MÉXICO

ARTEAGA

TANIA LIBERTAD CUATEPOTZO

59 MÉXICO

MANZOLA

60 BRANDON MUÑOZ MORALES MÉXICO

LOTHAR ALEJANDRO RAMÍREZ

61 MÉXICO

MARTÍNEZ

YESSICA MARGARITA

62 PERÚ

PARIGUANA BACILIO

63 PAUL LUIS RODRIGUEZ VIVAS PERÚ

RODRIGO CARLOS LOZADA

64 PERÚ

ZAPANA

65 GELYN DE LA CRUZ MATOS PERÚ

THANIA ELIZABETH HIDALGO

66 PERÚ

LOPEZ

BERNA STEFANY GOMEZ

67 PERÚ

VALDERRAMA

CENTRO CARTER

No. NOMBRE CARGO PAIS

ASESORA PRINCIPAL

PARA

68 JENNIE LINCOLN COLOMBIA

AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE

ASOCIADA DE

69 ELENA FERNANDEZ COLOMBIA

PROGRAMA

70 MARIO PUERTA CONSULTOR COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE

ARGENTINA

No. NOMBRE CARGO PAIS

JEFE DE GABINETE DEL

71 LUCIANA TITO ARGENTINA

MINISTERIO

DIRECTOR DE

RELACIONES

INSTITUCIONALES Y

EDUARDO FRANCISCO RAMÓN

72 ASUNTOS ARGENTINA

LUCERO

ELECTORALES EN EL

EXTERIOR

PARLAMENTO ANDINO

No. NOMBRE CARGO PAIS

PARLAMENTARIA

73 FAUSTINO OLLISCO ANDINA - BOLIVIA

BOLIVIA

6

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.

PARLAMENTARIO

74 MATEO TORRES BOLIVIA

ANDINO

PARLAMENTARIA

75 RUBÉN CERVANTES BOLIVIA

ANDINA

PARLAMENTARIO

76 JUAN CARLOS RAMÍREZ PERÚ

ANDINO

PARLAMENTARIO

77 GUSTAVO PACHECO PERÚ

ANDINO

78 VERONICA ARIAS PARLAMENTO ANDINA ECUADOR

PARLAMENTARIO

79 VIRGILIO HERNÁNDEZ ECUADOR

ANDINO

VICEPRESIDENTE

80 PAUL DESAMBLANC PARLAMENTO ECUADOR

ANDINO

COORDINADORA DE

81 CAMILA ARIAS PROTOCOLO DE

PARLAMENTO ANDINO

COORDINADORA CANAL

82 ANA ROSA ARROYO INSTITUCIONAL

PARLAMENTO ANDINO

APOYO CANAL

83 MATERO RODRIGUEZ INSTITUCIONAL PARLAMENTO ANDINO ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL PARA EL FIN DE SEMANA DE LAS ELECCIONES

No. NOMBRE PAIS

84 ALBERTO GUEVARA MÉXICO

85 RAFAELINA PERALTA REPÚBLICA DOMINICANA

86 GILBERTO ESTRADA PANAMÁ

87 ARTURO CABRERA ECUADOR

88 JORGE SUNCAR REPÚBLICA DOMINICANA

89 LENIS GARCÍA REPÚBLICA DOMINICANA

90 GABRIELA ORTIZ ECUADOR

91 DIEGO TELLO ECUADOR

92 GABRIELA CORDERO ECUADOR

93 MONICA COELLO ECUADOR

94 WILLIAM QUISHPE ECUADOR

95 RODRIGO LIZANA CHILE

96 RICARDO SAAVEDRA PERÚ

97 JOAQUIN SENCIÓN REPÚBLICA DOMINICANA

98 VLADIMIR BRICEÑO REPÚBLICA DOMINICANA

99 OSMAN FLORES BOLIVIA

100 ROGER FONSECA HONDURAS

101 ROBERTO RAMOS HONDURAS

102 LUIS ROBLETO PANAMÁ

103 VICTOR RODRÍGUEZ PANAMÁ

104 ALBERTO UEZ ARGENTINA

105 DENNIS CASCANTE COSTA RICA

7

RESOLUCIÓN No.13803 de 2023

Por medio de la cual se ACREDITA, a las organizaciones y/o ciudadanos extranjeros como OBSERVADORES INTERNACIONALES, para las elecciones que tendrán lugar en el Territorio Nacional, el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Internacionales acreditados podrán desarrollará su proceso de observación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia desde el 25 de octubre de 2023, hasta las 12:00 del día del 30 de octubre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Vicepresidenta Aprobada en la sala plena del día veintidós (22) del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesor Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith Proyectó Ana María Villalba Arismendí – Profesional Especializado Revisó y Aprobó: Tania América González Millares – Asesor oficina de RIE

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