CNE - Resolución 1387 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1387 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
C Wat/ RESOLUCIÓN No. 1387 de 2018 (1° de junio) Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 que pasaron a segunda vuelta. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 100 del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 190 superior "fe]! Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos", es decir, que la segunda vuelta de las elecciones para Presidente de la República se llevarán a cabo el próximo 17 de junio de 2018. Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley. Que el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos
políticos en los medios de comunicación social del Estado. Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 establece: 'Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de [...] televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en (cid:9) RESOLUCIÓN No. 1387 DE 2018 Página 2 de 7 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 que pasaron a segunda vuelta. horario "triple A" (cid:9) para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales. Parágrafo. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral ...". Que el articulo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone: "Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley. Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a: Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la (cid:9) RESOLUCIÓN No. 1387 DE 2018 Página 3 de 7 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 que pasaron a segunda vuelta. Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio,
estatales. Que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República". Que mediante oficio CNE-P-FGE-365-2018 del 30 de mayo de 2018, este organismo solicitó a la Directora de la Autoridad Nacional de Televisión la reserva de espacios gratuitos para las campañas electorales a la Presidencia de la República que hayan pasado a Segunda vuelta de conformidad con los resultados de la votación del pasado 27 de mayo, en el que se manifestó: "La Constitución Política de Colombia, al definir nuestro sistema electoral en relación con la escogencia del Presidente y Vicepresidente de la República, previó un sistema de mayoría calificada, con segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votación, cada vez que ninguno de los aspirantes obtenga en la primera elección la mitad más uno de la votación depositada. Así mismo, han sido previstas una serie de garantías que facilitan el acceso de los candidatos a fuentes de financiamiento estatal, el que puede ser directo o indirecto, encontrando dentro de este último el acceso gratuito a espacios en radio y televisión, es así, como este aspecto ha sido desarrollado, para el caso de las elecciones antes mencionadas, en los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005. Sin embargo, encontramos que, si bien de la redacción de tales textos legales no se excluye de tal acceso a los participantes en la segunda vuelta, si están concebidos en los tiempos de la primera vuelta, lo que implica a que debamos hacer una hermenéutica fundada en los principios que orientan a Colombia como una República, democrática, pluralista y
participativa, en la que los ciudadanos tienen derecho a estar debidamente informados, sobre todo en materia tan trascendente, como lo son las propuestas y programas de los candidatos a la presidencia que continúan en la contienda electoral. Es en atención a lo antes expuesto, que le solicito se estudie la posibilidad de reservar un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario triple A, durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 5 y el 15 de junio de 2018 en todos los canales nacionales, tanto en los públicos como en los de operación privada, en los canales y organizaciones regionales de televisión, en los canales local con y sin ánimo de lucro y en los operadores de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, a fin que puedan ser utilizados por las dos campañas a la Presidencia de la República que participan de la segunda vuelta, para que puedan exponer sus tesis y propuestas. (cid:9) RESOLUCIÓN No. 1387 DE 2018 Página 4 de 7 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 que pasaron a segunda vuelta. En este mismo orden de ideas, le solicito disponer lo necesario para que para que el 5 de junio de 2018 los candidatos presidenciales puedan realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno, así como para que el 15 de junio de 2018, puedan realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus
palabras de cierre de campaña, estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales". El anterior Oficio obtuvo como respuesta la Autoridad Nacional de Televisión accedió a tal solicitud y dispuso que "considera pertinente continuar con lo ya impartido en primera vuelta y en ese sentido las disponibles para asignar los espacios de hasta dos minutos se mantiene así: Entre las 20:00 a las 20:02 Entre las 21:00 a las 21:02". Lo que debe entenderse en el sentido que se asignan dos minutos diarios que pueden ser utilizados en cualquiera de las dos franjas señaladas o en ambas, solo que, en este último caso a razón de un minuto en cada una de ellas, opción esta última que escogerá este organismo. Además, dispuso que en "relación con los espacios de 5 y 10 minutos para la intervención de los candidatos en los canales públicos, la entidad estará atenta a la reglamentación que expida el CNE para disponer lo necesario para el cumplimiento de dicha obligación con los operadores públicos". Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral es del concepto que debe reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 5 y el 15 de junio de 2018, para que los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a segunda vuelta divulguen sus tesis y programas de gobierno. Que el numeral 7 del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 1475, dispone:
7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y
movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán
RESOLUCIÓN No. 1387 DE 2018
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horario "triple A", en el periodo comprendido entre el cinco (5) de junio y el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación: Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente Resolución, tendrán una duración de un minuto, los que se emitirán durante los días hábiles de la semana, así: uno de ellos en el horario comprendido entre las 20:00 hora a las 20:01 horas y el otro en el horario comprendido entre las 21:00 horas a las 21:01 horas, los que se emitirán en simultaneas por todos los canales de televisión, sean estos públicos o privados, nacionales, regionales o locales. La Autoridad Nacional de Televisión reservará los espacios a que se refiere la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996
(cid:9) RESOLUCIÓN No. 1387 DE 2018 Página 6 de 7 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 que pasaron a segunda vuelta. de 2005, la Autoridad Nacional de Televisión y la Radio Nacional de Colombia deberán disponer lo necesario para el siete (7) de junio de 2018 los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a segunda vuelta puedan realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno o puntos de vista, y para que el quince (15) de junio de 2018 realicen una intervención de hasta
diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en simultanea en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales.
ARTÍCULO TERCERO: Requisitos técnicos. Las producciones de los mensajes a ser transmitidos que se hagan de estos espacios deben reunir los siguientes requisitos técnicos: Forma MXF. Digital — ruta FTP Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución ANTV 350 de 2016. Los mensajes deben ser entregados en los distintos canales de televisión con una anterioridad de mínimo doce (12) horas antes de la emisión.
ARTÍCULO CUARTO: SORTÉESE en audiencia Pública el día primero (1°) de junio de
2018 a las 3:00 p.m. en el Auditorio del Consejo Nacional Electoral ubicado en la Avenida Calle 26 N° 51 50 Piso 1, el orden de intervención de los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a segunda vuelta para las elecciones de 2018. Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente Resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los representantes de los diferentes partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos.
ARTÍCULO QUINTO: Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente Resolución, no se tendrán en cuentan para el límite de gastos máximos autorizados a realizar
por cada una de las campañas electorales, por cuanto constituyen un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas. Los costos en que se incurra en la producción y postproducción de estos mensajes, sí deberán ser reportados y harán parte del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: En el periodo comprendido entre el veintiocho (28) de mayo y el quince (15) de junio de 2018, los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos
(cid:9) RESOLUCIÓN No. 1387 DE 2018 Página 7 de 7 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la Republica para el período constitucional 2018-2022 que pasaron a segunda vuelta. que no hagan uso de la intervención a la que tienen derecho, la perderán y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral aquí asignados.
ARTICULO OCTAVO: Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por la Autoridad Nacional de Televisión, coincida con el horario establecido para los espacios asignados mediante la presente Resolución, el canal u operador correspondiente, informará previamente a la campaña electoral afectada, la fecha y hora de la reposición del espacio, la cual deberá realizarse en condiciones similares a las establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO: Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Autoridad Nacional de Televisión, al Ministerio de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, a la RTVC, a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales y coaliciones que inscribieron candidatos a la Presidencia de la República, al comité de promoción del voto en blanco y a los distintos canales de televisión y a la Radio Nacional de Colombia. Además, a través de la asesoría de comunicaciones y prensa publíquese la presente Resolución en la página web de este organismo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE;
Expedida en Bogotá D.C., el primer (1°) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
IDAY7 YOLIMA CARR O PEREZ
Presidenta Reglamentaria IYCP/RRCOr Aprobada en S(cid:9) na del 1° de junio de 2018.
Ausentes: Ores. Ange a Hernández Sandoval, Héctor Helí Rojas Jiménez y Bernardo Franco Ramírez. e su