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CNE - Resolución 14012 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14012 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 14012 DE 2023 22 de octubre Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Resolución 2857 del 2018 y con base los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en el país las elecciones para elegir

Gobernadores, Alcaldes Distritales, municipales, Diputados, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales. 1.2. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

BOLIVAR 46

CESAR 25

NARIÑO 64

TOTAL 135

Resolución 14012 de 2023 Página 2 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” 1.3. Mediante Auto de fecha 2 de febrero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por

la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de CESAR y se decretó el cruce de las bases de datos. 1.4. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resoluciones No 6337 del 09 de agosto de 2023 y No 9593 del 12 de septiembre de 2023,decidió DEJAR SIN EFECTO la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizadas entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, (Trashumancia Histórica) y 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, (Trashumancia Actual) en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, para participar en las elecciones de autoridades locales en este municipio a realizarse el veintinueve (29) de octubre del año 2023, por trashumancia. 1.5. La Resolución No. 6337 del 09 de agosto de 2023, fue notificada en debida forma a las siguientes entidades:

FECHA DE

ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN Registraduría Delegada en Correo electrónico 29 de agosto de 2023 lo Electoral Registraduría Municipal de 29 de agosto de 2023 Correo electrónico LA JAGUA DE IBIRICO Gerencia de Informatica de 29 de agosto de 2023 Correo electrónico la RNEC Presidencia de la República 29 de agosto de 2023 Correo electrónico de Colombia Fiscalía General de la 29 de agosto de 2023 Correo electrónico Nación Procuraduría General de la 29 de agosto de 2023

Correo electrónico Nación 1.6. La Resolución No. 9593 del 12 de septiembre 2023, fue notificada en debida forma a las siguientes entidades: Resolución 14012 de 2023 Página 3 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.”

FECHA DE

ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN Registraduría Delegada en Correo electrónico 20 de septiembre de 2023 lo Electoral Registraduría Municipal de Correo electrónico 20 de septiembre de 2023 LA JAGUA DE IBIRICO Gerencia de Informatica de Correo electrónico 20 de septiembre de 2023 la RNEC Presidencia de la República Correo electrónico 20 de septiembre de 2023

de Colombia Fiscalía General de la Correo electrónico 20 de septiembre de 2023 Nación Procuraduría General de la Correo electrónico 20 de septiembre de 2023 Nación 1.7. El día 04 de septiembre de 2023, la Registraduría municipal de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, informó que en cumplimiento a lo ordenado en la resolución No. 6337 del 09 de agosto de 2023, se efectuó la fijación del AVISO en un lugar visible, así: Resolución No. 6337 del 9 de agosto de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 30 de agosto de 2023 04 de septiembre de 2023 1.8. El día 26 de septiembre de 2023, la Registraduría municipal de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, informó que en cumplimiento a lo ordenado en la resolución No. 9593 del 12 de septiembre 2023, se efectuó la fijación del AVISO en un lugar visible, así: Resolución No. 9593 del 12 de septiembre de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 20 de septiembre de 2023 25 de septiembre de 2023 1.9. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la Resolución No 2857 de 2018, se concedió un término de cinco (5) días a los ciudadanos (as) cuya inscripción fue revocada, para interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que adopto decisiones dentro del Resolución 14012 de 2023 Página 4 de 11

Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR. 1.10. En el ejercicio del derecho, algunos ciudadanos (as) interpusieron recurso de reposición en contra de las Resoluciones No. 6337 del 09 de agosto de 2023 y la Resolución 9593 del 12 de septiembre de 2023 en donde algunos de ellos aportaron pruebas para demostrar la residencia electoral. 1.11. Esta corporación vale decir el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 12168 del 29 de septiembre de 2023 resolvió en el artículo primero lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente las Resoluciones No. 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 por medio de la cual se adoptó la decisión dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cedulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, frente a los siguientes ciudadanos (…) ARTÍCULO TERCERO: INCLUIR en el censo electoral del municipio, las cedulas de ciudadanía relacionadas en el artículo primero de la parte resolutiva del presente acto, ya que se logró evidenciar la residencia electoral de los (las) mencionados (as) ciudadanos (as) conforme a las pruebas aportadas.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política de Colombia 1991. La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe: El numeral 6 del artículo 265 superior, señala: “(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, Resolución 14012 de 2023 Página 5 de 11

Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 19941 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES: El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efectos las inscripciones de cédulas de ciudadanía cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución 14012 de 2023 Página 6 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” la desviación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Por otra parte, a nivel jurisdiccional, se encuentra la causal específica de nulidad de los actos de elección relacionada con la trashumancia, establecida en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, así: “(…) ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción (…)”. 2.3. DE LA PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS.

LEY 1437 DE 2011. (…) “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del

artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. Resolución 14012 de 2023 Página 7 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.”

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo

titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”. (…)

3. CONSIDERACIONES Por consiguiente, la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuando se ha incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por la misma administración, o por una parte que tenga interés en ello.

Así las cosas, este control de legalidad que realiza la administración al evidenciar que uno de sus actos contraría lo establecido dentro de las normas jurídicas superiores debe tener justificación en alguna de las tres causales establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Ello es así, por cuanto el Estado no puede emitir ningún tipo de acto que no Resolución 14012 de 2023 Página 8 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de

LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” encuentre justificación en norma jurídica previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, lo cual se conoce bajo el nombre de principio de legalidad. 3.1. DEL CASO EN CONCRETO 3.1.1. DE LA REVOCATORIA DIRECTA Mediante Resolución No. 12168 del 29 de septiembre de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió resolver los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones No 6337 del 09 de agosto de 2023 y No 9593 del 12 de septiembre de 2023, en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la Republica realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la Republica y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la

Republica; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Por error involuntario en la Resolución 12168 del 29 de septiembre de 2023, se resolvió REPONER e INCLUIR en el censo electoral a algunos ciudadanos los cuales no hacen parte del censo electoral del municipio LA JAGUA DE IBIRICO. Por tal motivo se hace necesario Revocar Parcialmente la Resolución 12168 del 29 de septiembre de 2023 en el entendido de dejar sin efectos los Artículos Primero y Tercero. Al respecto, se invoca la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el cual estipula que, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte “Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”. Por lo antedicho, la Sala estudiará la viabilidad legal de revocar la Resolución 12168 del 29 de septiembre de 2023, por parte de la Corporación. Se tiene entonces que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA el quince (15) de diciembre de dos mil veintiunos (2021) ha determinado: Resolución 14012 de 2023 Página 9 de 11 Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio

del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” “Así las cosas, la Sala encuentra que, en efecto, siendo la ley 163 de 1994, una norma de estirpe estatutaria, implica que el procedimiento breve y sumario mediante el cual se comprueba la inscripción irregular de cédula, cuenta con el debido soporte constitucional previsto en el artículo 152 Superior y que la Corte Constitucional avaló al pronunciarse en vía de revisión frente al entonces proyecto de ley que dio génesis a la regulación en cita. Por otra parte, la Sala llama la atención de que la norma del artículo 4 de la referida ley estatutaria, indica, que además de contar con un procedimiento breve y sumario, el “Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción”, por lo que, además de fijar estatutariamente la naturaleza del trámite, en forma expresa impartió la orden a la

autoridad electoral de dejar ineficaz el registro respectivo, cuando se desconozca la residencia electoral y se incurre trashumancia. Como se vio, definidos los supuestos básicos y sustanciales del asunto por la Constitución y la ley estatutaria, esto es, el factor de génesis y el temático o de objeto, no podría aceptarse la censura afincada en la falta de competencia del CNE para reglamentar el procedimiento creado por la normativa estatutaria, dado que este reglamento, es el instrumento operativo necesario para dar eficacia a la atribución asignada en la ley 163 de 1994 o, en términos de la Corte Constitucional, es indispensable “para el cabal ejercicio de la función electoral, siempre que tal facultad se entienda circunscrita a la regulación de (…) aspectos técnicos y de mero detalle”. En efecto, la Corte Constitucional ha interpretado el artículo 265 como fuente de potestades de regulación en cabeza del Consejo Nacional Electoral, advirtiendo que dicha potestad se limita a la expedición de normas de naturaleza operativa y administrativa, destinadas a regular los temas propios de su competencia. Un poco de historicidad de la figura de la residencia electoral, recaba en que, democráticamente, siempre se ha visto, no solo como una herramienta importante, para dar orden y transparencia, sino también respeto por el autogobierno local y seccional y poniendo una cortapisa a la incorrecta práctica de la trashumancia que afecta la legitimidad certamen electoral. Además, si la entidad tiene la responsabilidad de verificar la debida inscripción de los documentos de identidad, también tiene la competencia de establecer los parámetros procedimentales para cumplir con dicha tarea,” De lo anterior, se concluye que con la expedición de la Resolución 12168 del 29 de

septiembre de 2023, no se creó o modificó una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho, por lo cual, resulta dable para la Corporación proceder a su revocatoria parcialmente con el fin de subsanar error involuntario dentro de dicha resolución. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR EL ARTICULO PRIMERO Y TERCERO de la Resolución 12168 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta Resolución 14012 de 2023 Página 10 de 11

Por medio del cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 12168 de 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las Resoluciones 6337 del 9 de agosto de 2023 y 9593 del 12 de septiembre de 2023 en la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14

de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, dentro del proceso de inscripción para elecciones del Congreso de la República realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 Congreso de la República y entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 Presidente y Vicepresidente de la República; y entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.” PARAGRAFO: ADVERTIR a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que queda sin efecto la INCLUSION en el censo electoral del municipio de LA JAGUA DE IBIRICO del departamento de CESAR, las cedulas de ciudadanía relacionadas en el artículo primero de la parte resolutiva Resolución 12168 del 29 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del ar

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