CNE - Resolución 14620 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14620 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14620 de 2023 (25 de octubre) Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de CAQUETÁ. 1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del CAQUETÁ. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4182 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio
de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento del CAQUETÁ. 1.4. La Resolución 4182 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SAN JOSÉ DEL FRAGUA. 1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10275 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento del CAQUETÁ. Resolución No. 14620 de 2023 Página 2 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.6. La Resolución 10275 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de SAN JOSÉ DEL FRAGUA. 1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3. y 1.5, al siguiente tenor:
CÉDULA DE
No. RECURRENTES RESOLUCIÓN RADICADO PRUEBA APORTADA
CIUDADANÍA
APORTÓ CERTIFICADO DE PEDRO ANTONIO 10275 de CNE-E-DG1. 4881729 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO JIMENEZ FREIDE 2023 2023-052382
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO DE ANGELMIRO 10275 de CNE-E-DG2. 17615366 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO MORA NIETO 2023 2023-052382
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO DE LEOVARDO ROJAS 10275 de CNE-E-DG3. 17615829 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO PALADINES 2023 2023-052382
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO SISBEN
ACTUALIZADO VÁLIDO.
APORTÓ PRUEBA DE SERVICIOS
GILMER
10275 de CNE-E-DGPÚBLICOS VÁLIDO. APORTÓ COPIA
4. HERNANDEZ 17616771
2023 2023-052382 DE CEDULA-RCN-RCM-BAUTIZO NO
PULIDO
VÁLIDO. APORTÓ CERTIFICADO DE
RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
VÁLIDO.
JOSE TEODOSIO APORTÓ CERTIFICADO DE
10275 de CNE-E-DG5. SANCHEZ 17683882 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
2023 2023-052382
QUESADA VÁLIDO. CERTIFICADO EPS
CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO LABORAL Y/O
2023-050727
CONTRATO LABORAL VIGENTE.
HECTOR 4182 de / CNE-E-DG6. 17689912 APORTÓ CERTIFICADO DE ESCARPETA OLAYA 2023 2023-052697
RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
/ CNE-E-DGVÁLIDO.
2023-051396
APORTÓ CERTIFICADO DE DIONELA 4182 de CNE-E-DG7. 40081968 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO GUZMAN PEÑA 2023 2023-052382
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO DE DIONELA 10275 de CNE-E-DG8. 40081968 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO GUZMAN PEÑA 2023 2023-052382
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO DE CARMEN ANDREA 10275 de CNE-E-DG9. 40601386 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO PANTOJA 2023 2023-052382
VÁLIDO.
Resolución No. 14620 de 2023 Página 3 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
APORTÓ CERTIFICADO DE ELIZABETH DIAZ 10275 de CNE-E-DG10. 40762249 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO SALAZAR 2023 2023-052382
VÁLIDO.
CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO DE YOLANDA DIAZ 10275 de 11. 40762339 2023RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
SALAZAR 2023
052382 VÁLIDO.
CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO DE GLORIA AMPARO 10275 de 12. 40762920 2023RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
DIAZ SALAZAR 2023
052382 VÁLIDO.
CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO DE AMANDA CORREA 10275 de 13. 40763778 2023RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
CEDIEL 2023
052382 VÁLIDO.
CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO DE LILIANA DIAZ 10275 de 14. 40772960 2023RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
SALAZAR 2023
052382 VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO LABORAL Y/O
CONTRATO LABORAL VIGENTE.
APORTÓ CONTRATO DE
EMILCE MORALEZ 4182 de CNE-E-DG15. 40781703 ARRENDAMIENTO VÁLIDO.
FLOREZ 2023 2023-051467
APORTÓ CERTIFICADO DE
RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO DE ARNULFO 10275 de CNE-E-DG16. 83028064 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO TRUJILLO 2023 2023-052382
VÁLIDO.
CAMILO MEDINA 10275 de CNE-E-DGAPORTÓ CERTIFICADO SISBEN
17. 96340069
MONTEALEGRE 2023 2023-052382 ACTUALIZADO VÁLIDO.
ADRIANA DEL APORTÓ CERTIFICADO DE
10275 de CNE-E-DG18. PILAR RAMIREZ 1006514697 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
2023 2023-052382
DIAZ VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO LABORAL Y/O
CONTRATO LABORAL VIGENTE.
LISETH KARINA APORTÓ CERTIFICADO ADRES
10275 de CNE-E-DG19. VILLANUEVA 1030582272 ACTUALIZADO VÁLIDO. APORTÓ
2023 2023-054454
OLAYA CERTIFICADO DE RESIDENCIA Y/O
VECINDAD NO VÁLIDO.
CITACION JURADO DE VOTACION
APORTÓ CERTIFICADO DE JHON JANIER 10275 de CNE-E-DG20. 1116915371 RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO CASTAÑO RIOS 2023 2023-052382
VÁLIDO.
Resolución No. 14620 de 2023 Página 4 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
APORTÓ PRUEBA DE SERVICIOS
YAMID PLAZA 4182 de CNE-E-DGPÚBLICOS VÁLIDO. APORTÓ
21. 1117517508
LLANTEN 2023 2023-048097 CERTIFICADO DE RESIDENCIA Y/O
VECINDAD NO VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO LABORAL Y/O
CONTRATO LABORAL VIGENTE.
ERICA MEDINA 4182 de CNE-E-DG22. 1117525913 APORTÓ CERTIFICADO DE VECINDAD
BARRERA 2023 2023-048105
VÁLIDO. ACTA DE REUNIONES Y
COMPROMISOS
APORTÓ PRUEBA DE SERVICIOS
PÚBLICOS VÁLIDO. APORTÓ JULIO CESAR 4182 de CNE-T164223. 1117532760 CERTIFICADO DE RESIDENCIA Y/O INFANTE GUZMAN 2023 11181
VECINDAD NO VÁLIDO.
CERTIFICADO ELECTORAL
APORTÓ COPIA DE CEDULA-RCNRCM-BAUTIZO NO VÁLIDO.
EDINSON ANDRES 10275 de CNE-E-DG24. 1118072560 APORTÓ CERTIFICADO DE NIETO TRUJILLO 2023 2023-052382
RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
VÁLIDO.
APORTÓ CERTIFICADO SISBEN
JESSICA PAOLA ACTUALIZADO VÁLIDO.
10275 de CNE-E-DG25. FIGUEROA 1118363783 APORTÓ CERTIFICADO DE
2023 2023-052382
ALVAREZ RESIDENCIA Y/O VECINDAD NO
VÁLIDO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
Resolución No. 14620 de 2023 Página 5 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.1.2. Ley 163 de 1994131 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 2018132. “(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará
de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. 2.2.2. Ley 1437 de 2011133. “(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas 131 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 132 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 133 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Resolución No. 14620 de 2023 Página 6 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.
3. CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015134 expedido por el Ministerio del Interior, 134 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.
Resolución No. 14620 de 2023 Página 7 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro
del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. por lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió. Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857
de 2018135 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 1994136 y el artículo 316 Superior137. Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin 135 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 136 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 137 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que
el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. Resolución No. 14620 de 2023 Página 8 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. perjuicio de los recursos que legalmente procedan"; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así: “(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto). En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en
su parte dispositiva, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio. Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al
menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido. Resolución No. 14620 de 2023 Página 9 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada. Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico. Por otra parte, en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.
4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en
consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.
4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES
MUNICIPALES O SU DELEGADO.
En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado. Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido. El artículo 82 del Código Civil dispone: Resolución No. 14620 de 2023 Página 10 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. “(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado
distrito. (…)”. Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo: “(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”. En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados, no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.
4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio, deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio.
Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, que rezan: “(…) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Resolución No. 14620 de 2023 Página 11 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de SAN JOSÉ DEL FRAGUA Departamento de CAQUETÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando
existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones. (…)”.
4.3. DECLARACIONES EXTRA-JUICIO.
Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que
respalde esas afirmaciones. Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada de residencia suscrita por el mismo ciudadano, este se constituye en un documento de carácter privado que se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción de la Resolución No. 14620 de 2023 Página 12 de 18 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se ad
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