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CNE - Resolución 14413 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14413 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL resolución No. 14 4 13 DE D 2022 < 2 MAYO 7 2022 ’ Por la cual se señala el sitio para efectuar la audiencia de escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022.” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2o del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, ley estatutaria 1475 de 2011 y el numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de Constitución Política, consagra que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que el numeral 5o del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país". Que el artículo 120 de la Constitución Política dispone que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral),

las elecciones de Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo, por lo que la RNEC expidió la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó el respetivo calendario electoral. Que, el artículo 187 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), en referencia a los Escrutinios señala: Corresponde al Consejo Nacional Electoral ...” a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente y Vicepresidente de la República en el territorio Nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicados por sus delegados ...” Que el parágrafo del artículo 6o. De la ley 163 de 1994 señala: ‘‘El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología’’. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer a CORFERIAS, como sitio para efectuar el Escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se REGISTRAD!] RÍA 1 7 MAYO mi m 4 4 1 3 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Por la cual se señala el sitio para efectuar la audiencia de escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de

Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022.” \Vi\l celebrarán el 29 de mayo de 2022, en donde se realizará la audiencia de la Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral y se ubicará su respectiva Arca Triclave.

NOMBRE DEL LUGAR: CORFERIAS

DIRECCIÓN: Bogotá DC.: Carrera 37 # 24 - 67 Pabellón 1 Piso 2o.

ARTÍCULO SEGUNDO: Copia de la presente providencia será publicada en el diario oficial y en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia al presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría General de la nación, para su correspondiente competencia legal y al Secretario General de la

Registraduria Nacional.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

27 Dada en Bogotá, D.C., a los Página 2 de 2

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