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CNE - Resolución 14626 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14626 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14626 DE 2023 (25 de Octubre) Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, como en el resto del Territorio Nacional, se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, las elecciones para elegir autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales), según la Resolución No. 28229 de 2022, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.2. En el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, se llevó a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía y extranjería, para los próximos debates

electorales, en el tiempo comprendido entre del 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023. 1.3. Con ocasión de las elecciones locales del próximo 29 de octubre de 2023, se presentaron sendas quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 al 29 de agosto de 2023. 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 14626 de 2023 Página 2 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.4. Mediante reparto de la Corporación, correspondió al despacho del magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, asumir el conocimiento de los hechos y otros, del Departamento de CÓRDOBA. 1.5. El Despacho, asumió el conocimiento de oficio, mediante AUTO CNE-ACM-085 de fecha 14 de marzo de 2023, de la totalidad de los Municipios del Departamento de CÓRDOBA, por

la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en dichos Municipios, y ordenó a los Registradores de esas municipalidades fijar aviso, conforme a la Resolución No. 2857 de 2018, emanada del Consejo Nacional Electoral, para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas de ciudadanía y extranjería, en forma irregular se comunicaran de dicha actuación. 1.6. Mediante sendos avisos, que se fijaron en la oficina de la Registraduría del Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, como se dio a conocer a la ciudadanía que se asumió el conocimiento de oficio de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, para que los ciudadanos ejercieran su defensa. 1.7. Se recibió por parte del Registrador Municipal del Estado Civil, del Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, constancias de fijación y des fijación de avisos, así mismo, manifestación que en el transcurso de los días inmediatos se enviarían las pruebas idóneas que los ciudadanos han estado entregando. 1.8 Mediante oficio RNEC-S-2023-0081004 del 02 de agosto de 2023, suscrito por Director Nacional de Censo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se menciona lo siguiente: “Me permito adjuntar copia del documento RNEC-S-2023-0081004, mediante el cual se da respuesta a la solicitud radicada con el RNEC-E-2023-134679.” Lo anterior, con el cruce de las bases del Censo Electoral 2019; bases de datos de Sistema

de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales —SISBENadministrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP; la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social; la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema —ANSPE-; la Base de datos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social —DPS-; la Base de Datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC; y, el Archivo Nacional de Identificación (ANI).” Resolución No. 14626 de 2023 Página 3 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.9 Mediante la Resolución No. 6462 de 2023, el Consejo Nacional Electoral, adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023, y que estas a su vez fue remitida a las siguientes dependencias de la Organización Electoral y Entidades Públicas:

DEPENDENCIA – ENTIDAD FECHA DE REMISIÓN

PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 6462 DE 2023

Dirección de Censo Electoral de la 23/08/2023 Registraduría Nacional del Estado Civil Registraduría Delegada en lo Electoral 23/08/2023 Delegación Departamental de 23/08/2023 Registraduría Municipal del Estado Civil 23/08/2023

de SANTA CRUZ DE LORICA.

Oficina de Comunicaciones Digitales e 23/08/2023 Institucionales de la RNEC Gerencia de Informática de la RNEC 23/08/2023 Oficina de Comunicaciones y Prensa 23/08/2023 del CNE Presidencia de la República 23/08/2023 Fiscalía General de la Nación 23/08/2023 Procuraduría General de la Nación 23/08/2023 Ministerio del Interior 23/08/2023 En la mentada resolución, se tuvieron en cuenta las quejas que se realizaron en la municipalidad del departamento mencionado y se realizó el cruce de datos con los inscritos de las elecciones de Congreso y Presidente y Vicepresidente de la Republica celebradas en el año de 2022 (trashumancia histórica). 1.10. La Registraduría Municipal de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, informa que, en cumplimiento de lo ordenado Resolución No. 6462 de 2023, se efectuó la fijación y des fijación, de AVISO, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 2857 de 2018, emanada del Consejo Nacional Electoral. 1.11. Al respecto, varios ciudadanos presentaron recurso de reposición contra Resolución No.

6462 de 2023, argumentado y enviando documentos para probar su residencia en el Municipio Resolución No. 14626 de 2023 Página 4 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, Los ciudadanos se relacionan a continuación:

RESOLUCIÓN

No. IDENTIFICACIÓN SOLICITANTE PRUEBA (S)

No.

CERTIFICADO DE

MANUEL VECINDAD EXPEDIDO

1.

2800960 BALLESTEROS DORIA 6462 DE 2023 POR SECRETARIO DE

GOBIERNO

CERTIFICADO DE

GLADYS CECILIA VECINDAD EXPEDIDO

2.

26116945 BALLESTEROS DIAZ 6462 DE 2023 POR SECRETARIO DE

GOBIERNO

CERTIFICADO DE

MARLY ANTONIA VECINDAD EXPEDIDO

3.

25981593 DIAZ RAMIREZ 6462 DE 2023 POR SECRETARIO DE

GOBIERNO

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

Resolución No. 14626 de 2023 Página 5 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.2. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de

autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. 2.2.2. Decreto 2241 de 1986(4) Concordante con lo expuesto anteriormente el código electoral, en lo pertinente preceptúa: “(…) ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. (…) ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. (…) ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas

o se inscriban en otro lugar. (…) ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. 4 “Por el cual se adopta el Código Electoral” Resolución No. 14626 de 2023 Página 6 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)” (5) 2.2.3. Ley 136 de 1994(6) “(…) ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia

para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. 2.2.4. Ley 163 de 1994(7) “(…) ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991. (…)”. 2.2.5. Ley 599 de 2000(8) El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en siguiente tipo penal: “(…) ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección

popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. (…)”(9) 5 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 8 “Por la cual se expide el Código Penal” 9 Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte Resolución No. 14626 de 2023 Página 7 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.2.6. Ley 1475 de 2011(10) “(…) ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos

necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (…)”. 2.2.7. Ley 1437 de 2011(11) “(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…) ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).' 10 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Resolución No. 14626 de 2023 Página 8 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

(…)

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…)”. 2.2.8. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(12) expedido por el Ministerio del Interior.

Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así: “(…) ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá

requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”. ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.” ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral” Resolución No. 14626 de 2023 Página 9 de 28

Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política. (…)”. 2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.3.1. Resolución No. 2857 del 2018(13) proferida por el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: “(…) ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral. (…). ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.

Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. (…) ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. 13 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones” Resolución No. 14626 de 2023 Página 10 de 28

Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos histórico del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.»

(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió

a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas Resolución No. 14626 de 2023 Página 11 de 28 Por la cual se RECHAZAN DE PLANO unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de SANTA CRUZ DE LORICA del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 201514 expedido por el Ministe

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