CNE - Resolución 1404 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1404 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 1404 de 2026 (8 de marzo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 1404 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS MUNICIPIO ZONA NOMBRE
DEL PUESTO
TIPO DE
TESTIG
O MESA (S) 7365353 FABIO
ALEXANDER
BENITEZ
BOHORQUEZ
HATO
COROZAL 99 MANARE PRINCI
PAL 1 74377747 JULIO
HERNANDO
PEREZ CEPEDA
HATO
COROZAL 99 CHIRE PRINCI
PAL 1 ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 1404 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026
1006559517 GERARDO
ARCHILA SALON
HATO
COROZAL 99 LAS
TAPIAS
PRINCI
PAL 1
1127140087 HEILER URRIOLA
MENDILVELSO
HATO
COROZAL 99
1006559517 GERARDO
ARCHILA SALON
HATO
COROZAL 99 LAS
TAPIAS
PRINCI
PAL 1
1127140087 HEILER URRIOLA
MENDILVELSO
HATO
COROZAL 99
RESGUAR
DO CAÑO
MOCHUEL
O PRINCI PAL 1, 2
13761365 SABINO PINTO
ARENAS MANI 99
STA
ELENA DE
CUSIVA
PRINCI
PAL 2
1096926261 LAURA NATALY
DIAZ LAMUS MANI 99
STA
ELENA DE
CUSIVA
PRINCI
PAL 1 1116614683
LUZ FANNY
FONSECA
PEREZ
MANI 99
SANTA
MARIA DE
PALMARIT
O
PRINCI
PAL 1 1116615844
YEISMIN
ADRIANA DURAN
MARFOY
MANI 99 LA
POYATA
PRINCI
PAL 1
1118650317 SANDRA MILENA
LOPEZ ROMERO MANI 99 LAS
GAVIOTAS
PRINCI
PAL 1 52009644
SOL NELLY
MATEUS
BARRETO
MONTERREY 99 EL
PORVENIR
PRINCI
PAL 1 52202440
LUZ MERY
VARGAS
BARRETO
MONTERREY 99
BRISAS
DEL LLANO
PRINCI
PAL 1 86046708
HECTOR BENITO
PACHON
MARTINEZ
MONTERREY 99 VILLA
CAROLA
PRINCI
PAL 1 33480865
YESICA
RODRIGUEZ
RUSINQUE
NUNCHIA 99 EL
PRETEXTO
PRINCI
PAL 1
47435760 LEYDY LOPEZ
LIEVANO NUNCHIA 99 PUERTO
TOCARIA
PRINCI
33480865
YESICA
RODRIGUEZ
RUSINQUE
NUNCHIA 99 EL
PRETEXTO
PRINCI
PAL 1
47435760 LEYDY LOPEZ
LIEVANO NUNCHIA 99 PUERTO
TOCARIA PRINCI PAL 2, 3, 4
74811914 ANGEL MARIA
VARGAS SOLON NUNCHIA 99 PUERTO
TOCARIA
PRINCI
PAL 1 7366748
CARLOS RAMON
HERNANDEZ
FUENTES
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 LA
BARRANC
A
PRINCI
PAL 1 1115852545
INGRID LILIANA
CASTAÑEDA
ALARCON
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 LA
BARRANC
A
PRINCI
PAL 2 1179714 LUIS
ALEJANDRO
BALCARCEL
MACIAS
PORE 99 LA PLATA PRINCI
PAL 1 1125065 JORGE
ENRRIQUE
MELO HUERTAS
RECETOR 99 PUEBLO
NUEVO
PRINCI
PAL 1
47427117 MARILYN
GOMEZ TUAY
SAN LUIS DE
PALENQUE 99
SAN
FRANCISC
O
PRINCI
PAL 1 ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 1404 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PACTO HISTÓRICO – CASANARE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026
1116665063 YICELA DUARTE
ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026
1116665063 YICELA DUARTE
SALCEDO
SAN LUIS DE
PALENQUE 99 RIVERITA PRINCI
PAL 1 1118531352
JOSE ANDRES
FERNANDEZ
GUTIERREZ
SAN LUIS DE
PALENQUE 99
SAN
RAFAEL
DE
GUANAPA
LO
PRINCI
PAL 1 7063185
HECTOR
ALEXANDER
FARFAN
MORENO
VILLANUEVA 99 CARIBAYO
NA PRINCI PAL 1, 3
91111339 RODOLFO
BARAJAS SILVA VILLANUEVA 99 CARIBAYO
NA
PRINCI
PAL 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 PACTO
HISTÓRICO –
CASANARE
Bogotá D.C. Bogotá D.C. secretaria.pactohistorico@g mail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de CASANARE , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de
regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha 08/03/2026 04:57:42.320 (UTC-0500) ZapSign 7e76c2db-8b65-478c-b453-8cd4f7e925b0