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CNE - Resolución 1404 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1404 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 1404 de 2026 (8 de marzo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458

fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 1404 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS MUNICIPIO ZONA NOMBRE

DEL PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O MESA (S) 7365353 FABIO

ALEXANDER

BENITEZ

BOHORQUEZ

HATO

COROZAL 99 MANARE PRINCI

PAL 1 74377747 JULIO

HERNANDO

PEREZ CEPEDA

HATO

COROZAL 99 CHIRE PRINCI

PAL 1 ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 1404 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026

1006559517 GERARDO

ARCHILA SALON

HATO

COROZAL 99 LAS

TAPIAS

PRINCI

PAL 1

1127140087 HEILER URRIOLA

MENDILVELSO

HATO

COROZAL 99

1006559517 GERARDO

ARCHILA SALON

HATO

COROZAL 99 LAS

TAPIAS

PRINCI

PAL 1

1127140087 HEILER URRIOLA

MENDILVELSO

HATO

COROZAL 99

RESGUAR

DO CAÑO

MOCHUEL

O PRINCI PAL 1, 2

13761365 SABINO PINTO

ARENAS MANI 99

STA

ELENA DE

CUSIVA

PRINCI

PAL 2

1096926261 LAURA NATALY

DIAZ LAMUS MANI 99

STA

ELENA DE

CUSIVA

PRINCI

PAL 1 1116614683

LUZ FANNY

FONSECA

PEREZ

MANI 99

SANTA

MARIA DE

PALMARIT

O

PRINCI

PAL 1 1116615844

YEISMIN

ADRIANA DURAN

MARFOY

MANI 99 LA

POYATA

PRINCI

PAL 1

1118650317 SANDRA MILENA

LOPEZ ROMERO MANI 99 LAS

GAVIOTAS

PRINCI

PAL 1 52009644

SOL NELLY

MATEUS

BARRETO

MONTERREY 99 EL

PORVENIR

PRINCI

PAL 1 52202440

LUZ MERY

VARGAS

BARRETO

MONTERREY 99

BRISAS

DEL LLANO

PRINCI

PAL 1 86046708

HECTOR BENITO

PACHON

MARTINEZ

MONTERREY 99 VILLA

CAROLA

PRINCI

PAL 1 33480865

YESICA

RODRIGUEZ

RUSINQUE

NUNCHIA 99 EL

PRETEXTO

PRINCI

PAL 1

47435760 LEYDY LOPEZ

LIEVANO NUNCHIA 99 PUERTO

TOCARIA

PRINCI

33480865

YESICA

RODRIGUEZ

RUSINQUE

NUNCHIA 99 EL

PRETEXTO

PRINCI

PAL 1

47435760 LEYDY LOPEZ

LIEVANO NUNCHIA 99 PUERTO

TOCARIA PRINCI PAL 2, 3, 4

74811914 ANGEL MARIA

VARGAS SOLON NUNCHIA 99 PUERTO

TOCARIA

PRINCI

PAL 1 7366748

CARLOS RAMON

HERNANDEZ

FUENTES

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

99 LA

BARRANC

A

PRINCI

PAL 1 1115852545

INGRID LILIANA

CASTAÑEDA

ALARCON

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

99 LA

BARRANC

A

PRINCI

PAL 2 1179714 LUIS

ALEJANDRO

BALCARCEL

MACIAS

PORE 99 LA PLATA PRINCI

PAL 1 1125065 JORGE

ENRRIQUE

MELO HUERTAS

RECETOR 99 PUEBLO

NUEVO

PRINCI

PAL 1

47427117 MARILYN

GOMEZ TUAY

SAN LUIS DE

PALENQUE 99

SAN

FRANCISC

O

PRINCI

PAL 1 ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 1404 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026

1116665063 YICELA DUARTE

ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026

1116665063 YICELA DUARTE

SALCEDO

SAN LUIS DE

PALENQUE 99 RIVERITA PRINCI

PAL 1 1118531352

JOSE ANDRES

FERNANDEZ

GUTIERREZ

SAN LUIS DE

PALENQUE 99

SAN

RAFAEL

DE

GUANAPA

LO

PRINCI

PAL 1 7063185

HECTOR

ALEXANDER

FARFAN

MORENO

VILLANUEVA 99 CARIBAYO

NA PRINCI PAL 1, 3

91111339 RODOLFO

BARAJAS SILVA VILLANUEVA 99 CARIBAYO

NA

PRINCI

PAL 2

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PACTO

HISTÓRICO –

CASANARE

Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@g mail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de CASANARE , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha 08/03/2026 04:57:42.320 (UTC-0500) ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0

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